PGR sobre la supuesta ilegalidad de lo que ha hecho la CNVE desde que tenían nombramientos ilegales

Ante una serie de consultas de la ciudadanía y el Ministerio de salud, la CGR se pronuncia al respecto de la supuesta ilegalidad de la CNVE que se anunció en Rueda de prensa posterior al consejo de gobierno, documentos indincan. (Ver descargables mas abajo).

“1) El día de ayer 3 de agosto, en la conferencia de prensa después del consejo de Gobierno se estableció que la obligatoriedad de la vacuna COVID 19 es ilegal, ya que había miembros en la comisión nacional de vacunación y epidemiologia (CNVE) opinando, decidiendo y votando con su nombramiento vencido desde el ¿Es cierto esto, favor responder SI o NO?” La obligatoriedad de la vacunación es legal mediante acuerdo tomado por CNVE y según conclusión a consulta de la Procuraduría General de la República, mediante PGR-C-170-2022 del 12-8-2022:

Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría arriba a las siguientes conclusiones:

1.- No es posible afirmar que los problemas de investidura de alguno de los integrantes de un órgano colegiado del sector público impliquen, necesariamente, la invalidez de todos los acuerdos adoptados por el órgano. Por el contrario, razones de interés público y de seguridad jurídica, justifican reputar esos actos como válidos, siempre que concurran los requisitos dispuestos para ello en el ordenamiento jurídico.

2.- Para declarar la invalidez de los acuerdos de un órgano colegiado por problemas de investidura de alguno de sus integrantes, es necesario demostrar que la ausencia o la irregularidad de esa investidura había sido ya declarada administrativa o jurisdiccionalmente o que la conducta no se desarrolló en forma pública, pacífica, continua y normalmente acomodada a derecho, como lo exige el artículo 115 de la
LGAP.

3.- Al ser la CNVE un órgano máximamente desconcentrado del Ministerio de Salud, corresponde a esa misma Comisión, una vez que se encuentre integrada debidamente, definir si existe algún motivo que impida aplicar la figura del funcionario de hecho ante los problemas de investidura de alguno de sus miembros. Y, en caso de ser necesario, sería también esa Comisión la legitimada para declarar la nulidad de sus actos, según lo dispuesto en el artículo 180 de la LGAP, salvo que resulten aplicables los procedimientos especiales a los que se refieren los artículos 173 y 183 de la LGAP.

4.- Si la Administración llegara a establecer que no se cumplen los requisitos para aplicar la figura del funcionario de hecho, tal decisión podría implicar el reconocimiento de la existencia de vicios en todos los acuerdos adoptados durante el lapso en que se produjo el problema en la investidura de alguno (o algunos) de los miembros del órgano colegiado.

5.- La participación de esta Procuraduría en la eventual anulación en vía administrativa de los acuerdos adoptados por un órgano colegiado del sector público, solo sería necesaria en caso de que dicha anulación verse sobre actos concretos declarativos de derechos, que presenten una nulidad susceptible de ser catalogada como absoluta, evidente y manifiesta, en los términos previstos en el artículo 173 de
la LGAP; o bien, en los supuestos contemplados en el artículo 183 de esa misma ley.

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