Pena de prisión a quienes abandonen adultos mayores

Las personas que tengan el cuido y abandone a una persona adulta mayor en condición de vulnerabilidad, poniendo en peligro su vida o su integridad física o psicológica, será reprimido con una pena de diez a cien días multa o de uno a seis meses de prisión.

Si a consecuencia del abandono se produjera la muerte del adulto mayor, la pena será de seis a diez años de cárcel, según se establece en el Expediente N.º 22087. Reforma al artículo 142bis del Código Penal.

Este proyecto, Iniciativa de la diputada Yorleni León Marchena, fue aprobado en segundo debate en la Comisión con Potestad Legislativa Plena Tercera.

El proyecto quedo de la manera siguiente:

. Artículo 142 bis- Abandono de adultos mayores y casos de agravación

La pena será de tres a seis años de prisión, si del abandono resultara un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima, siempre que la conducta concreta no se enmarque o se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad.

Si como consecuencia del abandono se produjera la muerte de la víctima, la pena será de seis a diez años de prisión, siempre que la conducta concreta no se enmarque o se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad.

Los otros dos proyectos aprobados en segundo debate son: Expediente N.º 21583. Adición de un inciso 3) al artículo 389 del Código Penal, Ley N.° 4573, de 04 de mayo de 1970. Ley de protección de la imagen de las personas menores de edad. Iniciativa de la diputada Paola Vega Rodríguez

Expediente N.º 22704. Declaratoria de las mascaradas como símbolo nacional. Iniciativa de la diputada Silvia Villegas Álvarez. El proyecto de ley tiene como objetivo la conservación de las tradiciones indígenas, el patrimonio cultural que se hereda de esta tradición popular.

La propuesta pretende que Costa Rica incentive las mascaradas para que sigan siendo parte de la cultura de nuestro país, así como, de rendir homenaje a los maestros artesanos que confeccionan las mascaradas.

El Ministerio de Educación Pública incluya en sus programas educativos, de sensibilización y divulgación apoyo a las mascaradas, como también al Ministerio de Cultura y Juventud que informe los valores culturales sobre las mascaradas, asimismo apoyar iniciativas para salvaguarda esta tradición Finalmente, el Ministerio de Turismo y el Instituto Costarricense de Turismo promoverán las mascaradas como un elemento que incentive el turismo y el comercio de sus actividades.

PRIMEROS DEBATES

Otros proyectos aprobados en la Comisión con Potestad Legislativa Plena Tercer, en primer debate son los expedientes N.º 21397. Ley para promover la transparencia en el suministro de información en el sector público. Iniciativa del diputado Pablo Heriberto Abarca Mora y pretende promover el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, regular e impulsar la transparencia de la Administración Pública en el suministro de información de carácter público.

ARTÍCULO 3- Obligatoriedad de suministrar información

Las instituciones sometidas a la presente ley tendrán la obligación de suministrar de forma veraz, completa y actualizada, por el medio digital oficial de cada institución, la memoria anual, las minutas y acuerdos de junta directiva, resultados de investigaciones internas, informes de auditorías, informes de ejecución presupuestaria, índice salarial vigente, descripciones de las clases de puestos y sus requisitos, así como toda la información que por ley o en cumplimiento del derecho fundamental de acceso a la información estén en la obligación de publicar y suministrar.

ARTÍCULO 4- Exclusión de la obligatoriedad

Queda excluida del artículo anterior, aquella información protegida por la Constitución Política, la información privada, o bien la calificada por ley como confidencial, los secretos de Estado, el secreto profesional, comercial, industrial, fiscal, económico, bancario, fiduciario y propiedad intelectual, según lo señale la legislación aplicable y los datos personales de acuerdo con lo establecido en la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, N° 8968, del 05 de setiembre de 2011 y sus reformas.

Se le da un plazo de tres meses, posterior a su publicación en el Diario oficial La Gaceta, la reglamentación es esta ley por parte del Poder Ejecutivo. Las instituciones publican deberán en el plazo de tres meses actualizar sus sitios web, acorde con el artículo 3 de la ley

El Expediente N.º 22198. Reforma a la Ley N.º 3859, “Ley sobre el desarrollo de la Comunidad (DINADECO) y sus reformas de 7 de abril de 1976. Iniciativa del diputado Daniel Ulate Valenciano. La presente iniciativa pretende reformar el artículo 23 de la Ley sobre el desarrollo de la comunidad (DINADECO), y sus reformas, Ley N.° 3859 de 7 de abril de 1967, adicionando al texto del articulado la potestad de las asociaciones de desarrollo de implementar emprendimientos socio-productivos, bajo la figura de microempresas comunitarias para labores de mantenimiento de infraestructura comunal pública, de infraestructura vial por estándares y mantenimiento de predios y autorizando a las entidades públicas. También pretende autorizar a los entes públicos y a los gobiernos locales a realizar convenios y/o contratos con esas asociaciones para que estas puedan prestar los servicios mencionados.

Artículo 23- Para su funcionamiento, las asociaciones pueden adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier tipo, realizar toda clase de operaciones lícitas, dirigidas a la consecución de sus fines, implementar emprendimientos socio-productivos, bajo la figura de microempresas comunitarias, para labores de mantenimiento de infraestructura comunal pública, de infraestructura vial por estándares y mantenimiento de predios.

Si te ha gustado, ¡compártelo con tus amigos!
ESTIMADOS LECTORES:Nuestro mayor reto es hacer sostenible un periodismo independiente, que de voz al pueblo, sin conflicto de intereses, apóyanos a seguir promoviendo la libertad de expresión. | SUSCRÍBIRSE | INGRESAR