Reglamento de Empleo Público da potestades al Mideplan que desbordan lo dicho por la ley

La siguiente nota es literal, de autoría y publicado por el Semanario Universidad el 14 de Febrero 2023, cuyo contenido consideramos de alta importancia para los costarricenses.

Un gol olímpico es lo que parece buscar el Poder Ejecutivo con el reglamento que el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplan) elaboró para la Ley Marco de Empleo Público.

Ello por cuanto, según el análisis hecho por la Dirección Jurídica del Poder Judicial, el borrador de Mideplan “desborda los alcances de la Ley” pues “permite algunas relaciones de rectoría (de ese Ministerio) contrarios” a lo establecido en esa legislación.

Rodrigo Campos, director jurídico del Poder Judicial, explicó este lunes ante Corte Plena que si bien la Ley excluyó que determinadas instituciones, como el Poder Judicial, tuvieran que gestionar o tener aval del Mideplan para establecer nuevas clases de puestos o modificar sus estructuras ocupacionales (su ordenamiento de puestos), el artículo 14 de la propuesta dice más bien que esos rubros en las instituciones cubiertas por el ámbito de aplicación del reglamento “deberán ser gestionadas de previo ante Mideplan para el aval correspondiente”.

Es decir, si se quiere crear una nueva clase de puesto en el Poder Judicial o Legislativo, si bien la Ley estableció que no requieren el aval de Mideplan, ahora ese Ministerio pretende imponerse vía reglamento.

Según recordó Campos, la Ley de Empleo Público estableció tres tipos de “relaciones jurídicas” con las diferentes instituciones. El primero de ellos es el de aplicación plena para ministerios y entes con autonomía administrativa; el segundo es los poderes de la República y entes con autonomía de gobierno, en los cuales “la ley se aplica pero lo que no se aplica es la rectoría” del Mideplan.

El tercer tipo es el de “ventajas adicionales para municipalidades y universidades”.

Sin embargo el reglamento busca dar poder donde la Ley no lo dio. Otro ejemplo que ofreció al respecto fue el del artículo 16 de la propuesta, que establece que corresponderá a la Dirección General del Servicio Civil (DGSC) brindar “asistencia técnica, seguimiento y control” en materia de gestión de empleo a los órganos de recursos humanos de las instituciones cubiertas por el reglamento.

“Ese artículo permite que la DGSC ejerza control sobre la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial”, subrayó.

Campos al ofrecer el resumen de su análisis también citó el artículo 32 del borrador, el cual establece que el Mideplan en coordinación con la DGSC, a partir de seis meses de la entrada en vigencia del reglamento, “dictará lineamientos relativos a la evaluación de desempeño que deberá aplicarse a las personas servidoras cubiertas por el reglamento”.

El especialista llamó la atención a que con ello “se abre la posibilidad de que Mideplan y el Servicio Civil dicten modelo y lineamientos a las personas que la Ley misma dijo que podían estar excluidas de la rectoría del Mideplan”.

El hecho de que vía reglamento desde el Poder Ejecutivo se busque lograr el control sobre la gestión del empleo en todas las instituciones públicas del país no parece casual, si se toma en cuenta las palabras del propio Rodrigo Chaves.

Recientemente en conferencia de prensa Chaves reiteró que la Ley de Empleo Púbico es “un adefesio” que “tiene un montón de portillos que buscaremos cerrar pronto”, tras lo cual profirió una serie de descalificaciones al Poder Judicial y a las universidades públicas.

La Ley Marco de Empleo Público entra en vigencia a partir de marzo y según sus propias disposiciones, el Mideplan debe publicar el reglamento en setiembre.

Semanario Universidad | Por Vinicio Chacón

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