Pronunciamiento de la Defensoría en el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia Sexual en los Conflictos

El 13 de julio de 2015, la Asamblea General de la ONU declaró el 19 de junio, como Día Internacional para la Eliminación de la Violencia Sexual en los Conflictos, con la aspiración de concientizar sobre la necesidad de poner fin a la violencia sexual relacionada con los conflictos, honrar a las víctimas y los supervivientes de la violencia sexual de todo el mundo y rendir homenaje a todas aquellas personas quienes han dedicado su vida a la lucha para erradicar estos crímenes.

Por ello, la Defensoría de los Habitantes se une al llamado de Naciones Unidas y alza la voz para recordar que la violencia contra las mujeres y las niñas constituye una forma de discriminación y una violación de los derechos humanos, y porque históricamente se ha utilizado el cuerpo de las mujeres como objeto, como arma y botín de guerra.

La violencia se puede manifestar en múltiples situaciones de crisis, ya se trate de conflictos armados internacionales o no internacionales, emergencias, ocupación extranjera u otras situaciones tales como los conflictos políticos o delincuencia organizada transnacional, situaciones en que se agravan las desigualdades existentes entre hombres y mujeres, siendo las mujeres y las niñas víctimas de distintas formas de violencia por razón de género contra la mujer.

En un conflicto armado o producto de un conflicto, las personas pueden verse obligadas a desplazamientos internos o migraciones masivas, y las formas de violencia por razón de género contra las mujeres se producen en cualquier lugar, por ejemplo en la calle, los hogares, los centros de recepción de personas migrantes y campamentos para personas desplazadas internas y refugiadas o en el camino para llegar al país receptor; se producen en cualquier momento, por ejemplo durante la realización de actividades cotidianas como ir a la escuela o al trabajo. Existen múltiples perpetradores de violencia por razón de género relacionada con los conflictos en todo el mundo: las fuerzas armadas gubernamentales, grupos paramilitares, grupos armados no estatales, personal de mantenimiento de la paz y personas civiles.

Antes, durante y después de los conflictos, determinados grupos de mujeres y niñas corren un mayor riesgo de ser víctimas de la violencia, en especial la violencia sexual, como en el caso de las mujeres desplazadas internas y las refugiadas; las defensoras de los derechos humanos de la mujer; las mujeres de distintas etnias, identidades nacionales o religiosas, las niñas y adolescentes, L.B.T.I.Q, las mujeres con discapacidad y adultas mayores. Y en el contexto particular actual, con una crisis sanitaria global producto del COVID 19, la denuncia de dichas situaciones puede verse truncada o de difícil acceso para lograr justicia y reparación.

La violencia por razón de género contra las mujeres, manifestada en situaciones de conflicto como violencia sexual, también genera consecuencias físicas y psicológicas para la mujer y la niña, como por ejemplo, las lesiones, la discapacidad, el aumento del riesgo de infección por el VIH y otras enfermedades de transmisión sexual y el riesgo de embarazos no deseados; pero también se exponen a redes de trata y tráfico, la esclavitud sexual o la prostitución forzada, o consecuencias jurídicas como la apatridia.

Por ello, las mujeres y las niñas, pero también los niños, tienen derecho a la protección estatal ante la violencia sexual, a procedimientos de investigación que tengan en cuenta el género y la edad para abordar la violencia, en particular la violencia sexual, de una manera sistémica.

La Defensora de los Habitantes, Catalina Crespo, recuerda la necesidad de garantizar el acceso a la denuncia, la atención integral y la reparación de todas las víctimas, hace un llamado al ejercicio ético del poder represivo en tiempos de pandemia, y recomienda que se realicen capacitaciones, se adopten códigos de conducta y protocolos que tengan en cuenta las cuestiones de género, dirigidos a la policía, a policía migratoria y a jueces y juezas, al personal médico que debe atender los casos de violencia sexual, para que en el marco Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Víctimas de Violación Sexual brinden servicios integrales de salud, salud sexual y reproductiva, salud mental y apoyo psicosocial.

Asimismo, Costa Rica debe garantizar medidas diferenciadas en albergues y campamentos, en donde las mujeres estén separadas de los hombres, cuando no existan vínculos familiares. Pero también debe desarrollarse programas para las niñas afectadas por los conflictos que abandonan la escuela de forma prematura, o en razón de un embarazo precoz.

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