Poder Judicial apeló informe de Contraloría sobre implementación de NICSP

El Poder Judicial no comparte el contenido del Informe N.° DFOE-GOB-IF-00009-2021, de la Contraloría General de la República, por ello presentó, en plazo, los recursos de revocatoria y apelación que estipula la ley . 

Sobre el particular se aclara que este Poder de la República, como parte de sus obligaciones recibe depósitos de terceros, es decir personas físicas o jurídicas que son parte en los procesos judiciales, que se constituyen en sumas de dinero que se consignan dentro de estos procesos. 

Todo depósito debe indicar la información referente al expediente: el número único, el monto, los números de cédulas y los nombres de las partes, así como el concepto del depósito. 

En este sentido, si bien los dineros se depositan, el Poder Judicial no es el titular de los recursos, toda vez que corresponden al depositante o a la persona en favor de quien se hace el respectivo depósito, según lo decida la Autoridad Judicial.  

De esta forma, la custodia de estos recursos se revela en los Estados Financieros del Poder Judicial mediante notas.  Además, en su administración se observan medidas rigurosas de control y conciliación, pero se reitera que no es dinero de la institución, sino que se cumple con una obligación legal de custodia. 

En consecuencia, no es de recibo que en el informe del Órgano Contralor se indique la “Existencia de transacciones financieras no registradas en la contabilidad del Poder Judicial, por la suma de ¢445 mil millones”, ya que por su naturaleza corresponden a recursos, vinculadas a transacciones que realizan los Juzgados y Tribunales distribuidos en el país.

Por otra parte,  como bien se explicó a las personas fiscalizadoras de la Contraloría General de la República al dar respuesta a su informe borrador tampoco se comparte que se indique que se ha dado un “Uso improcedente de una contabilidad independiente denominada Contaduría Judicial Cuenta 20192-8”.

Lo anterior en virtud de que, dada la naturaleza de la Cuenta 20192-8, mediante el acuerdo del Consejo Superior No. 58-12 de sesión celebrada el 14 de junio de 2012, artículo LXIII, se informó a la Contraloría General de la República sobre las gestiones efectuadas en dicha cuenta, cuyos registros se encuentran publicados en sitio web del Poder Judicial, sin obtener un criterio negativo en cuanto al proceder institucional.

En cuanto al no registro de la Cuenta por pagar relativa a las vacaciones a favor de las personas servidoras y otros hallazgos, se debe aclarar que el Equipo de Trabajo Institucional de implementación de las NICSP 2018 ha venido analizando el tema, sin embargo, resulta importante recordar que conforme la Ley N° 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y las directrices emitidas por parte de la Dirección General de la Contabilidad Nacional, nos encontramos en la etapa de transición, ya que las nuevas NICSP 2018 entran en vigor hasta diciembre de 2023; por lo que se cuenta con plazo para su implementación.

Finalmente se puntualiza que los Estados Financieros del Poder Judicial anualmente se someten a un auditoraje externo por parte de un despacho de contadores públicos y siempre se han obtenido opiniones limpias, en el sentido de que la cifras revelan razonablemente las operaciones realizadas por la institución.  

El último examen señaló que exponen la imagen fiel de la situación financiera del Poder Judicial, al 31 de diciembre de 2020; así como los resultados de sus operaciones, los cambios en el patrimonio neto y sus flujos de efectivo en el período analizado.  

De manera adicional, son revisados trimestralmente por la Dirección General de Contabilidad Nacional y en caso de existir ajustes que aplicar se ejecutan de forma oportuna.  También, nuestra Auditoría Interna, realiza estudios sobre esta temática con regularidad.

Atendiendo principios de transparencia y cumplimiento normativo, desde el período 2015, estos datos pueden ser consultados en la página web de la institución.

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