Suspensión del uso de las mascarillas para la población Judicial

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 82-2022 celebrada el 22 de setiembre de 2022, artículo XLIV, dispuso:

CONSIDERANDO

1.- Que los artículos 21 y 50 de la Constitución Política regulan los derechos fundamentales a la vida y salud de las personas, así como el bienestar de la población, que constituyen bienes jurídicos de interés público y que el Estado está obligado a proteger, mediante la adopción de medidas que les defiendan de toda amenaza o peligro.

2.- Que los artículos 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973, y 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley No. 5412 del 08 de noviembre de 1973, regulan la obligación de protección de los bienes jurídicos de la vida y la salud pública por parte del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud. Asimismo, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, y que las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la salud son de orden público, por lo que en caso de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal.

3.- Que, con fundamento en las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, o que estos se difundan o agraven, así como para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. Tomadas por el Ministerio de Salud en materia de salud consagran la potestad de imperio en materia sanitaria, que le faculta para dictar todas las medidas que sean necesarias para enfrentar y resolver el estado de emergencia sanitario.

4.- Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de alerta sanitaria provocada por la enfermedad COVID19, debido al estado de necesidad y urgencia ocasionado por dicho virus, dada su magnitud como pandemia y sus consecuencias en el territorio nacional.

5.- Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42421-S del 26 de junio de 2020, el Poder Ejecutivo estableció el uso obligatorio de la mascarilla o la careta como equipo de protección especial, concretamente para «( … ) todas las personas cuando requieran acceder a los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento, que determinará el Ministerio de Salud vía resolución, así como para acceder al servicio de transporte público remunerado de personas en sus diferentes modalidades( … )». Para el cumplimiento de dicha medida, el Poder Ejecutivo dispuso una serie de deberes a cargo por competencia de esta cartera ministerial como rectora de la salud pública, así como la obligación de coordinar las acciones con otras instancias públicas para el debido cumplimiento de esta medida.

6.- Que, mediante Decreto Ejecutivo 43544-S, del 11 de mayo del 2022, denominado Reforma al Decreto Ejecutivo Nº 42421-S del 10 de marzo de 2021, denominado medida especial sobre el uso obligatorio de mascarilla como equipo de protección personal debido al estado de emergencia nacional por el COVID-19, estableció en vista del índice de vacunación elevado en la población costarricense, la suspensión de la obligatoriedad de la utilización de mascarilla, para la población en general, a excepción del personal de salud de primera línea de atención, de la Caja Costarricense de Seguro Social, Cruz Roja Costarricense, Instituto Nacional de Seguros (servicios hospitalarios), el cual está considerado como el personal que tiene mayor riesgo de exposición por llevar a cabo actividades en la atención directa de pacientes (contacto estrecho y con mayor tiempo de exposición).

POR TANTO

Se acordó: Que en vista de la situación epidemiológica actual, así como el índice de vacunación elevado en la población costarricense, se suspende la obligatoriedad de la utilización de mascarilla para la población judicial, a excepción del personal que se pueda equiparar a establecimientos de salud, tal es el caso de los consultorios del Departamento de Medicina Legal, los Servicios de Salud de la Dirección de Gestión Humana, la Sección de Patología Forense, cualquier otra oficina judicial que pueda fungir como consultorio de atención de la salud y para el personal de las Secciones de Cárceles cuando atiendan personas con casos positivos o casos de riesgos.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de setiembre de 2022

Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

Subsecretario General interino

Corte Suprema de Justicia

Ref.: 2, 10315, 10951-2022.

Kenneth

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