Movimiento Jaguares irrespeta la bandera nacional y se expone a nuevas consecuencias legales

El pasado 14 de junio de 2025, el grupo conocido como “Movimiento Jaguares” llevó a cabo una actividad en Guanacaste donde, por primera vez, hicieron uso de una bandera nacional alterada. En la franja roja del pabellón costarricense colocaron una leyenda con la frase “JAGUARES NICOYANOS PRESENTES”, además de otros símbolos gráficos, violando directamente la legislación vigente sobre el uso de símbolos patrios.

Este acto representa una infracción clara a la Ley N.° 10178, la cual entró en vigencia en 2022 con el objetivo de proteger y regular el uso adecuado de los símbolos patrios de Costa Rica, entre ellos la bandera nacional, el escudo y el himno.

Audio Opinión | Lic. Juan Herrera.

La Ley N.° 10178, “Ley para el Uso de los Símbolos Patrios”, establece en su artículo 6:

“Se prohíbe alterar, modificar o agregar leyendas, símbolos, dibujos o cualquier otra marca sobre la bandera nacional.”

El uso de la bandera como soporte de mensajes, consignas políticas, logotipos o cualquier otra intervención visual está expresamente prohibido. Esta norma aplica sin excepción, sea el uso con fines políticos, culturales, artísticos o conmemorativos.

Audio Opinión | Lic. Miguel Gutiérrez.

Además, mediante esta misma ley se reformó el artículo 305 del Código Penal, que ahora establece lo siguiente:

“Será reprimido con pena de uno a dos años de prisión o de veinte a sesenta días multa quien ultraje públicamente los símbolos nacionales, la bandera, el escudo o el himno.”

En este contexto, modificar la bandera para incluir un mensaje político —aunque no exista destrucción física del símbolo— se configura como una forma de ultraje tipificado penalmente. La jurisprudencia y el espíritu de la ley apuntan a preservar la integridad visual y simbólica de los emblemas nacionales.

El acto podría derivar en:

  • Proceso penal por ultraje a los símbolos patrios, con responsabilidad individual o colectiva según los involucrados.
  • Investigación administrativa, si se comprueba participación de funcionarios públicos en el evento.
  • Acción ciudadana directa, ya que cualquier costarricense puede interponer una denuncia ante el Ministerio Público, el Ministerio de Cultura y Juventud, o la Procuraduría General de la República.

Aunque suponemos esta es la primera vez que el Movimiento Jaguares irrespeta directamente la bandera, su comportamiento ha sido consistente en cuanto a actitudes de desafío y deslegitimación hacia la institucionalidad democrática del país. Este nuevo incidente podría sumarse al historial de cuestionamientos públicos y legales que arrastra el grupo.

La Ley N.° 10178 no deja espacio para interpretaciones: la bandera nacional no se toca, no se rotula y no se modifica. Cualquier uso indebido constituye una falta legal que puede y debe ser sancionada.