En países donde el crimen organizado y el narcotráfico han logrado infiltrarse en cuerpos policiales, ejércitos e instituciones del Estado, la población ha terminado enfrentando procesos de debilitamiento democrático, captura institucional y distintas formas de ruptura del orden democrático, incluyendo lo que algunos denominan golpes de Estado blandos.
Ante las recientes informaciones sobre posibles vínculos de policías costarricenses con estructuras del crimen organizado y el narcotráfico, resulta necesario reconocer la amenaza antes de que sea demasiado tarde.
¿Será esta parte de la transición que viene sufriendo Costa Rica? ¿Estamos observando casos aislados o señales que deberían alertarnos sobre un proceso mucho más peligroso para nuestra democracia?
Durante años hemos insistido en algo fundamental: los buenos policías son mayoría y merecen respeto. Precisamente por ellos resulta necesario observar las actuaciones de quienes utilizan un uniforme sin comprender —o sin respetar— los límites que establece la ley.
Los vídeos que acompañan esta publicación fueron registrados en diferentes momentos. En ellos aparecen actuaciones que han sido cuestionadas por ciudadanos: policías cubriendo sus rostros, funcionarios intentando impedir que sean grabados, vehículos policiales sin la identificación correspondiente, intervenciones cuestionadas durante protestas, denuncias sobre procedimientos disciplinarios y hasta oficiales hablando de cumplir órdenes que ellos mismos consideran opresoras.
Cada caso debe analizarse individualmente y corresponde a las autoridades determinar responsabilidades. Pero cuando diferentes hechos comienzan a acumularse, la pregunta deja de ser únicamente qué hizo determinado policía: ¿qué está ocurriendo dentro de la Fuerza Pública?
El artículo 11 de la Constitución Política establece que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden atribuirse facultades que la ley no les concede. La Ley General de Policía N.º 7410 obliga a los policías a respetar la Constitución, las leyes y los derechos ciudadanos.
Incluso “cumplir órdenes” tiene límites. Los artículos 107 y 108 de la Ley General de la Administración Pública establecen circunstancias en las que un funcionario debe desobedecer una orden manifiestamente arbitraria cuando ejecutarla pueda constituir abuso de autoridad u otro delito.

Hoy estas imágenes adquieren otra dimensión.
Las recientes informaciones sobre policías señalados por presuntos vínculos con estructuras del crimen organizado y el narcotráfico deberían encender todas las alarmas institucionales.
Si existe la posibilidad de que organizaciones criminales hayan penetrado cuerpos policiales, investigar las actuaciones irregulares deja de ser solamente un asunto disciplinario. También se convierte en una necesidad para proteger a los policías honestos y determinar hasta dónde puede llegar esa infiltración.
El ciudadano que graba, denuncia o cuestiona no amenaza a la Fuerza Pública. La verdadera amenaza está en aquellos funcionarios que eventualmente utilizan la autoridad del Estado fuera de la ley.
Los policías honestos también necesitan respuestas.
Y ante lo que estamos conociendo, el Poder Judicial debería mirar con atención lo que está ocurriendo dentro de la Fuerza Pública.

¿Mayor protección para policías que desconocen los límites de la ley?
El actual Gobierno impulsa la denominada “Ley Gerson Rosales: Protección integral a la víctima y al servidor policial”, como parte de un paquete de reformas orientadas a fortalecer la protección de quienes integran los cuerpos policiales.
Proteger al buen policía es necesario. El problema aparece cuando se pretende fortalecer esa protección sin garantizar primero que cada funcionario conozca claramente qué puede hacer, qué no puede hacer y qué órdenes está obligado a desobedecer.
Los artículos 107 y 108 de la Ley General de la Administración Pública establecen límites al deber de obediencia. Un policía no queda automáticamente libre de responsabilidad porque argumente que simplemente cumplía órdenes; ante una orden manifiestamente arbitraria cuya ejecución pueda constituir abuso de autoridad u otro delito, la propia legislación establece el deber de desobedecer.
En momentos en que conocemos informes sobre posibles vínculos de funcionarios policiales con estructuras del crimen organizado y el narcotráfico, otorgar mayores protecciones sin fortalecer simultáneamente la formación jurídica, identificación, supervisión y controles internos merece una discusión mucho más profunda.
Proteger al policía honesto fortalece la democracia. Proteger al funcionario que desconoce o actúa fuera de la ley puede terminar dejando al ciudadano en indefensión.
VÍDEOS Y TEXTOS
Costa Rica: los Tribunales de Flagrancia nacieron en 2008.
En agosto de 2008, durante el segundo gobierno de Óscar Arias Sánchez, se aprobó el plan piloto del procedimiento de flagrancia y en octubre comenzó a funcionar el primer Tribunal de Flagrancia en San José.
En 2009, mediante la Ley N.º 8720, el procedimiento expedito para delitos en flagrancia quedó incorporado al Código Procesal Penal.
Para el año 2012, cuando se registraron las actuaciones policiales mostradas en el video, este procedimiento ya llevaba aproximadamente cuatro años funcionando.
Costa Rica, 2012.
Este video muestra una protesta pacífica y una estrategia que merece atención: vehículos policiales preparados para la salida, identificación de líderes, oficiales ingresando entre la multitud para detenerlos y su posterior traslado a flagrancia.
Cuando la acción se dirige a sacar de una protesta pacífica a quienes ejercen liderazgo y posteriormente se les imponen medidas que restringen su participación en nuevas manifestaciones, hablamos de una posible estrategia de neutralización de liderazgos y judicialización de la protesta.
El artículo 26 de la Constitución Política protege el derecho de reunión pacífica.
Observe el video y saque sus propias conclusiones.
¿Puede la Fuerza Pública estar armada durante una manifestación social?
La presencia de policías armados en una protesta merece atención, especialmente cuando ciudadanos cuestionan el operativo y sus llamados son ignorados.
El artículo 26 de la Constitución Política de Costa Rica protege el derecho de las personas a reunirse pacíficamente y sin armas, incluso para discutir asuntos políticos y examinar la conducta de los funcionarios públicos.
Por su parte, el artículo 29 de la Ley de Armas y Explosivos, Ley N.º 7530, regula expresamente la actuación policial en huelgas y manifestaciones y establece que los cuerpos policiales que intervengan en ellas no podrán portar ni utilizar armas prohibidas, salvo la excepción prevista en la propia ley por disposición del Presidente de la República.
Esto no significa que todo policía que porte un arma durante una manifestación esté automáticamente actuando fuera de la ley. La pregunta necesaria es otra: ¿qué tipo de armas portaban estos oficiales, por qué fueron desplegadas y bajo qué protocolo u orden se justificó su presencia en una manifestación social?
Cuando una población ejerce pacíficamente un derecho constitucional y cuestiona la presencia de policías armados, las autoridades deberían poder explicar con claridad su actuación.
Las armas del Estado están sometidas a la ley. Quienes las portan también.
Vídeo de hace 8 años | con fines ilustrativos.
Costa Rica también vivió estas imágenes.
Durante las protestas de 2020 vimos vehículos de Fuerza Pública lanzando gases lacrimógenos y denuncias de gases que alcanzaron barrios y viviendas en lugares como Cañas, Guanacaste.
Imágenes que inevitablemente recuerdan prácticas documentadas años antes en Venezuela, donde fuerzas de seguridad lanzaron gases hacia zonas residenciales durante protestas.
Esto nos obliga a preguntar: ¿cuándo comenzaron a incorporarse estas prácticas al control de las protestas sociales en Costa Rica y de dónde provienen estos métodos?
Una democracia también se protege vigilando cómo el Estado utiliza la fuerza contra su propia población.
¿Quién está detrás del pasamontañas?
La Ley General de Policía N.º 7410, en su artículo 10, establece obligaciones para los miembros de los cuerpos policiales: actuar conforme a la Constitución y las leyes, proteger los derechos ciudadanos, utilizar los uniformes y equipos reglamentarios y portar los documentos que los acreditan como autoridad pública.
La identificación policial no es un detalle: permite que un ciudadano pueda determinar quién realizó una detención, una agresión o cualquier otra actuación que posteriormente deba denunciar.
Este video muestra oficiales de Fuerza Pública actuando con el rostro cubierto y en circunstancias donde los vecinos denuncian agresiones y otras irregularidades.
La pregunta es necesaria: ¿qué justificación legal tenían estos policías para ocultar su identidad?
Un uniforme no puede convertirse en anonimato. Quien ejerce la autoridad del Estado también debe rendir cuentas por sus actos.
¿Puede un policía impedir que usted grabe su actuación?
Grabar la actuación de un funcionario policial en un lugar público constituye una importante herramienta de fiscalización ciudadana, siempre que quien graba no interfiera con el procedimiento.
El artículo 47 del Código Civil contempla expresamente la función pública y los acontecimientos de interés público entre las excepciones al consentimiento para reproducir la imagen de una persona.
Además, los artículos 29 y 30 de la Constitución Política protegen derechos relacionados con la libertad de expresión, información y el control ciudadano sobre asuntos de interés público.
Por eso, cuando un policía intenta impedir una grabación mediante amenazas o agresiones, no solamente debemos preguntarnos qué intenta evitar que quede registrado, sino también si está limitando ilegítimamente derechos del ciudadano.
La cámara también fiscaliza al poder. Grabar una actuación policial no autoriza a un oficial a agredir a quien documenta lo que está ocurriendo.
Cuando el uniforme se utiliza para asuntos personales
Este video, grabado hace aproximadamente cinco años, muestra un caso en el que, según la denuncia, un oficial de Fuerza Pública habría perseguido un vehículo donde viajaban su expareja, la nueva pareja de esta y personas menores de edad, utilizando su condición de policía en medio de un conflicto personal.
La Ley General de Policía N.º 7410 obliga a los miembros de los cuerpos policiales a actuar dentro de sus atribuciones, respetar la Constitución y las leyes y utilizar el uniforme, distintivos y equipo reglamentario conforme a sus funciones.
El uniforme representa la autoridad del Estado. No puede convertirse en una herramienta para resolver conflictos sentimentales o personales.
Cuando un funcionario utiliza su condición policial con fines particulares, corresponde investigar su actuación y determinar las responsabilidades que establece la ley.
¿La disciplina policial se aplicaba solamente a los rangos más bajos?
Hace cinco años ya se denunciaba una aparente desigualdad en los procedimientos disciplinarios dentro de los cuerpos policiales: mientras los oficiales rasos enfrentaban procesos y sanciones, las actuaciones atribuidas a algunas jefaturas presuntamente no recibían el mismo tratamiento.
Las denuncias incluso señalaban posibles casos de abuso sexual que no habrían seguido los procedimientos administrativos correspondientes.
La Ley General de Policía N.º 7410 establece deberes y un régimen disciplinario para los funcionarios policiales. La responsabilidad no desaparece con el rango.
Este video deja una pregunta que cinco años después sigue siendo importante: ¿los controles internos investigan con el mismo rigor al oficial raso y a quien ejerce una jefatura?
¿Por qué una patrulla de Fuerza Pública circula sin placas metálicas?
En este video una ciudadana denuncia que la Unidad 4279 de Fuerza Pública circulaba sin sus placas metálicas.
El artículo 10 del Reglamento para Uso de Vehículos del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N.º 26112, establece que los vehículos destinados al servicio de vigilancia deben portar las placas metálicas oficiales y, en ausencia de estas, las placas temporales correspondientes.
La identificación de los vehículos policiales también es una garantía para el ciudadano.
Si la ley exige identificación a los vehículos de la Fuerza Pública, ¿por qué esta unidad circulaba sin sus placas metálicas?
“Tengo que cumplir órdenes” no justifica actuar fuera de la ley.
En este video un policía habla de tener que cumplir órdenes que él mismo califica como opresoras e irresponsables contra el pueblo que juró defender.
Pero en Costa Rica existe un límite muy claro.
El artículo 108 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N.º 6227, establece que un servidor público debe desobedecer una orden cuando sea manifiestamente arbitraria y ejecutarla constituya abuso de autoridad u otro delito. Incluso advierte que obedecerla puede generar responsabilidad personal, administrativa, civil y penal.
Además, el artículo 10 de la Ley General de Policía N.º 7410 obliga a los policías a respetar la Constitución, los tratados internacionales y las leyes.
El uniforme obliga a obedecer la ley antes que una orden manifiestamente ilegal.
