Sala Constitucional investiga a la CCSS y al Ministerio de Salud por distribución de medicamentos defectuosos

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió para estudio un recurso de amparo interpuesto contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Ministerio de Salud (MINSA), por la presunta distribución de lotes defectuosos de diclofenaco inyectable en hospitales y clínicas del país, pese a que los fármacos habían sido rechazados técnicamente por presentar fallas en su calidad.

El recurso fue promovido por la ciudadana Jimena Campos Vallejos, quien denuncia que la actuación de las instituciones no solo vulneró principios éticos y legales, sino también los derechos de los pacientes y del personal médico.

Defecto crítico: menos líquido del declarado.

Lotes rechazados y aún así distribuidos

Según consta en el expediente judicial N.° 25-023530-0007-CO, el Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos (LNCM) de la CCSS rechazó 600.000 ampollas de diclofenaco inyectable de 75 mg/3 mL, correspondientes a los lotes 24F45 y 24F46, fabricados por el laboratorio chino Jiangsu Ruinian Qianjin Pharmaceutical Co.

La razón del rechazo fue un incumplimiento grave de calidad, ya que las ampollas contenían un volumen inferior a los 3 mililitros declarados en la etiqueta. En criterio de los regentes del LNCM, los productos eran “no aptos para su uso” en pacientes.

Pese a este informe técnico, la Gerencia de Logística de la CCSS habría autorizado la distribución de los lotes defectuosos en hospitales y clínicas, sin informar previamente al personal médico ni a los usuarios de los servicios de salud.

La denunciante afirma que la comunicación oficial a la población se realizó varios días después de que los medicamentos ya se habían aplicado en pacientes, lo que impidió tanto el ejercicio del criterio clínico de los profesionales como el consentimiento informado de los pacientes.

Pantallazo (CICOP) de adjudicación por un poco mas de 84 millones de colones.

Señalamientos contra funcionarios

El recurso de amparo identifica directamente a varios funcionarios de ambas instituciones como responsables de las decisiones cuestionadas:

  • CCSS:
    • Dr. Esteban Vega, gerente de Logística.
    • Licda. Adriana Chaves Díaz, de la Dirección de Abastecimiento de Bienes y Servicios.
    • Dr. Alejandro Murillo, jefe del LNCM.
  • Ministerio de Salud (MINSA):
    • Dr. Danny Cascante, de la Unidad de Normalización.
    • Dr. Ignacio Calderón, de la Dirección de Productos de Interés.

De acuerdo con la denuncia, estos funcionarios habrían solicitado la autorización de los lotes al Ministerio de Salud, argumentando riesgo de desabastecimiento, a pesar de la oposición de los regentes de laboratorio que advirtieron de manera expresa la falta de calidad del medicamento.

Peticiones de la recurrente

La ciudadana Jimena Campos Vallejos solicitó a la Sala Constitucional que:

  1. Declare con lugar el recurso de amparo.
  2. Ordene la suspensión inmediata de la distribución de los lotes defectuosos (24F45 y 24F46).
  3. Obligue a la CCSS y al Ministerio de Salud a informar públicamente sobre las fallas de calidad detectadas.
  4. Instruya a la CCSS a corregir la información oficial en la que se afirmó que los medicamentos cumplían con estándares de calidad.
  5. Establezca medidas para garantizar que, en caso de desabastecimiento, los pacientes puedan decidir libremente si aceptan aplicarse medicamentos con defectos críticos de calidad.

La posición de la Sala Constitucional

En su resolución inicial, la Sala Constitucional requirió a las autoridades de la CCSS y del Ministerio de Salud presentar un informe bajo juramento en un plazo de tres días hábiles, con la documentación y pruebas relacionadas con el caso.

El magistrado Paul Rueda Leal fue designado como instructor del expediente, mientras que la resolución lleva la firma del presidente de la Sala, Fernando Castillo Víquez.

El tribunal recordó a las instituciones que cualquier omisión o falsedad en los informes podría derivar en sanciones por perjurio o falso testimonio. Asimismo, advirtió que la desobediencia a las órdenes de la jurisdicción constitucional puede acarrear sanciones penales de hasta dos años de prisión.

Este caso debe abrir un debate nacional sobre la seguridad sanitaria, la transparencia institucional y la protección de los derechos de los pacientes en Costa Rica. De comprobarse los hechos denunciados, podría sentar un precedente legal respecto a la autorización de medicamentos con defectos de calidad bajo el argumento del desabastecimiento.

La resolución final de la Sala será determinante para definir la responsabilidad institucional y personal en las decisiones tomadas, así como para establecer nuevos parámetros en materia de control de calidad de medicamentos y derechos de los usuarios del sistema de salud.

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