Vehículos no deben circular sin parabrisas ni sin parachoques

Si bien en estos momentos no se está dando el servicio de inspección técnica vehicular, los propietarios de vehículos deben cumplir con la normativa vigente en la Ley de Tránsito. En otras palabras, existen muchas faltas relacionadas con el estado del automotor que no tienen relación con tener aprobada o no una inspección técnica.

Así, es ilegal circular sin el parachoques o bumper, sea el delantero o el trasero.

Se comprende que puede estar en reparación o en un taller de pintura, pero la Ley es clara en que es necesario tenerlos colocados para circular. El artículo 32 de la Ley de Tránsito así lo establece.

De igual manera, es ilegal conducir sin alguno de los parabrisas, delantero o trasero, sea que no se porta nada o que se coloca un plástico en su lugar. El que estén a la espera de que la agencia les consiga el parabrisas no valida el circular sin él.

“Nos preocupa un poco que las personas hagan una incorrecta relación entre la suspensión del servicio de inspección técnica vehicular con que tienen vía libre para circular con el vehículo en la condición que deseen. No es así, porque lo que se aplica es la normativa que indica la Ley de Tránsito. Si alguien no tiene parabrisas, tiene las luces quemadas o excede los niveles de humo o ruido, se le sanciona con base en la Ley de Tránsito”, acotó Alexander Solano Quirós, director de la Policía de Tránsito.

Adicionalmente, detalló el funcionario, el mismo artículo 32 establece que, para circular a derecho, se debe portar una bocina en buen estado, un velocímetro que, como su nombre lo indica, debe estar expresado en kilómetros. Si el automotor trae otra unidad de medida, como millas, pero a la vez trae la de kilómetros, no hay problema. Siempre debe tener una en kilómetros.

Otro tema que muchos no conocen es que el volante puede estar a la izquierda o al centro. A la derecha es totalmente prohibido desde el año 2012.

Por otro lado, los cinturones de seguridad deben ser de tres puntos en los asientos laterales, salvo que por su naturaleza constructiva no sea posible. En ese caso, deberán ser, al menos, subabdominales, como suele ser el cinturón del asiento del centro de la fila trasera de los sedanes.

Espejos retrovisores, todas las luces de ley, como baja y alta frontales, de reversa, direccionales, de emergencia y de identificación de la placa, todas funcionando, también forman parte de la lista, así como el silenciador, los frenos, el freno de emergencia (freno de mano) y las escobillas en buen estado.

La multa por incumplir esta normativa es de unos ¢24.000, según el artículo 147, inciso v) de la Ley de Tránsito.

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