Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación

La corrupción sigue avanzando en los países ante el silencio e impotencia de los ciudadanos, quienes como pueblo soberano tienen el derecho de organizarse para generar nuevas herramientas y llevar a los funcionarios públicos corruptos ante la justicia. Pero, ¿Cómo van a defender los derechos que no se conocen? Por ello he aquí algunas referencias y al final unas recomendaciones sobre este tema de vital importancia para la ciudadanía.

  1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación.
    En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
    El artículo indicado por la CIDH (ver link adjunto) consagra un derecho inalienable de todos los pueblos, que se describe en sus párrafos 1 y 2. En virtud de ese derecho, los pueblos «establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural».
    Este artículo impone a todos los Estados Partes las obligaciones correspondientes. Este derecho y las obligaciones correspondientes en cuanto a su aplicación están vinculados a otras disposiciones del Pacto y normas de derecho internacional. 7. En relación con el artículo 1 del Pacto, el Comité se remite a otros instrumentos internacionales relativos al derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en especial, la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con Carta de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 24 de octubre de 1970 (resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General).

Fuente: https://www.corteidh.or.cr/sitios/tesauro/tr1776.htm#:~:text=Todos%20los%20pueblos%20tienen%20el,desarrollo%20econ%C3%B3mico%2C%20social%20y%20cultural.

  1. ¿En qué Consiste la autodeterminación de los pueblos?
    El derecho de autodeterminación consiste en la capacidad de los pueblos para decidir acerca de su destino político. Ello incluye el ejercicio externo del derecho de autodeterminación (decidir sobre secesión o unificación) y el ejercicio interno del mismo (decidir sobre el grado de integración en un Estado).
    Inalienable: Que no se puede enajenar. Fuente: https://dle.rae.es/inalienable
    Enajenar: Vender o ceder la propiedad de algo u otros derechos. / Sacar a alguien fuera de sí, entorpecerle o turbarle el uso de la razón o de los sentidos./ Desposeerse, privarse de algo. / Fuente: https://dle.rae.es/enajenar
    ¿Y que dice nuestra Constitución Política?
    • Artículo 3.- Nadie puede arrogarse la soberanía; el que lo hiciere cometerá el delito de traición a la Patria.
    • Artículo 4.- Ninguna persona o reunión de personas puede asumir la representación del pueblo, arrogarse sus derechos, o hacer peticiones a su nombre. La infracción a este artículo será sedición.
    • Artículo 9.- El Gobierno de la República es popular, representativo, alternativo y responsable. Lo ejercen tres Poderes distintos e independientes entre sí: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias. Un Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango e independencia de los Poderes del Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, así como las demás funciones que le atribuyen esta Constitución y las leyes.
    • Artículo 18.- Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos.
    • Artículo 20.- Toda persona es libre en la República, quien se halle bajo la protección de sus leyes no podrá ser esclavo ni esclava.
    • Artículo 21.- La vida humana es inviolable.
    • Artículo 26.- Todos tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados, o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios. Reuniones en recintos privados no necesitan autorización previa. Las que se celebren en sitios públicos serán reglamentadas por la ley.
    • Artículo 27.- Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución.
    • Artículo 33.- Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.

Ahora bien, fuera de las teorías de conspiración, la corrupción nacional e internacional ha venido lesionando nuestra democracia, nos han creado estados de alarma, crisis económicas y hasta sanitarias para evitar que el pueblo se organice, incluso se usan medios de comunicación para manipular la opinión pública, se le suma también la censura en las redes sociales.

Por ello, es importante poder estrechar la mano del vecino y poder organizarse desde cada comunidad, para analizar el comportamiento de los funcionarios públicos y determinar las posibles acciones ante delitos que se cometen en contra de la patria, por acción o por omisión. Los delitos de lesa patria y de traición a la patria deben ser analizados y controlados por el pueblo, como una forma de que el soberano (el Pueblo) pueda poner freno a sus empleados en la administración pública (empleado público), en cualquiera de los tres poderes de la república.

Usted puede descargar el siguiente pdf, o hacerlo desde el sitio web www.pazcr.com, de modo que pueda analizar el borrador, discutirlo en la comunidad, colocar los pro y contra de cada punto mencionado, reunirse con otras comunidades, hacer análisis y crítica constructiva.

Defender la Constitución Política es un derecho y una obligación de todos los ciudadanos costarricenses, es momento de ejercitar los derechos que la democracia nos garantiza.

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