Sala Constitucional investiga faltas al debido proceso cometidas por la Comisión Legislativaque investiga a la Defensora

“Presidenta de la Comisión Legislativa reconoce existencia de faltas y pide disculpas” Sábado 23 de abril. La Presidenta de la Comisión Legislativa, Diputada Floria Segreda, reconoció, al inicio de la sesión del 18 de abril que se cometieron faltas al debido proceso en la investigación de la Defensora y pidió disculpas por tales hechos.

La posición externada por la Presidente de la Comisión Legislativa 22.988 se da en momentos en que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió el Recurso de Amparo de Catalina Crespo contra la Asamblea Legislativa por los mismos hechos que la Presidenta de la Comisión solicitó disculpas.

Mediante resolución del 19 de abril, la Sala admitió el Recurso de Amparo bajo el Expediente 22-007928-0007-CO con fundamento en los señalamientos hechos por la Señora Catalina Crespo y ratificados por la Presidente de la Comisión en el sentido de que al momento de emitirse la convocatorio a audiencia no se había dado acceso al expediente a la Defensora; tampoco se le dio a conocer, ni la denuncia, ni las pruebas en su contra; tampoco se le había informado de que está acusada, ni se le ha permitido aportar prueba de descargo, pero sobre todo, como lo dice eninciso b) de la resolución: “EL DERECHO DE PREPARAR UNA DEFENSA ADECUADA ante la ausencia de información veraz y oportuna de los hechos que anteceden la investigación en su contra.

Doña Floria Segreda, en su calidad de Presidente de la Comisión deberá informar a la Sala, en el plazo de tres días hábiles sobre los mismos hechos de los que pidió disculpas al inicio de la sesión de la Comisión Legislativa verificada el día 18 de abril del presente año. Además deberá aportar copiacertificada, debidamente identificada, foliada y en estricto orden cronológico de la documentación que consta en el expediente, rindiendo la misma bajo fé de juramento; de manera que cualquier inexactitud o falsedad la hará incurrir a la Presidenta de la Comisión en las penas del perjurio o del falso testimonio, concluye la resolución de la Sala Constitucional.

Ahora los miembros de la Comisión Investigadora del Exp 22.988, Defensoría de los Habitantes, deberán ajustar su conducta a lo preceptuado en el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que dice:
“Artículo 41. La interposición del amparo no suspenderá los efectos de leyes u otras disposiciones normativas cuestionadas, pero sí la aplicación de aquellas al recurrente, así como la de los actos concretos impugnados”.

La Defensora de los Habitantes de la República hizo votos para que la Ley y las garantías procesales que brinda el Debido Proceso se cumplan y advirtió que se mantendrá vigilante del cumplimiento estricto del ordenamiento.

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