Magistrado salva voto ante rechazo de recurso presentado contra policías de Fuerza Pública, sobre arresto por no usar mascarilla.

Hombre que supuestamente habia sido arrestado por no portar mascarilla, habría puesto un recurso de amparo contra los policías de Fuerza Pública el cual fue rechazado de plano. Sin embargo, el Magistrado Castillo Viquez salva su voto ante los vídeos aportados en este medio, cuyo argumento en el transcurso de la narrativa no se realizó mensión.

A pesar que algunos policías de Tránsito portan cámaras de vídeo, en esta ocación, no se muestra que se aportara como prueba por parte de las autoridades vídeo alguno, dejando únicamente la fé pública de dichos funcionarios, donde algunos argumentos en el mismo no llaman fuerte mente la atención, les comentamos. Usted puede ver y descargar el documento en PDF de la resolución al final de la nota, asi como enlace a publicación con los vídeos.

¿Se le privó o no de libertad?

QUINTO: Según se desprende del informe policial contravencional número: 150892-21, en contra del señor Sandoval Alvarado, a este no se le privó de su libertad de tránsito en ningún momento, siendo que al señor Sandoval Alvarado únicamente se le identificó, se investigó y se procedió a confeccionar el respectivo
informe policial contravencional como a derecho corresponde, ya que esta persona se encontraba dificultando la actuación policial y alterando el orden público, además incitando a una tercera persona a sublevarse ante las autoridades policiales que se encontraban en labores de prevención y seguridad ciudadana a no dejarse y
denunciar el abuso de autoridad que para él se estaba dando en ese momento por ser abordado por un oficial de la Policía de Tránsito, lo anterior estipulado en los artículo 395 y 396 del Código Penal Costarricense, Capítulo de Contravenciones quedando en libre tránsito en el lugar.

Página 5, y Página 6.

Aunque esto indica el texto, en el vídeo se muestra donde el ciudadano fué esposado y montado en el cajó de las autoridades, conocidas como perreras, aunque en el documento dice al final de este texto «Quedando en libre transito en el lugar», sin embargo en el vídeo Daniel Calderón indica que fue trasladado a la delegación para confeccionarle una boleta.

Aunque el oficial le dice al ciudadano que existe un decreto de uso de mascarilla, éste le indica que él lleva consigo comprobante de que está vacunado, además que el porta la mascarilla, a lo que núnca se escucha al oficial indicarle que se la ponga, lo cual no estaría actuando en forma preventiva, lo que le dice es que le van a hacer una boleta «No la anda puesta papito«. Una vez que lo esposa le dice que los derechos constitucionales se los puede meter por el culo, que va a conocer la dictadura, y que ahorita arreglan eso, ademas le reclama al ciudadano por querere ver el dato para identificarlo.

Documento es presentado al día siguiente.

7.- Según constancia agregada a los autos, entre el 22 y el 25 de octubre de 2021, no a parece que el Director de la Fuerza Pública haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las trece horas treinta y nueve minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, en el expediente número 21-020853- 0007-CO.

Página 9. Lineas 5, 6, 7, 8, 9.

En este caso, es de importancia resaltar que el video se viralizó, y que incluso nuestro medio entre muchos otros, solicitó al departamento de prensa del Ministerio de Seguridad Pública una reacción sobre dicho vídeo, como respuesta el mismo Daniel Calderón emitió criterio donde indicó que el ciudadano portaba una pequeña cantidad de droga, sin embargo, fue al siguiente día que se presentó dicho documento. Osea, fué presentado a las 8:12 am del día lunes (día siguiente) en el cual en la página 12, en dicho reporte no se indica que el investigado portara droga. ¿Que se hiso la droga que indicó Daniel Calderón?. (Enlace a publicación con videos mas abajo). Según indicó el abogado del ciudadano, Daniel Calderón tenía que mandar otro informe, lo cual no hizo

Magistrados piden se abran procedimientos a los Pólicias por utilización de lenguaje impropio.

Ahora bien, deben tomar nota las autoridades accionadas, de su deber de investigar los hechos relativos a la posible
utilización de un lenguaje impropio por parte de los agentes policiales implicados, para lo cual deberán de sentar las responsabilidades que correspondan en un procedimiento disciplinario administrativo en caso de que esto corresponda.

Página 25, Lineas 15, 16, 17, 18, 19.

En este punto tenemos algunas dudas razonables, ¿Quien usa el lenguaje inápropiado? ya que la sala solicita que se abra una causa administrativa contra el lenguaje inapropiado a los agentes.

Voto Salvado Magistrado Castillo Víquez.

Con el mayor respeto salvo el voto y declaro con lugar el recurso de habeas corpus en todos sus extremos. A diferencia de mis colegas, y siguiendo las reglas de sana crítica, concluyo de la prueba que el tutelado fue arrestado, no por interferir en un procedimiento policial, sino que el oficial de la Fuerza Pública lo detiene por el no
uso de la mascarilla. Así se desprende, claramente, de algunos de los videos agregados a los autos (videos aportados por el propio recurrente y que también están disponibles en el sitio web crprensa.com). Ergo, al contrastar la prueba de algunos videos con lo dicho por la autoridad recurrida en sus informes, concluyo que se le debe dar credibilidad a los primeros, y no a los segundos. Incluso, cuando el tutelado es detenido, en uno de los videos -que corresponde justamente a ese momento- se observa claramente que el motivo de aprehensión es por el no uso del cubrebocas (ver primer video grabado por el propio tutelado), lo que, a todas luces, constituye una violación del artículo 37 constitucional.

VI.- VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ. | Página 25 y 26.

POR TANTO | Página 26.
Se declara SIN LUGAR el recurso. Tomen nota las autoridades accionadas
de lo indicado en el considerando V de esta sentencia. El Magistrado Castillo
Víquez salva el voto y declara con lugar el recurso en todos sus extremos.

Ante dicha resolución de la sala Constitucional, tambien se llevan dos procesos paralelos, uno en la vía penal y otro por la vía de los Derechos Humanos, nos indica el abogado defensor del ciudadano ofendido.

Resolución de Sala Constitucional

Informe de la Fuerza Pública

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