Patronos deberán otorgar permiso para participar en elecciones municipales

Las personas empleadoras deberán otorgar permiso con goce de salario a las personas trabajadoras para que puedan ejercerse su derecho al voto, en las elecciones municipales del próximo domingo 4 de febrero.

Esto según el artículo 69 del Código de Trabajo, el cual indica la obligación que tiene todo patrono de

“…j) Conceder a los trabajadores el tiempo necesario, sin reducción de salario, para el ejercicio del voto en las elecciones populares y consultas populares bajo la modalidad de referéndum.”

Aquellas personas que desempeñen funciones durante las elecciones municipales, en calidad de miembros de Juntas Receptoras de Votos, también tendrán el derecho de recibir el permiso con goce salarial para cumplir con este deber cívico.

En caso de que un patrono niegue este permiso o aplique alguna deducción salarial, este podría exponerse a una multa de dos a cinco salarios base, según lo establecido en el artículo 292 del Código Electoral.

“ARTÍCULO 292.- Multas al patrono que obstaculice el ejercicio del sufragio a sus trabajadores(as). Se impondrá multa de dos a cinco salarios base al patrono que, incumpliendo la obligación establecida en el inciso j) del

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artículo 69 del Código de Trabajo, impida a sus trabajadores(as) o empleados(as) ausentarse de su trabajo el día de las elecciones durante el tiempo prudencial para emitir el voto, o que en virtud de ello les aplique alguna sanción o les reduzca el salario.”

El tiempo que se conceda dependerá de la distancia del centro de trabajo con el lugar en el cual la persona trabajadora emita su voto.

A las personas empleadoras se les recomienda, conciliar con criterios lógicos y razonables para evitar limitar este derecho.

Asimismo, se les aconseja a las personas trabajadoras mantener un proceso de dialogo con cada empresa, para lograr coordinar con anticipación el permiso.

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