Salud informa actualización de zonas geográficas consideradas con riesgo de trasmisión de fiebre amarilla

Miércoles 16 de octubre, 2024. Una reforma a la Resolución Ministerial N.º DM-CB-3109-2018 del 20 de julio del 2018, actualizó las zonas geográficas consideradas de riesgo de transmisión de fiebre amarilla, por lo que el Ministerio de Salud informa sobre estos cambios. Anteriormente, las zonas de riesgo incluían excepciones dentro de ciertos países, sin embargo, tras esta revisión se determinó considerar todo el territorio del país como zona de riesgo (independientemente de la región que se visite).

El requisito de la vacunación contra fiebre amarilla para costarricenses y extranjeros que viajen hacia o desde un país de riesgo no es una medida nueva, sino que fue establecida desde el 2007 y desde entonces se han presentado reformas y actualizaciones en cuanto a los territorios considerados como de riesgo para la transmisión de la enfermedad.

En esta nueva actualización se establece, para la región de las Américas, los países que ahora se consideran de riesgo, y para los cuales se exige la vacunación contra fiebre amarilla son los siguientes: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Guyana Francesa, Paraguay, Perú, Surinam, Venezuela y Trinidad y Tobago. Adicionalmente, se le suman países en África.

Esta vacuna no forma parte del esquema de vacunación obligatoria, por lo que debe adquirirse en farmacias privadas y se aplica una sola vez. Después de la vacunación, la persona recibe un documento en la farmacia, que debe presentar en la Dirección de Área Rectora de Salud correspondiente a su lugar de residencia. Allí, se emite y entrega el carné, de acuerdo con la normativa del Ministerio de Salud.

En caso de que un pasajero no cuente con dicho carné, no se le permitirá salir del país. De igual manera, los extranjeros que lleguen a Costa Rica y no presenten el Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla ante la autoridad migratoria, no podrán ingresar al territorio.

En cuanto a los pasajeros de cruceros, se está realizando una revisión a la normativa para definir los requisitos relacionados con la vacunación contra fiebre amarilla.

La vacunación contra fiebre amarilla es obligatoria para todas las personas, que desean viajar a los países anteriormente mencionados, exceptuando las siguientes contraindicaciones:

  • Personas menores de 9 meses.
  • Personas que tienen alergia severa al huevo.
  • Inmunosupresión.
  • Personas con enfermedad del timo actual o historia de haberla padecido.

Asimismo, se consideran las siguientes contraindicaciones relativas sujetas a valoración médica:

  • Personas de 60 años o más.
  • Mujeres embarazadas.
  • Mujeres en lactancia.
  • Hipersensibilidad a la gelatina.
  • Infección asintomática con VIH, con verificación laboratorial de adecuada función del sistema inmune.

Por otra parte, el Decreto Ejecutivo No. 39997-S-G-SP-RE-REGULACIONES sobre el Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla, establece que; “Toda agencia de viajes, grupo turístico o similar, empresa naviera y aerolínea, estará en la obligación de solicitar al viajero que se cumpla con este requisito antes de la compra del pasaje de viaje cuando el pasajero se dirija a un país o zona de riesgo de contagio según lista referida en el artículo 4 del presente decreto ejecutivo. Los mismos entes deben verificar antes del abordaje al medio de transporte, que el pasajero porta su Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla.”

Es importante señalar que se ha establecido un periodo transitorio para que las partes interesadas tomen las medidas necesarias. Durante este tiempo, las personas podrán continuar viajando a estos destinos y procediendo de los países mencionados sin necesidad de la vacuna, sin embargo, desde el Ministerio de Salud se recomienda aplicarse y prever este requisito.

La presente resolución ministerial entrará en vigor tres meses después de su publicación en La Gaceta, es decir, a partir del 11 de enero de 2025.

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