Decreto 34765-MINAET no debe anular la Ley 8642 análisis sobre subasta de frecuencias

Opinión no jurídica | La discusión sobre la legalidad de los procesos actuales para adjudicar frecuencias en Costa Rica volvió a escena luego de que se invocara el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, firmado en septiembre de 2008, como supuesto respaldo normativo para mecanismos de asignación que no aparecen de forma explícita en la legislación vigente. Sin embargo, un examen detallado del marco jurídico revela que dicho decreto no puede modificar, sustituir o anular lo dispuesto por la Ley General de Telecomunicaciones, N.º 8642, aprobada por la Asamblea Legislativa en junio de 2008 y de rango jerárquico superior.

La figura de subasta inversa electrónica prevista en el artículo 65 de la Ley 9986 no tiene relación alguna con la adjudicación de frecuencias, porque esa ley regula únicamente la compra de bienes y servicios comunes, mientras que el espectro radioeléctrico es un bien demanial regulado exclusivamente por la Ley 8642. Ambas leyes tienen el mismo rango, pero por el principio de especialidad prevalece la normativa específica del sector telecomunicaciones. Por eso, la Ley 9986 no puede autorizar subastas de espectro ni modificar el procedimiento de concurso público que exige la Ley 8642, lo que confirma que el mecanismo utilizado en la adjudicación actual carece de fundamento legal.

La ley prevalece sobre cualquier decreto

La Ley 8642 regula integralmente el uso, administración y concesión del espectro radioeléctrico. En su Título I, artículos 7 al 22, establece las competencias del Poder Ejecutivo, la SUTEL, y el procedimiento para otorgar concesiones mediante concurso público, no mediante subasta económica. Además, el artículo 29 mantiene la radiodifusión bajo el régimen de la Ley 1758 de 1954, lo que implica que el mecanismo de subasta tampoco es aplicable a radio y televisión abierta.

El canon de uso del espectro —regulado en el artículo 63— se define como un pago destinado exclusivamente a la “planificación, administración y control del espectro radioeléctrico”, sin fines recaudatorios, y sujeto a criterios técnicos específicos. La Ley no contempla cobros millonarios por pujas competitivas ni autoriza mecanismos de recaudación fiscal a través de adjudicación de frecuencias.

¿Qué hace realmente el decreto 34765-MINAET?

El decreto fue emitido para reglamentar la Ley 8642, es decir, para detallar procedimientos, formalidades y aspectos técnicos derivados de la ley. En ningún apartado introduce nuevos mecanismos de adjudicación ni amplía facultades del Poder Ejecutivo. Tampoco menciona subastas abiertas ni define parámetros económicos para la venta de espectro.

Según el ordenamiento jurídico costarricense, un decreto carece de potestad para:

  • crear obligaciones no previstas en la ley,
  • modificar procedimientos definidos por la ley,
  • alterar la naturaleza de los actos administrativos regulados por la ley,
  • introducir figuras no contempladas en la legislación primaria.

En consecuencia, el decreto no puede sustituir el “concurso público” por una subasta económica, ni justificar cobros ajenos al canon técnicamente regulado. Tampoco puede redefinir el destino de los recursos generados, pues la ley establece límites precisos al uso de fondos relacionados con el espectro.

Riesgos legales y necesidad de supervisión fiscalizadora

Ante esta contradicción normativa, surge la necesidad de que la Contraloría General de la República analice si los procedimientos actuales de adjudicación se ajustan a la Ley 8642 o si han sido reinterpretados más allá de lo permitido por un decreto reglamentario. La Contraloría es el órgano competente para examinar la legalidad del uso de bienes públicos, la correcta aplicación de la jerarquía normativa, y la transparencia en los procesos administrativos que involucran recursos del Estado.

La situación plantea interrogantes de fondo:
¿Puede el Estado recibir sumas millonarias mediante mecanismos no previstos en la ley? ¿Se está respetando el procedimiento legal establecido para la asignación del espectro? ¿Existe riesgo de generar distorsiones en la competencia si se imponen barreras económicas no autorizadas por el marco jurídico?

El análisis preliminar indica que estos puntos deben ser revisados con rigor técnico y jurídico. La Ley 8642 sigue plenamente vigente y su contenido prevalece sobre cualquier decreto de menor jerarquía, incluido el 34765-MINAET. Pretender lo contrario implicaría una ruptura del principio de legalidad administrativa y abriría un vacío que comprometería la gestión de un recurso estratégico para el país.

Mientras el debate continúa, el país se enfrenta al desafío de garantizar que la administración del espectro —un bien público esencial— se realice con estricto apego a la ley, transparencia y coherencia institucional.

La presente opinión pretende dar artículos de ley para que cualquier profesional en derecho pueda realizar su propio análisis jurídico.

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