Si nadie puede asumir la soberanía del país, quien lo haga es traidor de la Patria.

El acuerdo entre la ciudadanía y sus empleados públicos se conoce como Constitución Política. Esta fue creada para establecer un orden social y, al mismo tiempo, poner límites a los funcionarios públicos para evitar el abuso del poder. Por lo tanto, si los funcionarios públicos violentan la Carta Magna, estarían llevando a cabo un golpe de estado.

Si bien es cierto que los diputados representan a los partidos políticos que a su vez representan al pueblo, estos no pueden ni deben asumir la soberanía, al igual que los otros Poderes de la República, que deben funcionar como contrapesos ante el abuso del poder.

La Constitución Política establece que NADIE puede asumir la soberanía y que quien lo haga es TRAIDOR de la Patria, así lo aclara en el Artículo 3. Además, en el siguiente artículo menciona que ninguna persona o reunión de personas puede asumir la representación del pueblo, arrojarse sus derechos o hacer peticiones en su nombre. La infracción a este artículo será considerada sedición.

¿Pero qué es la sedición?

  • Alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar, sin llegar a la gravedad de la rebelión.
  • Sublevación de las pasiones.
Fuente: https://dle.rae.es/sedición

Por lo tanto, es necesaria la separación de Poderes para que exista una democracia, ni pueden delegar el ejercicio de sus funciones que son propias. Los tres poderes de la república no pueden ni deben ponerse de acuerdo en la violación de la Constitución Política, ya que esto constituiría un golpe de estado blando, en el cual dejan de observar la ley para tomar acuerdos internacionales que sometan a la soberanía, un derecho que Nadie puede arrojarse.

El Pueblo también ejerce poder, entre ellos la Soberanía, el Articulo 2 dice: La soberanía reside EXCLUSIVAMENTE en la nación.

¿Qué es la nación?

  • Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo Gobierno.
  • Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común.
  • Acto de nacer, para dar a entender el origen de alguien, o de dónde es natural.
Fuente: https://dle.rae.es/nación

Debemos recordar que ningún funcionario puede ir más allá de lo que la ley les permite. Por lo tanto, si un funcionario firma un acuerdo con la OMS donde se ponga en riesgo la soberanía, las mismas autoridades podrían levantarse contra este funcionario.

Las amenazas de estos tiempos nos deben poner alerta sobre los sicarios económicos, entre ellos los socialistas del siglo XXI, que se han unido al progresismo mundial que viene financiando el comunismo y el narcotráfico para golpear las economías del mundo.

Por ello, el pueblo debe organizarse más en el mundo real que en el mundo virtual, crear estrategias para proteger el sistema democrático y el estado social de derecho. Dado que las amenazas son abundantes, se deben generar consecuencias para quienes cometan delitos de lesa patria y traición a la patria.

¿Cómo definimos soberanía?

Según la RAE, «soberanía» es la cualidad de soberano, es decir, autoridad, poder e independencia. Se refiere al poder político que corresponde a un estado independiente (poder y autoridad), así como a una alteza o excelencia no superada en cualquier orden inmaterial (excelencia, superioridad, preeminencia).

En otras palabras, soberanía e independencia van de la mano, lo que señalan es la no dependencia de terceros para la toma de decisiones nacionales. Soberanía nacional se refiere a la categoría política que comprende la idea de que el poder y la autoridad de una nación residen en sus ciudadanos. En política internacional, se refiere a la independencia de un país, nación o territorio y la potestad para regirse autónomamente. También se refiere al poder supremo y jurídico del Estado que, en representación de la ciudadanía, se ejerce por medio del poder constituyente, el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo.

Fuente: Diccionario del Poder Judicial

Por esta razón, el voto emitido para elegir un funcionario público, sea cual sea el cargo, no le confiere la autoridad constitucional para entregar la soberanía nacional, ni para definir de ninguna manera la calidad de vida, tradiciones y costumbres de sus habitantes. Hacerlo no solo constituye un abuso de poder y una ruptura del orden constitucional, sino que también corresponde a un delito contemplado en nuestro orden jurídico penal, nos referimos al delito de Traición a la Patria.

Artículo 333.-Incurrirá en el delito de traición y será casti­gado con la pena de quince a treinta años de prisión, el costarricense que perpetre cualquiera de los hechos siguientes:

  • 1.-Inducir a una potencia extranjera a declarar la guerra a Costa Rica o concertarse con aquella para ese fin.
  • 9.-Servir de espía al enemigo.
  • 10.-0cultar o hacer ocultar a los espías o soldados del enemigo enviados a la descubierta.
  • 14.-0brar o contribuir a obrar de cualquier modo contra la integridad del territorio de la Nación o contra su soberanía.
  • 15.-Aceptar del enemigo cualquier clase de empleo, cargo o comisión en que tenga que dictar o votar providencias contrarias a la Patria.
  • 16.-Excitar por medio de discursos o proclamas o por medio de la prensa, a reconocer o promover una intervención extranjera.
Delitos contra la Seguridad de la Nación | PGR

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Lo siguiente es un borrador para que usted, desde su comunidad, comience a tener un inicio de debate, crear cabildos y así analizar el comportamiento de los funcionarios públicos. Visita www.pazcr.com para descargar el borrador.

Opinión: Gerardo Ledezma

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