Prestadores deben garantizar suministro de combustibles

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) recuerda a las Estaciones de Servicio la obligación de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de combustibles, lo que implica ofrecer todos los combustibles autorizados para su distribución y en el horario establecido en la concesión del servicio público.

Este recordatorio se hace debido a que la Autoridad Reguladora ha recibido el reporte de personas que han manifestado que en algunas estaciones de servicio solo se disponía de gasolina regular. En este sentido, los usuarios tienen el derecho a exigir la prestación del servicio, es decir que se le dispense el producto de su preferencia. Al momento de fijar el margen de comercialización a las estaciones de servicio, se les reconoce un nivel de inventario de 5 días; con lo cual la falta de un producto se puede valorar como un incumplimiento a la continuidad del servicio público que deben prestar.

De la misma manera, considerando que Recope tiene el monopolio de la importación y distribución de combustibles en el país, tiene la responsabilidad de garantizar la venta de combustibles a todos los clientes en sus terminales de venta; ya sean: usuarios directos, estaciones de servicios, comercializadores sin punto fijo, entre otros. Se debe tener presente que la gestión de compras de Recope es la que determina, mediante un manejo adecuado de sus inventarios, la atención de la demanda en cada plantel.

La Autoridad Reguladora, por medio del Programa de Evaluación de la Calidad de los Combustibles, realiza inspecciones de manera permanente en estaciones de servicio y, en caso de quejas o denuncias, se pueden efectuar inspecciones especiales para garantizar la prestación del servicio en condiciones adecuadas.

Actualmente, Costa Rica, enfrenta una situación atípica, pues por primera vez la gasolina regular es más cara que la gasolina superior, lo cual corresponde a una distorsión relacionada con un cambio en la estrategia de compras de Recope.

La ARESEP aclara que tanto la gasolina superior como la regular son combustibles de calidad, en el sentido que ambos productos cumplen con los mismos estándares con base en la normativa nacional, la única diferencia entre ambas es en la especificación del Número de Octano (comúnmente conocido como octanaje).

El manual de cada vehículo y/o equipo indica el octanaje recomendado para su operación, ya que dicho parámetro depende básicamente del diseño de cada máquina. Lo anterior se debe a que, entre mayor sea el octanaje más pausada será la detonación dentro del cilindro del motor. En Costa Rica, el octanaje de la gasolina superior es de 95 octanos y el de la gasolina regular se estipula en 91.

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