Ley de Empleo Público contraviene los Principios de Venecia en relación a la Defensoría de los Habitantes

En estos tiempos, nuestras instituciones son más necesarias que nunca para garantizar el justo balance en el ejercicio del poder público, a través del cumplimiento de nuestra función de constituir un contrapeso ciudadano que moldea y caracteriza al Sistema Democrático”, así de enfática es la Defensora de los Habitantes, Catalina Crespo Sancho, al referirse a la labor que ejercen las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en los países
democráticos.

Para Crespo Sancho, quien además es la actual Presidenta del Consejo Centroamericano de Procuradores y Procuradoras de Derechos Humanos, la pandemia ha dejado al descubierto la desigualdad social y su afectación en las poblaciones más vulnerables; de ahí que la intervención de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos es indispensable en la protección de los derechos de las y los habitantes.

“Con nuestras actuaciones, de cara a los servicios públicos, se busca que se garanticen las condiciones mínimas para el ejercicio de los derechos humanos, por parte de las personas; y que el Estado haga transparentes sus actividades de gobierno a través de la plena rendición de cuentas ante el pueblo”, destacó Crespo Sancho recientemente en un seminario sobre “Los Principios de Venecia y las Instituciones de Ombudsman en la protección de los derechos de las personas en Iberoamérica y en Europa”.

Estos “Principios de Venecia” (adoptados por la Comisión de Venecia el 15 marzo de 2019 en su sesión plenaria), establecen estándares mínimos que son esenciales para una labor eficaz por parte de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, entre los cuales se incluyen los siguientes mandatos:

-El Estado apoyará y protegerá a la Institución del Defensor del Pueblo y se
abstendrá de cualquier acción que socave su independencia.

  • El mandato único preferiblemente no se establecerá por debajo de los siete años.
    -El Defensor del Pueblo sólo podrá ser destituido de su cargo con arreglo a una lista exhaustiva de condiciones claras y razonables establecidas por la ley. El procedimiento de destitución será público, transparente y previsto por la ley -Se garantizará a la Institución del Defensor del Pueblo recursos presupuestarios suficientes e independientes.
    -La Institución podrá incluir uno o varios adjuntos, nombrados por el Defensor del Pueblo.
    El Defensor del Pueblo tendrá capacidad para seleccionar a su personal. -Gozarán de inmunidad jurídica respecto a las actividades y palabras, orales o escritas, realizadas en su función al servicio de la institución (inmunidad funcional.
    -Los Estados se abstendrán de adoptar cualquier acción que tenga por objeto o por resultado la supresión de la Institución del Defensor del Pueblo.
    La Ley de Empleo Pública, recientemente aprobada en primer debate, lesiona de manera flagrante tales Principios y coloca al país en una situación internacional que arriesga el status clase A que actualmente goza la Defensoría de los Habitantes de la República.
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