Multas que se registren en el sistema el 23 de diciembre se podrán impugnar incluso el 20 de enero

Si a una persona se le registró en el sistema una multa el 23 de diciembre, que es el último día laboral de este año en el Consejo de Seguridad Vial, tendrá 10 días hábiles para impugnar, si estima que tiene una razón fundada para ello.

Dicho de otra forma, si esa multa se registra ese último día laboral, su primer día hábil para apelar correrá a partir del lunes 9 de enero, de ahí que podrá impugnar incluso el viernes 20 de enero, como fecha máxima.

Las personas solo deben impugnar cuando estimen que fueron sancionados de manera injusta, con la prueba respectiva. Las multas prescriben en siete años con la actual Ley de Tránsito, por lo que, en caso de que el argumento no sea de recibo, lo más que logrará hacer el infractor es postergar el pago de la multa, pero para renovar la licencia tendrá que pagarla, incluso hasta con intereses, en algunos casos.

El Director Jurídico del Consejo de Seguridad Vial, Carlos Rivas Fernández recordó que, desde abril del 2020, las personas que consideran razonable apelar una multa hecha por la Policía de Tránsito, tienen la opción de realizarla por correo electrónico, sin necesidad de contar con firma digital.

Esta medida se comenzó a aplicar de manera excepcional, a propósito de la pandemia por Covid-19, de tal manera que se redujera la presencia de personas y las aglomeraciones en las oficinas de trámites del Consejo. La medida sigue vigente.

Las 12 Unidades de Impugnación del país trabajan con normalidad, pero se insta a los usuarios a recurrir a las opciones de correo electrónico o fax.

El correo disponible es recepción-impugnaciones@csv.go.cr, cumpliendo como requisito que la persona firme manualmente el documento, que luego puede escanear, si no tiene firma digital, y adjuntar imagen de la cédula de identidad y señalar una dirección de correo electrónico como ÚNICO medio para recibir las comunicaciones futuras.

De igual manera, se puede enviar por fax, al número 2010-4701 en San José, o al número de fax de cualquier otra sede (Ver cuadro con la información abajo).

Rivas añadió que los documentos adicionales, como la copia de la cédula de identidad y las pruebas, deben enumerarse y aportarse como anexos o escanearse en un solo documento. Las imágenes no pueden superar el peso de 10 megabytes, si se remite por correo electrónico.

Ya que existe la opción de impugnar de manera remota, si una persona apela durante el receso de fin de año, también es válido, aunque su caso se analizará hasta el reinicio de labores.

Multas y decomisos durante el receso

Las personas que sean multadas durante el receso de fin de año, posiblemente deberán esperar a que las sanciones queden registradas en el sistema, una vez que se retomen labores el 9 de enero.

En ese sentido, Rivas quiso explicar que, si una persona es sancionada el 25 de diciembre, por dar un ejemplo, y desea pagar la multa rápido, para optar por el descuento del 15%, aplicable a todas las infracciones, excepto las tipo A (unos ¢334.000) posiblemente, no podría hacerlo en esas fechas de receso, si el personal policial no las ha descargado en el sistema, producto del volumen de trabajo que genera justamente esa época, además que la firmeza de las multas corren a partir de los días hábiles.

“Queremos aclarar este tema, porque las personas van a ingresar al sitio web de su banco o van a ir una sucursal física y puede que la boleta no les aparezca registrada, al no haber sido descargada, para ese momento, por el oficial, si se confeccionó electrónicamente o digitada, si fue hecha de forma manual. También queremos explicar que el plazo para impugnar corre a partir del día siguiente de cuando se le multó. Entonces, si una persona recibe la sanción el primero de enero, los 10 días hábiles para impugnar no comienzan el 2 de enero, sino el 9 de ese mes, o a partir del día siguiente hábil al registro de la misma”, agregó el funcionario.

De igual forma, posiblemente, así ocurra con los decomisos de vehículos o placas durante el receso, no podrán sacar la cita para la devolución en esos días, porque primero deben pagar la multa, y la boleta es posible que no aparezca hasta que se reanude el servicio. Por eso es importante medir las consecuencias de las conductas ilegales en carretera, reflexionó el Director Jurídico, quien añadió que las multas suben a partir del primero de enero, con incrementos de un 10% respecto a su valor actual.

Así, si a una persona se le multa el 31 de diciembre por conducir a más de 120 km/h pagará unos ¢334.000, si comete la falta el día siguiente la sanción será de casi ¢368.000.

Decomiso de vehículos y placas

Quienes cometan faltas que impliquen el decomiso del vehículo, de la licencia o de las placas durante el receso de Navidad y fin de año, podrán iniciar sus trámites de devolución hasta enero.

Desde esta óptica, Rivas hizo un llamado a los conductores a tener conductas correctas en carretera porque, claramente, todo lo que se decomise en fin de año incidirá en los plazos de devolución a partir del próximo mes.

Así, a quien se le decomisen las placas de su automotor el viernes 23 de diciembre, sea por mal estacionamiento, por ejemplo, tendrá que esperar hasta enero para iniciar el proceso para la devolución y no podrá usar su vehículo legalmente. Una de las conductas sancionadas de forma más frecuente es el estacionamiento indebido, que en lo que va del año supera las 28.000 boletas, con corte al 30 de octubre.

El funcionario aprovechó para explicar que, adicionalmente al pago de las multas, los conductores que se les decomise el vehículo deberán pagar por cada día de custodia, además del costo del acarreo del vehículo al plantel.

Los costos actuales son de ¢8.016,27 por los primeros 6 km o menos, y de ¢1.336,04 por cada kilómetro adicional o su fracción. Por concepto de custodia, el rubro es de ¢4.846,81 por día.

Las personas deberán sacar una cita en www.csv.go.cr para tramitar la devolución de las placas o el vehículo.

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