Ministerio de Trabajo advierte que ninguna persona empleadora puede aplicar deducciones al salario mínimo inembargable

Durante la conferencia de prensa que se realizó el pasado miércoles 3 de agosto, posterior a la sesión del Consejo de Gobierno, la ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Esquivel Rodríguez, aclaró que la prohibición de aplicar deducciones al salario mínimo inembargable, es una norma obligatoria que alcanza a todos los patronos y trabajadores del sector público y privado, una disposición que está protegida por el artículo 172 del Código de Trabajo.

Esta protección a la inembargabilidad del salario, tiene por objeto procurar el bienestar y la existencia digna que engloba el artículo 57 de nuestra Carta Magna y el convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo.

Como puntualizó la ministra, el Código de Trabajo señala que el salario mínimo es inembargable, éste se fija mediante el decreto que, actualmente, es de una suma líquida de ¢216.887,24, delimitado para hacerle frente a las necesidades básicas de la persona trabajadora. (Decreto N° 43633-MTSS que rige a partir del 1 de julio del 2022).

Lo anterior significa que no es posible aplicar rebajos (embargos judiciales, operaciones crediticias, cuotas de afiliación, entre otros.) a las personas trabajadoras que reciban un monto líquido por debajo del salario mínimo establecido, excepto los que corresponden a pensiones alimentarias.

Por lo que, si ya existe un embargo que abarca la totalidad de la cuota embargable del salario del trabajador, un nuevo embargo tendría que “hacer fila” hasta que se levante el anterior.

De incumplirse lo antes expuesto, las personas empleadoras (jurídicas o físicas) incurrírian en violaciones legales y se expondrían posibles sanciones, ya que estos actos son considerados como una infracción grave.

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