Sérvicios Técnicos tatifica indefensión de la defensora de los habitantes ante Comisión Legislativa que analiza su destitución

La Defensora de los Habitantes, Catalina Crespo Sancho, señaló que el procedimiento que desarrolla la Comisión Legislativa bajo el expediente No. 22.988 que analiza su destitución, a partir de una denuncia evidentemente inadmisible, ha incumplido también con las reglas más básicas y elementales del Debido Proceso.

La posición pública de la Defensora, ahora es ratificada por el Dictamen del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea mediante el Estudio AL-DEST-CJU-014-2022, fechado el 08 de abril el cual indica:
“Tal como lo ha venido señalando este Departamento, esta Comisión que se crea [Comisión que analiza las causales de cesación de la persona Defensora] no es una comisión legislativa de las creadas mediante Reglamento Legislativo (…) sino que es creada según lo dispone la Ley No.7319.” (pág. 3.)

De más está advertir que esta Comisión debe respetar todas las garantías del debido proceso no solo en el inicio del procedimiento sino durante el transcurso de éste; toda vez que inicia un procedimiento sancionatorio-disciplinario, por lo que la audiencia es de naturaleza privada” (pág.4)

El Departamento de Servicios Técnicos ratifica lo dicho por la Defensora, y señala actos y procedimientos que debieron acompañar la notificación de la audiencia y que no fueron cumplidos por parte de la Comisión. El Departamento de Servicios Técnicos además indicó que:

“procedemos a señalar algunos actos y procedimientos que debieron acompañar la notificación de la audiencia otorgada para el lunes 18 de abril, como parte del debido proceso administrativo disciplinario. Efectivamente, uno de los actos másimportantes es el traslado de la denuncia y pruebas, siendo que la Comisión debió acordar adjuntarle a la notificación de audiencia, la denuncia que fue interpuesta en su contra como Defensora o que se haya presentado contra la Defensoría de los Habitantes como institución, o en su defecto si no se le adjunta la denuncia, debe la Comisión en el mismo escrito o acto en que se le notifica la audiencia señalarle en forma detallada- uno a uno- los hechos denunciados en su contra y que se le intiman, así como las pruebas aportadas por el denunciante para que proceda a su defensa; debe indicarse además los datos sobre la Comisión que fue creada, fecha de su creación, objeto de la Comisión, así como su integración e instalación; e incluso adjuntarle las actas de la Comisión en que se acordó otorgarle audiencia (Sesión Extraordinaria N°1). (Todo lo cual no se hizo) Igualmente, como parte del respeto a su derecho de defensa se le debe indicar en el acto de traslado de la denuncia y notificación de la audiencia que podrá ser acompañada por su abogado y señalarle los recursos que caben contra el proceso administrativo-disciplinario que tramita dicha Comisión, específicamente contra
el acto de inicio del procedimiento y la admisibilidad de la denuncia. “

Para la Defensora de los Habitantes, Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa aporta un criterio técnico y objetivo que ratifica los errores de procedimiento que viene realizando la Comisión Legislativa que ha infringido derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución de Costa Rica y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Adicionalmente, Servicios Técnicos recomendó:

“De acuerdo con la normativa transcrita, se exige el nombramiento de una comisión que utilice el procedimiento idóneo para el ejercicio de los derechos que la misma Constitución le confiere a toda persona cuando se inicia en su contra un proceso sancionatorio-disciplinario. Ello es, un procedimiento que respete todas las garantías del debido proceso; y en la etapa preliminar, exige la privacidad del mismo, lo cual no sería posible lograr dentro de las funciones propias de una comisión especial legislativa donde, en principio, todas sus sesiones se rigen por el principio de publicidad.”

Departamento de Servicios Técnicos. C-002-2008. Departamento de Asamblea Legislativa de la Servicios
Técnicos República de Costa Rica 5 De comprobarse que algunos de estos actos no fueron cumplidos deberá la Comisión, de previo a otorgarle y recibirla en la audiencia, subsanar esos vicios que evidentemente lesionan el principio del debido proceso y de defensa; claro está, también deberá la Comisión resolver en tiempo y forma el escrito de “gestión de adición y aclaración” presentado por la
señora Defensora de previo a recibirla en audiencia”.

Catalina Crespo solicitó a la Asamblea Legislativa su intervención al más alto nivel, para que se detenga éste procedimiento arbitrario y abusivo en contra de la Institución Nacional de Derechos Humanos de Costa Rica y en su contra como jerarca; y, muy especialmente, del ataque al derecho a defender los Derechos de las y los Habitantes

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