Sociedad Científica Independiente se pronuncia en contra del Proyecto de Ley 20.970 del Frente Amplio

Comunicado de Prensa: Comunicado sobre proyecto de ley 20.970 del Frente Amplio «Ley para prohibir todas aquellas terapias dirigidas a revertir o modificar con fines de pretendida curación la orientación sexual de las personas LGTBI»

Como sociedad científica independiente nos pronunciamos en contra de este proyecto de ley por las siguientes razones:

  • Atenta contra el ejercicio libre e independiente de los profesionales tanto médicos como del campo de la psicología.
  • No existe relación entre las terapias de conversión -que son prácticas peligrosas, sin base científica, que atentan contra los derechos humanos más básicos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales- y las terapias psicológicas o la consejería espiritual, por ejemplo. Nos parece que el proponente del proyecto busca confundir, para intentar sesgar lo que en el fondo pretende. Eso hay que entenderlo muy bien. Una cosa es ejercer violencia contra las personas porque expresan una orientación sexual diferente, con la finalidad de “convertirlas”; y otra cosa es su atención profesional apegada a la ética. Esto último no se puede prohibir.
  • Es científico, existen solamente dos sexos: femenino y masculino; esto se decide en la etapa embrionaria por la fusión de la célula del esperma del padre y la célula del óvulo de la madre. El espermatozoide lleva un cromosoma sexual donde puede ser el cromosoma X o Y; mientras que el óvulo lleva el cromosoma X. Del resultado de la combinación se obtiene el sexo del embrión, que se determinará como masculino (XY) o femenino (XX). Está codificado en los genes.
  • Cualquier terapia afirmativa de género o cirugía que se promueva con el fin de “cambiar” el sexo de una persona, tiene que considerarse como publicidad engañosa y es una estafa.
  • La cirugía de reasignación de sexo tendrá en TODOS los casos, consecuencias irreversibles.
  • Los pacientes que deseen o tengan que a fuerza “destranscisionar” – ejemplo: quien, tras años de estar usando fármacos hormonales, tenga que abandonarlos abruptamente tras una complicación como trombosis, infarto, accidente cerebrovascular, daño hepático- no contará con terapias de acompañamiento en ese proceso, ya que estas estarán prohibidas por ley.
  • Los diferentes fármacos actúan inhibiendo o aumentando el nivel de las llamadas “hormonas masculinas y femeninas” en el cuerpo de las personas -tanto los tratamientos hormonales, como los fármacos bloqueadores de hormonas masculinas- tendrán que administrarse de por vida y tienen importantes efectos indeseables causantes de comorbilidades o enfermedades crónicas.
  • Es falso que todas las personas – especialmente los niños- tengan plenas facultades cognitivas e intelectuales para comprender y tomar decisiones que puedan comprometer su capacidad reproductiva futura y sensaciones sexuales. Con mayor razón, cuando soliciten alguna intervención (irreversible) como la masculinización quirúrgica o la vaginoplastía.
  • Los pacientes que se someten a las mal llamadas “cirugías de reasignación de sexo”, en realidad son víctimas de mal praxis médica porque están siendo mutilados genitalmente; los despojan de su capacidad natural de procreación y los vuelven dependientes de tecnologías de reproducción asistida.
  • La disforia de género no es una patología, es una experiencia emocional y psicológica que algunas personas transgénero pueden experimentar, cuando no se identifican con el sexo con el que nacieron. ¿Por qué considerar dar tratamientos farmacológicos de por vida a personas que no portan una enfermedad?
  • Cualquier campaña informativa sobre “destransición” de género, riesgos y complicaciones de las cirugías de reasignación de sexo, efectos adversos de la hormonización de por vida, será considerada como desinformación perjudicial. No dice el texto del proyecto quien define eso. Claramente se trata de censura profesional, inconstitucional por demás.
  • Es improcedente y hasta inconstitucional, prohibirles a los profesionales llevar a cabo cualquier terapia que no sea de tipo afirmativa de género, bajo amenaza de ser sancionados. Además de que es evidente que el proyecto impide que el paciente con disforia de género sea atendido de forma integral.
  • El profesional tiene derecho a la objeción de conciencia, que es un principio fundamental que permite a los individuos negarse a cumplir con ciertos deberes jurídicos, incluso aquellos de naturaleza penal, cuando dicha acción sea totalmente inadmisible para su conciencia moral.
  • Nos preocupa mucho que los colegios profesionales tengan la potestad de sancionar a sus agremiados por motivo de esa ley, ya que no es un secreto de que algunas de esas corporaciones -en el pasado- han perseguido a colegiados con fines políticos e ideológicos; sin observar la ética profesional, abusando del poder y violentando sus derechos humanos más básicos. Si se lo proponen, las fiscalías de los colegios harán cacería de brujas en condiciones francamente desfavorables para los profesionales.
  • Es un hecho que, tras el uso prolongado de hormonas y otros fármacos bloqueadores de testosterona, habrá un gran número de pacientes que requerirá atención por complicaciones de salud. Estos productos farmacéuticos no son inofensivos. ¿Alguien ha pensado en la atención de esas comorbilidades? El proyecto no dice nada sobre eso. ¿En la Caja Costarricense de Seguro Social recaerá la atención de esos pacientes?
  • Los alcances del proyecto tienen grandes implicaciones presupuestarias que no se establecieron. Sería una ley desfinanciada porque no se respalda por un presupuesto adecuado que garantice su efectividad y aplicación en la seguridad social.
  • No consta que previamente socializaran el texto de este proyecto de ley con los cuerpos profesionales en psicología y medicina, con el fin de que aportaran sus criterios basados en la ciencia y la técnica y posibilitar su implementación en el contexto nacional.
  • Las sanciones para los profesionales resultan ser desproporcionadas. “Sin perjuicio de las sanciones penales…”. Pena de 60 a 100 días multa o bien cancelación de la licencia o permiso de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud; la suspensión del ejercicio profesional hasta por 3 años por parte del Colegio Profesional correspondiente.
  • Todos los pacientes que usen hormonas son farmacodependientes, clientes de por vida de las compañías farmacéuticas.
  • Es realista, muchas personas que decidieron someterse en algún momento a diferentes terapias de reasignación de sexo, desde hormonización hasta intervenciones quirúrgicas, han manifestado aumento de la disforia de género, depresión, ideación suicida, entre otros. Su transición lejos de ayudarles empeoró toda su situación. Incluso muchas personas se arrepintieron de haberlo hecho. Esta ley le pondrá mordaza a las personas que adviertan a la población de las consecuencias de las “terapias afirmativas de género” que de afirmativas no tienen nada. Este proyecto de ley no puede aprobarse porque violenta derechos humanos.

Existe un consenso en que las terapias -cuando incluyen formas no éticas- son prohibidas y sancionadas. Para ello, cada colegio profesional ya tiene mecanismos de fiscalización y sanción. Sin olvidar que también el Código Penal de Costa Rica persigue la violencia, la tortura y la mal praxis. No hay discusión de que en el contexto LGBTI, la ética debe aplicarse como en el caso de cualquier persona consultante.

Este proyecto propone que las únicas terapias permitidas sean las «terapias afirmativas de género» sin tomar en consideración las implicaciones nefastas que tienen. Sugiere que existe una segunda intención por parte del promovente, quien sabemos no es profesional del área de la salud.

Están politizando un tema sanitario para abrir portillos a prácticas pseudocientíficas, mutiladoras que, si van a promover la persecución tanto de profesionales que quieran brindar sus servicios de manera ética y con criterio técnico, así como de guías espirituales y organizaciones de diferentes credos religiosos -que basados en el principio de la buena fe apoyen a personas que quieran ser ayudadas.

Es todo. Por estas razones, los profesionales en ciencias de la salud de la Sociedad Científica por la Libertad Costa Rica, consideramos que existen suficientes razones para que este proyecto sea finalmente archivado.

Dra. Jimena Campos Vallejos.

Presidente de Sociedad Científica por la Libertad Costa Rica.

San José de Costa Rica, domingo 10 de marzo de 2024.

Email: sociedadcientifica@outlook.com

Comunicado de Prensa Original con Firma Digital

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