Yo solo hago mi trabajo!

Los funcionarios públicos en Costa Rica al parecer han olvidado que estamos en un estado de derecho, y que seguir una orden ciegamente puede acarrearle responsabilidades personalísimas. Aparentemente esto sucedió en el Hospital México.

El desconocimiento de la ley acarrea responsabilidad, usted debe revisar la Constitución Política y conocer sus derechos, y hacerlos respetar. Dejamos a la ciudadanía algunos artículos bajo el vídeo, también recordamos que todo funcionario publico puede ser grabado en el cumplimiento de su deber, siempre y cuando esto no interfiera en la realización de sus funciones.

«Así lo denunció Justicia para Todos» Fuente: Isaías Abarca

ARTÍCULO 11.-Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

ARTÍCULO 30.- Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público.

ARTÍCULO 33.- Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.

 ARTÍCULO 54.- Se prohíbe toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación.

Constitución Política de Costa Rica.
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