MICITT emite reglamento que agiliza el proceso de construcción de infraestructura de soporte de Telecomunicaciones

  • El reglamento crea condiciones necesarias para permitir un despliegue ágil de las redes para servicios fijos y móviles, incluyendo 5G.
  • Los habitantes de todo el país se benefician, pues la infraestructura de soporte es un elemento fundamental para recibir servicios de telecomunicaciones.

Los servicios de telecomunicaciones son indispensables para realizar actividades cotidianas como el estudio y el trabajo. El despliegue de dichos servicios requiere de la construcción de infraestructura de soporte, tales como, torres, postes, ductos, entre otros. Este proceso involucra un conjunto de elementos técnicos para que los servicios de telecomunicaciones puedan ser prestados de la mejor forma a los usuarios finales, sin importar el lugar donde se encuentren.

Hasta la fecha, el despliegue de infraestructura en Costa Rica se ha visto afectado por múltiples factores, como la diversidad de requisitos técnicos y procedimientos establecidos para la obtención de los permisos y licencias de construcción de infraestructura en los diferentes cantones del país. Al respecto, la Ley N° 10216, Leyparaincentivarypromoverla construcción de infraestructura de telecomunicaciones en Costa Rica, encomendó al MICITT la labor de emitir un reglamento con los procedimientos y las especificaciones técnicas de la infraestructura de telecomunicaciones, en el que además se consideran aspectos novedosos como la aplicación del silencio positivo y regulación relacionada con el despliegue de ductos, elementos que fueron incluidos en la propia ley.

“La emisión de este Reglamento es un paso crucial para garantizar que la implementación de la Ley N° 10216 sea coherente, eficiente y acorde con las necesidades actuales y futuras del país en materia de telecomunicaciones, lo cual será de vital importancia, en particular para el despliegue de redes 5G”, expresó la ministra MICITT, Paula Bogantes.

Con este nuevo reglamento, el Gobierno de la República reafirma su compromiso de colaborar estrechamente con diversos actores del sector para potenciar una infraestructura de telecomunicaciones robusta, así como un entorno más favorable para su construcción, fomentando de esta manera el crecimiento económico y el bienestar social en Costa Rica.

Por otra parte, el viceministro de Telecomunicaciones, Hubert Vargas, resalta a los miembros de la Comisión de Coordinación para la Instalación o Ampliación de Infraestructura de Telecomunicaciones, afirmando: “Quiero agradecer el decidido apoyo que hemos recibido de la Cámara de Infocomunicación y Tecnología, la Cámara Nacional de Radio y Televisión, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Sin su trabajo, expresado en la validación del documento y en proporcionar la diversidad de pensamiento necesaria para obtener un texto sólido y que brinde seguridad jurídica para usuarios y operadores, este texto no hubiera sido posible”.

Como parte del proceso de construcción del reglamento, el MICITT realizó talleres con los gobiernos locales y concejos de distrito, con el propósito de escuchar su criterio y necesidades. Adicionalmente, el documento contó con el informe positivo de la regulación emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, de manera que se verifica el cumplimiento de los principios de mejora regulatoria para la simplificación de trámites referidos a la construcción e instalación de infraestructura de telecomunicaciones.

El Reglamento fue publicado en el Alcance No. 13 a La Gaceta No. 14 de fecha 25 de enero de 2024. Por lo que, a partir de dicha publicación y su entrada en vigencia, el MICITT continuará con el proceso para la implementación del reglamento y el apoyo a los gobiernos locales e Instituciones que en el ámbito de aplicación de esta nueva reglamentación les corresponde generar cualquier trámite para el desarrollo de infraestructura en telecomunicaciones, de forma que se brinde seguridad jurídica y se cumpla con la simplificación de trámites según los objetivos de la Ley Nº 10216.

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