Ley Total: Cobro Judicial

Existen miles de expedientes judiciales por motivos de cobro judicial, lo que desencadena dos asuntos de alta preocupación, los costarricenses acostumbran no honrar sus deudas y el otro que no miden sus ingresos y gastan de más.

Es mejor poner atención a estos aspectos, procurando una mejora personal y social, para nosotros es otro el rumbo de esta reseña. Nuestra razón, será el trámite del proceso en sede judicial.

Una vez declarado el incumplimiento de pago, se certifica o se demuestra legalmente la deuda, se interpone una demanda en el juzgado de cobro judicial, este realiza una resolución indicando la razón de la demanda; presenta la demanda el juez realiza una resolución cumpliendo los requisitos de ley; esta será notificada al deudor, se posee un plazo de cuatro años para acercarlo al proceso, si no se ha podido notificar en ese caso, el deudor puede solicitar el instituto procesal llamado prescripción, ojo, requiere un abogado para ello.

Si el deudor es notificado en dentro de los cuatro años, debe contestar la demanda, interponer las acciones que sean necesarias para la defensa técnica, se evalúa otro instituto procesal, la caducidad, también, debe realizarse una audiencia, donde las partes exponen los argumento y con ello, el juez tomará la decisión del caso.

Por otro lado, debemos reflexionar en hechos que están de moda, las notificaciones presentadas en cada expediente, padecen de vicios de nulidad, aún las realizadas por notarios públicos, pues se han demostrado que existen prácticas ilegales, lo que pone en peligro la seguridad jurídica del proceso.

Ahora bien, antes de responder la demanda, revisar los institutos procesales que pueden favorecerle al deudor, deben evaluar si la notificación cumple los artículos la Ley de Notificaciones Judiciales, en el artículo 9, que presupone algunas nulidades, el artículo 10, que favorece la notificación, el 17, que regula los días y horas para la notificación, sobre todo el artículo 19, que faculta al notificador y al acreedor a ciertas situaciones.

Los artículo 22, 25, 29 en adelante del mismo cuerpo legal, estos últimos de las notificaciones realizadas por un notario, en fin, en caso de poseer deudas sin pagar, vaya buscando un abogado de confianza que le permita mantener la paz mental que requiere.

La virtud de esta materia es el orden personal en las finanzas, realizando un análisis de los ingresos antes de tomar las decisiones del caso, no comprar artículos que no sean urgentes, pensar dos veces y comprar una, en fin, la recomendación es medir ingresos y en caso de caer en este asunto, buscar un representante legal que le respalde durante el proceso judicial.

Opinión de: Abogado Melvin Morera Venegas Abogado

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