Sala Constitucional ordena a Viceministerio dar información sobre protocolos para garantizar derechos de mujeres detenidas

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, en una votación unánime, le ordena al Viceministerio de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano, en un plazo de tres días desde la notificación de la sentencia, proporcionar los nombres de las mujeres detenidas, y los protocolos que se ejecutaron para garantizar sus derechos humanos, durante una protesta desarrollada en el 2020 contra las negociaciones del Gobierno con el Fondo Monetario Internacional.

Así se desprende de la parte dispositiva de la sentencia N°2021-013508 con la que el Tribunal declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado por una ciudadana, a quien la autoridad pública le negó la información.

Según constató la Sala, a la amparada sí se le respondieron otras consultas realizadas en la misma gestión, pero la autoridad omitió proporcionar el nombre de las mujeres detenidas y los protocolos que se ejecutaron para garantizar sus derechos humanos.

Para las y los magistrados está claro que la gestión de la amparada tiene como fin procurar información para descartar o acreditar la aprehensión de mujeres, así como la verificación sobre eventuales violaciones a los derechos fundamentales.

El Tribunal concluye en el fallo de este martes 15 de junio que los familiares, representantes legales, defensores o interesados en la persona privada de libertad, tienen derecho a gestionar la información necesaria sobre quienes han sido aprehendidos o detenidos como una forma de garantizar la tutela de la integridad y del debido proceso.

Número de fallo:N° 2021-013508
Número de expediente:21-002932-0007-CO
  Fecha de votación  Martes 15 de junio del 2021
Por tanto:Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en contra del Viceministerio de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano. Se ordena a Randall Otárola Madrigal, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano, o, a quien ocupe ese cargo en su lugar, disponer lo necesario para que, a la parte amparada RAMÍREZ, cédula de identidad 0109090464, se le brinde la información gestionada el 13 de enero de 2021 (respecto a los nombres de las mujeres aprehendidas, y, los protocolos que se ejecutaron para garantizar los derechos humanos de éstas durante su custodia), dentro del plazo de TRES DÍAS contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Conformación del tribunal:Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado. Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas, la magistrada suplente Ana María Picado Brenes, y el magistrado suplente (instructor del expediente)  Huberth Fernández Arguello.
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