Solicitan ampliar recurso de amparo contra la Presidencia de Costa Rica y contra la CCSS

El abogado Arcelio Hernandez, quien presentara un Recurso de Amparo contra la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, ha solicitado se amplie contra la Presdencia de la Republica y contra la Caja Costarricense del Seguro Social.

El ministro de Salud dijo que no es el acuerdo de la CNVE el que hace la vacunación de niños de 5 a 11 años obligatoria, sino que es hasta que Casa Presidencial ordena publicar el respectivo decreto. Agrega que eso ocurrió el 13 de diciembre del año recién pasado, y que la vacunación a los niños en este grupo etario inició este mes de enero de 2022.

No obstante, no se dice si previo a la firma de ese decreto por parte del Ministerio de Salud y la Presidencia de la República, se cumplieron con las condiciones que habían sido aprobadas en el acuerdo tomado en sesión extraordinaria LI celebrada por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología a las 7:00 horas del 04 de
noviembre del 2021, cuando se acordó que la obligatoriedad quedaría condicionada a que 1) Pfizer entregara documentación a Costa Rica y 2) la autoridad regulatoria nacional aprobara ese fármaco para la población pediátrica.

Sobre esa pregunta hay un completo silencio por parte de las autoridades, solo se dice que “la vacunación contra covid-19 para población menor de edad (5-17 años) sigue siendo de uso de emergencia.”

Dice la resolución de la Sala del 14 de diciembre, que solicita el tercer informe del ministro de Salud y el Secretario Técnico de la CNVE, lo siguiente:

a) Aclare la contradicción siguiente: Dada la diferencia entre autorización de
vacunación y obligatoriedad de vacunación: por qué se indica en el informe y
en la publicación realizada (según consta en la prueba aportada por la parte
recurrente), aspectos que no están en los acuerdos adoptados en la sesión
extraordinaria LI celebrada por la Comisión Nacional de Vacunación y
Epidemiología a las 7:00 horas del 04 de noviembre del 2021, tales como: la
obligatoriedad es a partir del 05 de noviembre del 2021 (aunque el acuerdo
dice que será en el año 2022 sin especificar mes) y además en el acuerdo No.5
y No.6 del Acta mencionada se condiciona a disponibilidad y aprobación (y
ello no fue mencionado en la publicación realizada). Dichos acuerdos dicen
textualmente lo siguiente:

“(…) El Dr. Salas indica que por parte de Pfizer no se ha presentado la
documentación al Ministerio de Salud, para aprobación de la dosis pediátrica
por lo que se debe indicar en el acuerdo que el acuerdo queda condicionado
según aprobación por parte de la autoridad regulatoria nacional y en caso de
que no se presente la documentación no procede; el Dr. González realizará la
solicitud a Pfizer para que presente esta solicitud. (…)

ACUERDO NO.6. Se acuerda aprobar la vacunación contra COVID-19 en
población pediátrica entre 5 y 11 años de edad con la vacuna Pfizer, con un
intervalo de 21 días entre dosis; esto será a partir del 2022 según
disponibilidad de formulación para población pediátrica y aprobación por

parte de Autoridad Reguladora Nacional (DRPIS del MS). ACUERDO UNANIME
Y FIRME.
[…]

Nótese que no hay respuesta alguna de parte del ministro de Salud y del Secretario Técnico de la CNVE sobre la pregunta específica de la Sala Constitucional, en cuanto a que debía informar sobre el estado de la aprobación del fármaco por la autoridad regulatoria nacional:

g) Aclare si a la fecha de rendirse esta prueba ya Pfizer ha presentado la
documentación al Ministerio de Salud, para aprobación de la dosis pediátrica,
y si es así, el estado en que se encuentra tal aprobación

El silencio de las autoridades recurridas debe ser interpretado como un acto de suma irresponsabilidad y falta de cuidado hacia nuestros hijos, una verdadera negligencia que podría incluso conllevar a responsabilidad, porque se ha hecho obligatoria una vacuna con apenas una autorización de uso de emergencia, autorización que, por definición, debe contar con el consentimiento previo, informado, pleno y libre de los padres o cuidadores de la persona menor de edad.

No se puede vender ni una bolsa de hielo sin registro sanitario, pero se hace obligatoria un tratamiento invasivo en nuestros hijos, sin una aprobación de la autoridad regulatoria nacional. Algo anda mal acá.

Tampoco explica el ministro de Salud en este informe cómo es que una autorización de uso de emergencia es suficiente para decretar la obligatoriedad de ese fármaco en niños de 5 a 11 años, y esto a pesar de que la Sala ha manifestado preocupación al respecto, así como que la Sala ha expresado el tema como contexto de sus preguntas al hablar sobre la diferencia entre autorización y obligatoriedad. Resulta en extremo preocupante que las autoridades sanitarias se hayan apresurado a hacer obligatoria una vacuna para niños en edad pediátrica en una etapa tan
temprana, y a pesar de las advertencias tanto del Comité Asesor de la FDA sobre la necesidad de un estudio de seguimiento de 5 años para determinar las secuelas de miocarditis y pericarditis, y de la OMS sobre que no es ético hacer la vacunación covid-19 una condición para que los niños puedan acceder a la educación. Ambos documentos constan en autos con su traducción oficial.

Ya el hecho de que Costa Rica sea el primer y único país del mundo en hacer obligatoria una vacuna con apenas autorización de uso de emergencia es suficiente para justificar que los padres ejerzan una protección ante estas actuaciones arbitrarias del Gobierno, pues es natural que los padres queramos proteger a los hijos ante un fármaco que solo tiene autorización de uso de emergencia y con las advertencias que ello conlleva. No obstante, no se explica en el informe con el detalle que solicitó esta Sala, cuál sería el debido proceso para aquellos padres que nos opongamos a esa arbitrariedad por las legales, incluso supranacionales, con tal de que prevalezca en verdadero interés superior del niño contra otros posibles intereses de orden comercial o políticos.

No podemos caer en la falacia de equiparar cualquier vacuna, sin importar el tipo de aprobación con la que cuente, a defender la vida y la salud, porque a pesar de posibles buenas intenciones, no todas las vacunas han demostrado ser seguras y eficaces. Tampoco se debe confundir estas particulares vacunas con autorización de uso de emergencia, con las otras del esquema pediátrico tradicional, como lo ha advertido la OMS en su documento del 13 de abril de 2021, por razones de seguridad, eficacia y el tiempo necesario para su valoración.

En virtud de lo anterior, debe ampliarse el recurso para que el Presidente de la República rinda un informe en el que explique la razón por la que se ordenó publicar el decreto ejecutivo sin que se hubiera aprobado la vacuna pediátrica por parte de la autoridad regulatoria costarricense.

SOBRE CONTRAINDICACIONES PARA NIÑOS DE 5 A 11 AÑOS

Por otra parte, dice el ministro de Salud en su tercer informe que está implícito cuales son las contraindicaciones para los niños para la vacunación contra Covid19. Al respecto, existe una lista que se ha considerado taxativa, con apenas unas cuatro contraindicaciones, que se entienden para adultos desde que incluyen, o incluyeron en algún momento, el embarazo.

El ministro de Salud básicamente evade responsabilidad y la deja en la Caja Costarricense de Seguro Social, entidad que debe publicar en su respectivo manual, la lista de contraindicaciones para los niños. En este sentido, pido se tenga por ampliado el recurso para que la CCSS rinda informe al respecto, pues ya se ha iniciado la vacunación infantil, y no se conoce de alguna lista de contraindicaciones para niños que se haya incluido en el respectivo manual.

Es por todos sabido que hay enfermedades y condiciones que son exclusivas de los niños, tales como la poliomielitis, tuberculosis, difteria, tos ferina, tétanos y sarampión, por lo hablar de autismo, alergias, síndrome de Down, ciertas
cardiopatías, etc., es por ello que tenemos pediatras, médicos especialistas en la atención de la salud de los niños y las particulares enfermedades que suelen aparecen durante la infancia.

Se sabe que hay síndromes considerados hereditarios, y que podrían constituir factores de riesgo mayores para la vacunación covid-19 en niños en edad pediátrica.

No basta conque la ley permita a la administración realizar un acto, debe además ese acto estar debidamente fundamentado, de lo contrario estaríamos a merced de la arbitrariedad del gobierno de turno

En el tercer informe se habla de que las contraindicaciones son las mismas para los niños que para los adultos, lo cual parece del todo inaceptable y demuestra una vez más la falta de vinculación a la ciencia y la tecnología en la toma de la decisión de la CNVE y ahora de los ministerios de Salud y la Presidencia al publicar un decreto sobre su obligatoriedad sin haber hecho estudios respecto de los aspectos de seguridad y de eficacia, incluyendo la falta de consideración hacia enfermedades que son particulares a los niños en edad pediátrica, que deban ser consideradas
como contraindicación para esa vacuna con plataforma ARN mensajero de Pfizer, en especial cuando es un hecho público y notorio que la fórmula se ha variado para la vacuna pediátrica, así como su dosificación.

EXPEDIENTE: 21-022502-0007-CO

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