Por Tanto, Sala Constitucional declara parcialmente con lugar el recurso de estudiantes del CTP de Quepos.

Por tanto: Se declara parcialmente con lugar el recurso, en cuanto al nombramiento de docentes, disposición de pupitres y funcionamiento del comedor estudiantil. Se ordena a Steven González Cortés, Catalina Salas Hernández, Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Yaxinia Díaz Mendoza, Randall Cordero Marenco, Patricia Mora Céspedes, Pablo Jiménez Maroto y Yéssica Guerrero Mosquera, por su orden Ministro, directora de la Dirección de Infraestructura Educativa, viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional, directora de Recursos Humanos, director regional de Educación Aguirre, jefa del Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos, jefe del Departamento de Formulación Presupuestaria, y directora del Colegio Técnico Profesional de Quepos de la Dirección Regional de Educación de Aguirre, todos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes ejerzan esos cargos, que, dentro del plazo de siete días contado a partir de la notificación de esta sentencia, efectúen las coordinaciones necesarias y giren las órdenes respectivas para que:

1) se nombre a los docentes faltantes en el Colegio Técnico Profesional de Quepos, de acuerdo con lo descrito en el considerando VII de este pronunciamiento, dentro del plazo de quince días contado a partir de la notificación de esta resolución, y

2) a ese establecimiento escolar se le provea de los pupitres y los comedores que se requieren, según lo expuesto en los considerandos VIII y IX de este pronunciamiento, dentro del plazo de dos meses contado a partir de la notificación de esta resolución.

Se advierte a las EXPEDIENTE N° 22-004250-0007-CO autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo atinente a la infraestructura, estese la parte recurrente a lo dispuesto por esta Sala en la sentencia n.° 2019- 14735 de las 9:20 horas del 9 de agosto de 2019. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.

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