Nuevo Recurso de Amparo contra las Autoridades de Salud de Costa Rica

Este viernes se presentó un nuevo Recurso de Amparo contra las Autoridades de Salud de Costa Rica, hablamos de la Comisión Nacional de Emergencias, Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, Ministerio de Salud, Presidencia de la República y la Caja Costarricense del Seguro Social.

El recurso fue presentado por el abogado Arcelio Hernández este viernes, donde el licenciado solicita a las autoridades no ignorar la información expuesta y pública, principalmente que la sustancia no había sido probada antes de salir al mercado para evitar el contagio, esto es un escándalo actualmente en Europa de grandes dimensiones, y al no evitar el contagio se podría verificar si invalida el contrato con la empresa Pfizer.

RECURSO DE AMPARO

Primero: Que mediante resolución de esta honorable Sala Constitucional de las nueve horas treinta minutos del 25 de enero de 2022, por medio del voto 2022002095, se rechazó por el fondo un recurso de amparo que presenté en contra de la autoridad recurrida, que se negó a darme una copia de la séptima enmienda al contrato de compra de un millón y medio de dosis de la vacuna pediátrica de la farmacéutica Pfizer.

Segundo: Que en aquella oportunidad, la Sala consideró que “no existen razones particulares o de interés público que lleven a esta Sala a reconsiderar el criterio vertido en la sentencia de cita. Nótese que, en el sub judice, no se trata de que exista una omisión del accionado en responder la solicitud formulada por el recurrente, sino que su inconformidad surge con la respuesta que se brindó; es decir, con la forma, el criterio, contenido y requisitos expresado por el recurrido en el oficio N° CNE-PRE-UAL-OF-0230- 2021, del veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, oportunidad en que le denegó la entrega de la información requerida, alegando que es “materialmente imposible cumplir con la entrega parcial del contrato, ya que, como se indicó supra, la totalidad del Contrato se encuentra cubierto por la tan mencionada cláusula de confidencialidad; en este sentido, tampoco resulta posible “tachar” cláusulas del contrato, por ser este un solo documento”. En razón de lo expuesto, el recurso de amparo es improcedente y así se declara.”

Tercero: Que han surgido nuevos hechos que pueden justificar un cambio de criterio de la Sala, lo cual es posible en virtud de lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que dispone que la jurisprudencia y los antecedentes de la Sala son vinculantes erga omnes salvo para sí.

Cuarto: Que se ha revelado que Pfizer no probó su vacuna de ARN mensajero para la transmisión del virus. Este tema es de interés público, porque quiere decir que la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología hizo obligatorio un fármaco que no había sido testeado para saber si ayudaba a evitar el contagio, se firmó un contrato con la farmacéutica con vicios en la voluntad y con dineros públicos.

Quinto: Que resulta necesario saber si el contrato firmado con la empresa Pfizer dice algo sobre que la vacuna de esa farmacéutica no había sido probada respecto de su eficacia en evitar el contagio del virus, antes de salir al mercado, por lo que la Comisión Nacional de Emergencias deberá proveer una copia a esta autoridad, porque los intereses corporativos no pueden estar por encima de los intereses públicos, como la salud pública.

Sexto: Que el tema de si la vacuna de Pfizer ha sido probada para la prevención de la transmisión del virus es importante, máxime que Costa Rica, y más recientemente Ecuador, son los únicos países del mundo que han hecho obligatoria una vacuna pediátrica sin aprobación formal de la FDA y sin un registro sanitario. Por lo tanto, está de por medio el interés superior del niño, que debe ser una consideración en toda decisión que tome el Estado costarricense, ya que hay niños de por medio. Así lo ordena el artículo 5 de la Convención de los Derechos del Niño. La decisión de hacer obligatoria esta vacuna pediátrica de Pfizer fue de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología y del Poder Ejecutivo, que ha emitido decretos que la han hecho obligatoria, a pesar de que no tiene un registro sanitario en Costa Rica.

Séptimo: Que la recurrida, Caja Costarricense de Seguro Social, pretende vacunar aún contra la voluntad de los padres a niños para los que no existe una vacuna formalmente aprobada, ni para niños de 5 a 11 años, ni mucho menos para niños de 6 meses a 4 años, razón por la cual se vuelve urgente que este Tribunal dicte una medida cautelar que suspenda la obligatoriedad de esa vacuna pediátrica para evitar daños irreversibles en nuestros hijos, con una vacuna que en ningún país del mundo se ha hecho obligatoria, por la temprana etapa de estudios clínicos en que se encuentra, por lo que no tiene aprobación formal de la FDA.

Octavo: Que el Ministerio de Salud ha anunciado que la vacuna pediátrica será requisito para matricular en el próximo periodo lectivo, lo cual violenta el derecho de educación de los niños cuyos padres por precaución no los vacunen con la vacuna pediátrica de Pfizer.

Noveno: Que hay estudios requeridos antes de que la FDA pueda otorgar una aprobación formal a la vacuna pediátrica de Pfizer, a saber:

  1. Estudio pediátrico diferido C4591001 para evaluar la seguridad y eficacia de COMIRNATY en niños de 12 a 15 años de edad.
    Envío del protocolo final: 7 de octubre de 2020
    Finalización del estudio: 31 de mayo de 2023
    Envío del informe final: 31 de octubre de 2023
  2. Estudio pediátrico diferido C4591007 para evaluar la seguridad y eficacia de COMIRNATY en bebés y niños de 6 meses a <12 años de edad.
    4
    Envío del protocolo final: 8 de febrero de 2021
    Finalización del estudio: 30 de noviembre de 2023
    Envío del informe final: 31 de mayo de 2024
  3. Estudio pediátrico diferido C4591023 para evaluar la seguridad y eficacia de COMIRNATY en bebés <6 meses de edad.
    Envío del Protocolo Final: 31 de enero de 2022
    Finalización del estudio: 31 de julio de 2024
    Envío del informe final: 31 de octubre de 2024

Pruebas

Aporto publicaciones de medios internacionales sobre el escándalo que representa que una alta ejecutiva de Pfizer reconociera ante el Parlamento Europeo que su vacuna contra la Covid-19 no fue probada para prevención de la transmisión del virus Sars-Cov-2.

Ofrezco como prueba el Oficio GM-11395-2022 del 27 de septiembre de 2022, que dice que la vacunación de nuestros hijos la puede hacer la CCSS para lo que “no se requiere el consentimiento informado de los padres de familia para tal efecto…”.

Aporto documento de la FDA en inglés y su traducción oficial al español, de donde se extrae una violación a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y vinculación a la ciencia y la técnica, obligar a los padres a someter a sus hijos a estos ensayos clínicos de Fase 3, lo cual resulta contrario al principio del mejor interés del niño, cuando no se ha demostrado que exista mayor beneficio que riesgo con estas sustancias en ensayo.

Aporto oficio del Ministerio de Salud sobre la obligatoriedad de la vacuna pediátrica para que los niños puedan asistir al próximo curso lectivo en Costa Rica.

PETITORIA

En virtud de lo anterior, pido se le dé curso a este amparo y se les pida un informe a las autoridades recurridas, para saber si ellos sabían si la vacuna de Pfizer-BioNTech no había sido probada previo a salir al mercado, para saber si ayudaba o no a evitar el contagio del virus SARS-Cov-2.

Deberán aportar una copia de los contratos firmados con Pfizer, tanto el original como todos sus adendas, para que esta autoridad constitucional verifique si ese aspecto de que la vacuna no fue probada para la prevención de la transmisión, está contemplado en ese contrato y sus adendas, así como los aspectos de seguridad, eficacia y de responsabilidad por eventuales efectos adversos de un fármaco que en momento de la primera contratación y hasta la fecha no tiene un registro sanitario en Costa Rica, y para personas menores de 16 años, a la fecha no tiene una aprobación formal de la FDA, sino solamente una autorización de uso de emergencia.

Ruego resolver de conformidad con lo peticionado y declarar con lugar este recurso de amparo con las consecuencias de ley.

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