Recibida notificación de medida cautelar provisionalísima contra uso del código QR para comprobar vacunación COVID-19

En la tarde de este lunes se recibió en la Procuraduría General de la República (PGR) la notificación de la medida cautelar ante causam provisionalísima, dictada por un juez del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, ante la acción presentada por cuatro sociedades anónimas contra la resolución del Ministerio de Salud número MS-DM-8119-2021 emitida el 14 de octubre de 2021.

Asimismo, esta tarde la PGR puso ese hecho en conocimiento de la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, solicitando que, a fin de defender los intereses del Estado, se emita un informe y se le aporte la documentación e información relacionada con la puesta en práctica del código QR como demostración de la aplicación del esquema de vacunación contra el COVID-19.

Dicha defensa se debe ejercer dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación, el cual vencería el próximo jueves 18 de noviembre, por lo que las entidades señaladas ya están preparando los elementos requeridos por la Procuraduría.

En este sentido, el Gobierno reitera la importancia de la comprobación del estado de vacunación contra COVID-19 como medida que faculta mayor apertura a actividades comerciales, empresariales, culturales, deportivas y de otra índole, de la mano con la protección de la salud pública, lo cual es fundamental en el contexto de una pandemia que ha causado alrededor de 7 200 muertes en el país.

Finalmente, cabe indicar que tal y como lo establece la resolución del juez la medida cautelar se circunscribe a la suspensión del código QR como mecanismo obligatorio de ingreso a establecimientos, dispuesto en la citada resolución del Ministerio de Salud, por lo que no afecta el trámite de solicitudes de dicho certificado por parte de las personas  –en ejercicio de su derecho constitucional de petición–, ni la emisión de éstos.

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