Régimen disciplinario del Poder Judicial tendría rango de ley

Embajada de los Estados Unidos y autoridades judiciales presentan propuesta de proyecto de ley, elaborado mediante cooperación internacional.

La Corte Plena recibió formalmente la propuesta de proyecto de Ley del Régimen Disciplinario del Poder Judicial, que de contar con la aprobación de la Asamblea Legislativa, una vez sea enviado, se podría constituir en la primera norma en esta materia con rango de ley, a nivel costarricense y regional, con el establecimiento del tribunal disciplinario administrativo.

La iniciativa de Ley del Régimen Disciplinario del Poder Judicial o Código de Conducta se entregó de forma oficial en la sesión de Corte Plena de este lunes 30 de setiembre de 2024, por parte de la Embajada de los Estados Unidos y los magistrados Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Jorge Leiva Poveda, Luis Guillermo Rivas Loáiciga y Luis Fernando Salazar Álvarez, quienes lideraron el proyecto dentro del grupo de reforma al régimen disciplinario del Poder Judicial.

“Estas propuestas de ley disciplinaria judicial incorpora reformas de procedimiento y de fondo. Se fortalece el proceso de investigación disciplinaria con institutos novedosos, con la finalidad de recabar prueba y fortalecer la investigación administrativa”, afirmó el magistrado Sánchez Rodríguez.

La iniciativa contemplaría únicamente dos tipos de faltas, leves y graves y unificó en una sola ley, 38 conductas, dispersas en diferentes leyes del país, como faltas graves y 17 como faltas leves. Las faltas graves se sancionarían con seis meses de suspensión y hasta el despido sin responsabilidad patronal y las leves con hasta 3 meses de suspensión.

Se clarifica el tema de la revocatoria del nombramiento respecto al puesto que se ocupa o la finalización de la relación laboral y se fortalece al Ministerio Público, la policía judicial y la Defensa Pública para que puedan imponer sanciones de hasta un mes de suspensión con recurso de apelación ante un tribunal de apelaciones disciplinario, desde sus órganos internos disciplinarios.

Para la Embajadora de los Estados Unidos, Cynthia Telles, “…esta iniciativa es sumamente importante para luchar contra la corrupción y reforzar la confianza del pueblo en el sistema de justicia costarricense. Este nuevo código permitirá contar con un sistema de justicia más efectiva, cuyo pilar clave es la consolidación de un régimen disciplinario más robusto dentro de la institución y permitirá que los mecanismos de aplicación de justicia se ajusten a los más altos estándares de transparencia y buenas prácticas internacionales, respetando los derechos de los funcionarios judiciales”.

El magistrado Jorge Leiva resaltó que sería la primera norma con rango legal no solo a nivel costarricense, sino a nivel regional, que incorpora la materia disciplinaria.

“Este producto contiene un muy robusto catálogo de institutos del debido proceso en materia disciplinaria; se regula expresamente el tema de la Independencia judicial de las personas juzgadoras, en el ámbito disciplinario, el principio de legalidad, la presunción de inocencia, imparcialidad, gratuidad. Se da participación y se regula en la norma cultural y legal el estatus que tiene la Secretaría de Género en materia disciplinaria, hay regulaciones incorporadas en el texto en materia de especificidad indígena e incorpora muy novedosos e importantes institutos en materia de lucha contra la corrupción, como la posibilidad de trasladar prueba recabada en el proceso penal, con todas las garantías, en el tanto no ponga en riesgo el procedimiento en esta materia”, detalló Leiva Poveda.

El documento contó con la cooperación del National Center for States Courts y la Oficina de Asuntos Antinarcóticos y Cumplimiento de la Embajada de los Estados Unidos.

El texto se trabajará en talleres a lo interno del Poder Judicial, para incorporar las observaciones de los diversos sectores de la institución y una vez que cuente con la aprobación de Corte Plena, se trasladaría a la Asamblea Legislativa para su análisis y eventual aprobación como Ley de la República.

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