Ley Mordaza se sigue aplicando en Costa Rica ¿Ya nos Cubanizaron?

El uso de la ley para silenciar a quienes levantan la voz en pro de la libertad sigue siendo la norma de los últimos gobiernos, en forma reiterada y sistemática se ha tratado por diferentes medios establecer una ley mordaza, lo que puede deducirse como la penetración de las Organizaciones Criminales que buscan eliminar el blindaje del sistema democrático, el cual mantiene el poder en el pueblo, pero lo han dicho descaradamente, la clase política ya no le tiene miedo al pueblo.

Esta vez la LEY MORDAZA sale de la misma Ley de Salud, la cual atenta contra la LIBERTAD DE PRENSA, lo que nos hace pensar en las razones del silencio de las diferentes instituciones y organizaciones que deben estar interesadas en que se mantengan los derechos humanos universales y los derechos constitucionales.

ARTÍCULO 259.- En caso de peligro de epidemia o de epidemia declarada, la prensa, la radio, la televisión y todo otro medio de comunicación colectiva deberá colaborar, con la autoridad de salud en la forma que el Poder Ejecutivo disponga. Queda prohibido a los propietarios o administradores de medios de comunicación colectiva, propagar noticias inexactas o que puedan causar alarma o pánico en la población. Para estos efectos se presumen noticias inexactas aquellas que no hayan sido suministradas o confirmadas por la autoridad de salud competente.

Ley General de Salud

Esta ley, contrario a lo que estable los principios de la Libertad de Expresión de la CIDH, simplemente le cierra la boda a TODO MEDIO de comunicación que busque DENUNCIAR CUALQUIER USO DE UNA PANDEMIA como escusa para saquear las riquezas del país, donde simplemente solo la voz oficial de las autoridades debe ser publicada, y que al igual que en el gobierno de los Tinoco, se gobierne a puro decreto ejecutivo.

Esta debilidad del sistema democrático, podría indicar que EL PÚEBLO no llegaría a enterarse por los medios tradicionales del secuestro del sistema democrático, al igual que de muchos actos de corrupción que se puedan presentar con el tema de la mal llamada vacuna.

Y es que despertar la malicia indígena es de vital importancia, esas raíces de los costarricense que nos permite intuir que nunca debemos confiar al 100%, que debemos cuestionar y que nuestra Constitución Política nos debe garantizar, aunque en Costa Rica algunas leyes se han aprobado y al parecer le han dado mas autoridad que la misma constitución, lo que nos hace pensar que algo malo podría estar pasando y los costarricenses debemos estar vigilantes.

Y es que temas como los del textos del MEP, la implementación de UPAD, mientras se negociaba acuerdos con Cuba donde se incluyó al mismo SINART y CANARA, es de urgente análisis de los costarricenses, ya que no hablamos de cultura, hablamos de un país que se ha visto relacionado con el narcotráfico internacional y la importación del socialismo del siglo XXI, que viene empobreciendo América Latina, relacionado estrechamente con las dictaduras de Nicaragua y Venezuela.

Y es que para entender mejor, tenemos que hacer una diferencia entre teorías de conspiración e historia, y que la historia nos habla de lo que en el pasado algunas personas hicieron o intentaron hacer, y cuando un gobierno sigue los mismos pasos como libreto de teatro, es muy posible que el país tenga el mismo destino.

Algunas personas preguntan sobre que se puede hacer, existen iniciativas como la PazCR, así como la organización de diferentes movimientos sociales que están luchando incansablemente por despertar a la sociedad costarricense.


Declaración sobre la Libertad de Expresión https://www.cidh.oas.org/basicos/declaracion.htm

PRINCIPIOS

       1.    La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho  fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.

       2.    Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

       3.    Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla. 

       4.    El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.  

       5.    La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.

       6.    Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.

       7.    Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.

       8.    Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.

       9.    El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.

       10.  Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.  Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

       11.  Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.

       12.  Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignacionesde radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.

       13.  La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de  sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.

Si te ha gustado, ¡compártelo con tus amigos!
ESTIMADOS LECTORES: Nuestro mayor reto es hacer sostenible un periodismo independiente, que de voz al pueblo, sin conflicto de intereses, apóyanos a seguir promoviendo la libertad de expresión. | SUSCRÍBIRSE | INGRESAR