La Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la Secretaría General de la OEA reitera los hallazgos del Análisis de Integridad Electoral de 2019 en Bolivia

La Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos (OEA) ha tomado conocimiento de un estudio
encargado por la Fiscalía General de Bolivia que, según su introducción, analiza la “integridad
de los sistemas informáticos y de la información generada durante las Elecciones Generales
del Estado Plurinacional de Bolivia mediante la verificación de la seguridad de la
infraestructura y de los registros existentes de la fecha del proceso electoral.”1 Habiendo
analizado el documento, la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la Secretaría
General de la OEA se ve en la obligación de señalar los errores y las omisiones más evidentes
del mismo, así como de reiterar los hallazgos del Análisis de Integridad Electoral realizado por
la Organización en 2019, y concluye que no es, ni será posible, garantizar la integridad de los
datos y dar certeza sobre los resultados de esa elección.
El estudio pericial, pagado por la fiscalía, se refiere única y exclusivamente a temas
informáticos con base en información desconocida y proporcionada por el ente estatal, y no
abarca otros asuntos de suma importancia para comprender de manera integral los hechos
de 2019. Asimismo, este ejercicio se llevó a cabo mucho tiempo después de la elección, fue
realizado a distancia, por un equipo sin experiencia en materia electoral y contratado por la
propia fiscalía.
A pesar de las profundas deficiencias de este informe pericial, la Secretaría para el
Fortalecimiento de la Democracia resalta que su principal acierto es que confirma los graves
hallazgos en materia informática contenidos en el Análisis de Integridad Electoral llevado
a cabo por la SG/OEA a petición del Gobierno de Bolivia en 2019. Por ejemplo, ratifica la
utilización de dos servidores ajenos a la estructura tecnológica establecida para el sistema de
Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP). También ratifica que el entorno
permitía la manipulación de los datos, suplantación de actas o cualquier otra maniobra a
través de usuarios con privilegios root2
en TREP y cómputo; la falta de registros que impiden
determinar la actividad de los usuarios sobre las bases de datos; que se redirigió el tráfico hacia
una red externa que estaba fuera de dominio, administración, control y monitoreo del
Tribunal Supremo Electoral (TSE); que hubo destrucción de la evidencia; y otros aspectos
que comprometen la integridad de los sistemas utilizados en las elecciones de Bolivia en 2019.
Además de coincidir en estos hallazgos graves y de haber señalado que el proceso electoral
tuvo “errores imperdonables”, Juan Manuel Corchado, responsable del estudio, declaró:
“Hemos hecho un informe a posteriori, años después del suceso (de 2019), centrado en los
datos que la Fiscalía General de Bolivia nos ha transmitido (…) y se centra en el estudio de los
datos y lo que pasó con ellos. El informe (de la OEA) va mucho más allá, ellos hacen un
1
Análisis de Integridad Electoral. Elecciones Generales del Estado Plurinacional de Bolivia. 20 de octubre de

  1. Corchado, Juan Manuel; Plaza, Pablo y López, Manuel. Universidad de Salamanca. (Julio 2021). Página
    10.
    2
    El usuario root es aquel que cuenta con todos los privilegios y permisos para realizar acciones sobre un
    sistema operativo.
    2
    informe de todo el proceso electoral; nosotros ahí no nos hemos metido porque no tenemos
    datos”.3
    “Nosotros nos hemos limitado a analizar las bases de datos”.4
    Otra gran diferencia entre el trabajo realizado por el equipo técnico de la OEA y el llevado
    adelante por los académicos contratados por la fiscalía radica en el espectro de información
    analizado y las fuentes utilizadas. En el caso del equipo técnico de la OEA, y tal como lo
    establecen los acuerdos firmados, se trabajó de manera independiente con la posibilidad de
    recopilar información y de entrevistar a una serie de actores relevantes (funcionarios del TSE
    y de Tribunales Electorales Departamentales, así como representantes de Ethical Hacking y
    NEOTEC). Lamentamos que los académicos que prepararon este último informe, a pesar de
    haber analizado y ratificado hallazgos fundamentales de la OEA, no se hayan reunido con el
    equipo de la organización ni con otros actores que hubieran podido compartir información de
    gran valía para la realización de un estudio verdaderamente objetivo y completo.
    Sin sustento técnico desde el punto de vista electoral y con base únicamente en la comparación
    de algunos campos de las bases de datos, el informe parcial presentado por académicos afirma
    que «Se ha demostrado que esta gestión inadecuada de los sistemas informáticos no supuso una
    manipulación de los datos»5
    . Llama la atención que llegan a esta conclusión sin haber logrado
    identificar las imágenes de actas del TREP que se utilizaron también en el cómputo,
    desconociendo el grado de alteración que poseen, ignorando que no existe registro de los
    cambios o de quiénes los hicieron y que era posible eliminar evidencias, tal como ocurrió.
    Como se menciona anteriormente, a pesar de lo limitado del análisis realizado, el informe
    reconoce que mediante la manipulación de la red se utilizaron dos servidores no registrados ni
    autorizados que tampoco eran controlados por la Dirección Nacional de Tecnologías de
    Información y Comunicación (DNTIC) del TSE ni la empresa auditora contratada por el TSE.
    También destaca que el equipo que operaba junto a NEOTEC tuvo a su arbitrio el flujo de los
    datos, con la capacidad de no dejar evidencias de alteraciones y afirma que “los administradores
    del servidor BO20 no tomaron las medidas necesarias para preservar los registros y se
    destruyeron así las pruebas que permiten analizar el comportamiento del servidor”6
    . Ante estas
    afirmaciones, no se puede dejar de mencionar que las evidencias no se destruyen solas ni por
    un simple error, sino con el propósito claro de ocultar hechos incriminatorios.
    Es importante recordar que las verdaderas funciones del primer servidor oculto y la existencia
    del segundo fueron descubiertas por los técnicos de la OEA durante su trabajo de campo, ya
    que no habían sido incluidos en la documentación sobre el esquema informático entregado por
    las autoridades electorales. Es decir, se ocultó esta información y sólo se admitió su existencia
    una vez descubierta por los expertos de la OEA. No se puede concluir, como lo hace el informe
    pagado por la fiscalía, que no haber reportado estos servidores constituye negligencia o que es
    3
    https://www.facebook.com/BoliviatvOficial/videos/583979029433597
    4
    https://www.lostiempos.com/actualidad/pais/20210801/corchado-ratifica-que-estudio-no-se-centroverificar-si-hubo-no-fraude
    5
    Análisis de Integridad Electoral. Elecciones Generales del Estado Plurinacional de Bolivia. 20 de octubre de
  2. Corchado, Juan Manuel; Plaza, Pablo y López, Manuel. Universidad de Salamanca. (Julio 2021). Página
    15.
    6
    Análisis de Integridad Electoral. Elecciones Generales del Estado Plurinacional de Bolivia. 20 de octubre de
  3. Corchado, Juan Manuel; Plaza, Pablo y López, Manuel. Universidad de Salamanca. (Julio 2021). Página
    137.
    3
    parte de un incidente involuntario. La incorporación de estos servidores constituye una
    manipulación en la infraestructura tecnológica y es parte de la red de mentiras con la que
    se buscó engañar al equipo de la OEA y a toda la población boliviana.
    Cabe destacar, además, que la empresa NEOTEC poseía pleno control de la infraestructura del
    TREP, con facultades sobre las bases de datos, las aplicaciones y el sistema operativo. Esto
    permitía que pudiera manipular cualquier elemento de los sistemas aplicados sin dejar rastros.
    También tenía controles con máximos privilegios de las redes, sistemas y bases de datos del
    cómputo. La empresa tuvo, además, la posibilidad de alterar la evidencia posterior, que quedó
    bajo su resguardo y sin cadena de custodia, a pesar de tratarse de un actor interesado en la
    investigación judicial.
    El propio informe pericial encargado por la fiscalía da cuenta de las extremas
    vulnerabilidades del sistema y de las manipulaciones que tuvieron lugar, señalando que se
    podía añadir, modificar o eliminar datos sin dejar evidencias. A través de distintas afirmaciones
    a lo largo del documento, los académicos contradicen su propia conclusión sobre la
    integridad de los resultados:
  4. En el Anexo II reconocen la «Alteración manual de las bases de datos» de servidores
    del TREP y cómputo a las 17:02 del 21/10/2019. Del mismo informe pericial se
    desprende que no quedó registro de actividad del usuario. Es decir, el estudio confirma
    que era posible la alteración manual de los datos y que esto podía hacerse sin dejar
    rastros. Más adelante, en el texto del documento, compararon las bases de datos de
    TREP y cómputo, señalando que no había diferencias significativas y por ello
    concluyeron que no había manipulación de los datos. Esta comparación que realizaron
    para fundamentar su dictamen es defectuosa, pues no permite detectar las alteraciones
    manuales como la que ellos mismos reconocen en el Anexo II. Sabiendo que existían
    ese tipo de alteraciones manuales, utilizaron un método para su análisis que no las
    detecta y, por tanto, induce a una conclusión errónea. La única manera de que usando
    ese método pudieran detectar dichas alteraciones sería que quien altere manualmente
    los datos, olvide actualizar alguna tabla o se equivoque.
  5. En el apartado 2.6 Conclusiones, sostienen: «A pesar de que el equipo pericial ha
    verificado la integridad del contenido de las bases de datos, hubo usuarios no
    identificados con capacidad de acceso al sistema informático del proceso electoral,
    como administrador, que tuvieron la capacidad de añadir, modificar y/o eliminar datos,
    así como de borrar los registros de las evidencias».
  6. En la Conclusión sobre el incidente FB-018, página 137 del documento, los autores
    expresan que “el borrado de las evidencias […] supone una incidencia de riesgo alto ya
    que permite ocultar al comportamiento del servidor al equipo pericial y esconder así,
    posibles acciones malintencionadas”.
  7. En el Anexo III, dictaminan “que los sistemas del TREP y cómputo oficial fueron
    independientes. La única información que se compartió entre ellos fueron las actas
    provenientes del extranjero”. Esta afirmación, además de ser falsa, expone la
    deficiencia del análisis realizado sobre las bases de datos, pues no pudo siquiera
    identificar las imágenes de actas que no poseían respaldo papel y que, sin ser del
    4
    extranjero, se integraron al cómputo. Tampoco pudo, por lo tanto, identificar su origen,
    integridad y autenticidad. Teniendo en cuenta lo anterior, y sumado a los otros
    conceptos vertidos, no es posible que los autores puedan concluir que las bases de datos
    no fueron manipuladas.
    En síntesis, el informe del análisis pericial reconoce que el trabajo realizado fue acotado,
    que fueron posibles las alteraciones manuales de los sistemas y bases de datos, que
    personas no identificadas podían efectuar cambios y no dejar rastros, que no existió
    supervisión, y que no se puede garantizar la integridad y autenticidad de la evidencia. A
    pesar de ello y con base únicamente en una simple comparación de las bases de datos, en el
    informe se afirma que no existió manipulación. Esta conclusión carece de sustento técnico
    científico y compromete el grado de profesionalismo de su dictamen pericial.
    Cabe señalar, además, algunas significativas omisiones del informe de Corchado, Plaza y
    López. Si bien describe herramientas empleadas y actividades de análisis, no menciona el
    concepto de superficie de ataque, y omite documentar la exposición a Internet a través de un
    dominio privado (neotec.cc). Asimismo, los académicos contratados por la fiscalía no
    mencionan la falta de trazabilidad de las imágenes de actas del TREP, que debió ser sustentada
    con los metadatos de las mismas. Tampoco hacen referencia a que el informe de la empresa
    auditora Ethical Hacking confirmó que los administradores operaron en un lugar remoto y sin
    supervisión de ellos ni de la DNTIC.
    El informe encargado por la fiscalía, por otra parte, no hace alusión a las técnicas anti-forenses,
    que pudieron aplicarse libremente en la infraestructura del TSE y que facilitan la manipulación,
    sobreescritura, o eliminación de la potencial evidencia, con el objetivo específico de evitar la
    detección por parte del perito forense. Esto no puede soslayarse, puesto que dificulta dar certeza
    de los hechos en su dictamen e impide garantizar la integridad y la autenticidad de los datos.
    El documento tampoco aborda de manera específica los verdaderos riesgos de modificaciones
    de un software que no tenía preservación formal antes del proceso (carecía de hash) y fue
    modificado en pleno proceso electoral (para TREP y cómputo). El análisis de impacto, y en
    consecuencia su valoración, resultan deficientes en este aspecto.
    Asimismo, el estudio no tiene en cuenta las buenas prácticas al momento de analizar los
    distintos incidentes, en especial la detención del TREP. Prueba de ello es que, ni se menciona
    el concepto de – causa raíz. No analiza debidamente el ciclo de vida de la información electoral,
    los tiempos de proceso ni los intervalos que facilitan las técnicas de manipulación
    (incrementados por la detención del TREP), lo que lo induce al error de señalar que son
    necesarias acciones simultáneas en ambos sistemas informáticos para lograr una manipulación
    de los resultados.
    Otra deficiencia sustantiva del informe consiste en haber basado sus conclusiones en
    información que excluía los registros de accesos a la base de datos del cómputo durante el
    proceso electoral. El informe reconoce en el apartado 3.2.3, sobre la integridad de la base de
    datos del cómputo que, «Las fechas de esta evidencia comprenden entre el día 27 de octubre
    de 2019 y el día 3 de noviembre de 2019 y, por tanto, faltan los registros del proceso electoral».
    De la información que ellos mismos proveen se desprende que no analizaron los registros del
    proceso electoral sino de información posterior. Con eso pretenden concluir que no existieron
    5
    accesos durante el proceso (existencia que reconocen en el Anexo II) y justificar la integridad
    de la base de datos del cómputo.
    Se debe tener en cuenta, asimismo, que la potencial evidencia digital con la que contaron los
    académicos no se preservó según la ISO/IEC 27037 y tampoco se estableció la cadena de
    custodia de la misma. Además, estuvo en manos de interesados en la investigación que, tal
    como confirma el informe pericial, contaban con las capacidades para modificar, sobrescribir
    o destruir información sin dejar rastros. No es posible, por lo tanto, garantizar la autenticidad
    de la evidencia digital obrante en la causa y utilizada para el análisis pericial.
    A las múltiples irregularidades mencionadas, se deben sumar otras que fueron detectadas
    durante el Análisis de Integridad Electoral realizado por la OEA. El equipo técnico de la OEA
    identificó también la existencia de un patrón de manipulaciones, falsificaciones y
    adulteraciones en el llenado de actas electorales, a través de mecanismos muy similares en
    seis departamentos diferentes y a favor de un único candidato. Es decir, una misma conducta
    reiterada en distintos departamentos que buscó favorecer a una misma persona. De las 4692
    actas en formato digital peritadas (corresponden al 13,5% de las mesas de votación) se
    encontraron 226 casos en las que dos o más actas de un mismo centro de votación fueron
    llenadas por una misma persona.
    Esta es otra de las razones por la que la revisión de las bases de datos de los sistemas que se
    realizó a pedido de la fiscalía carece de valor. Cabe recordar que la OEA hizo un ejercicio
    similar en el marco del Análisis de Integridad Electoral de las Elecciones Generales del 20 de
    octubre de 2019, pero descartó su utilidad para validar los resultados una vez que constató que
    existían actas con irregularidades o manipuladas y que no podía comprobarse que los
    documentos que alimentaron el sistema fueran genuinos.
    El análisis realizado por el equipo técnico de la OEA reveló, además, que la cadena de
    custodia de las actas fue extremadamente frágil, que los traslados se hicieron de manera
    heterogénea y sin las medidas de seguridad correspondientes. Se observó, asimismo, que no
    se respetaron los protocolos previamente establecidos. Lo anterior quedó en evidencia al
    quemarse actas (en un número incierto) y más de 13.100 listas de electores habilitados (o listas
    índices).
    A pesar de la importancia de las listas índice (que son clasificadas como material sensible), en
    cuatro departamentos se reportó la pérdida total de este documento. Es decir, 13.176 actas no
    pueden ser constatadas con la lista de electores porque este documento fue incendiado.
    Al no proceder el recuento de votos, resulta imposible tener certeza del número de sufragios
    emitidos en estas más de 13 mil mesas. Adicionalmente, es importante mencionar que en
    muchos casos en los que el material no se había incinerado, el equipo de la OEA reportó que
    las listas de electores tampoco pudieron ubicarse, bajo el argumento de que fueron
    traspapeladas con el material no sensible.
    Estas irregularidades según el informe del análisis integral del proceso electoral fueron
    realizadas con manipulación dolosa del resultado electoral impidiendo por parte del
    equipo auditor validar el resultado de la elección Como dice literalmente “son acciones
    dolosas que tuvieron la intención de afectar el transcurso del proceso electoral”. y es bueno
    reseñarlas nuevamente:
  • Debilitamiento de la autoridad electoral.
  • Paralización dolosa del Sistema de Transmisión de Resultados Preliminares (TREP)-
  • Servidores clandestinos-
  • Manipulación de servidor oculto- – Utilización de esquema tecnológico con paralelo con
    fines indebidos- – Ingresos remotos indebidos al sistema-
  • Accesos de personas no autorizadas al sistema-
  • Provisión de información falsa e intento deliberado de ocultar servidores-
  • Información falsa respecto a servidores utilizados-
  • Llenado doloso e irregular de actas de escrutinio-
  • Quema de materiales electorales-
  • No se preservaron los metadatos de las imágenes del TREP
  • No se registró el valor de hash en el acta de congelamiento del software y posteriormente
    se realizaron modificaciones al mismo en pleno proceso electoral.
  • Se comprobó la transferencia de imágenes desde el servidor primario BO2 del TREP hacia
    el servidor de aplicaciones y publicador que alimentaba el Cómputo Oficial. Irregularidades
    en manejo de actas del exterior-
  • Se hallaron residuales de Bases de Datos y de la aplicación de NEOTEC en servidores
    perimetrales,
  • Ingresos inexplicables y no autorizados al sistema-
    -El responsable de la empresa NEOTEC modificó en más de una ocasión el software del
    Cómputo Oficial en pleno proceso.
    –Ingresaron al menos 1.575 actas del TREP (ambiente cuya red fue vulnerada y manipulada)
    directamente al Cómputo Oficial.
    -Se accedió durante el proceso de Cómputo Oficial directamente a modificar datos de la
    Base de Datos mediante sentencias SQL (que permiten cambiar datos sin utilizar la
    aplicación), para resolver fallas en un algoritmo de cálculos. Sólo en este acceso, que se llevó
    adelante 20 minutos después de un acceso directo a las bases de datos a efectos de “desanular actas”, se modificaron los datos de 41 mesas directamente sobre la base de datos.
    -No hubo una preservación adecuada de la evidencia sobre la elección.
    -La deficiente cadena de custodia no garantizó que el material electoral no haya sido
    manipulado y/o reemplazado.
    -Se constataron actas del voto en el exterior originales (sin llenar) en las instalaciones del
    TSE.
    -La autenticación para el uso del software del sistema de cómputo era débil y permitía a
    alguien tomar control con roles de administración. Se constató que con un mismo código se
    podían abrir varias sesiones, que se podía abrir una nueva pestaña del navegador antes de
    cerrar la anterior y que al retirarse quien estaba trabajando, pese a haber cerrado la aplicación,
    se podía acceder con su usuario sin autenticarse (incluyendo roles que permitían validar
    actas).
    Ninguna de estas irregularidades es aceptable, ninguna de las acciones e intenciones
    humanas detrás de estas irregularidades es aceptable. Ninguna democracia aceptaría un
    proceso electoral como este.
    En conclusión, nunca se va a poder tener confianza en esta elección, por la manipulación,
    la cantidad de irregularidades, y por la destrucción de evidencia informática y material.
    Este, y los otros estudios a pedido, marcan el fracaso de aquellos que intentan de cualquier
    manera validar lo imposible. De las elecciones observadas por la OEA en la última década, la
    de octubre de 2019 en Bolivia es probablemente la peor de todas. Constituye una vergüenza
    hemisférica por el cúmulo de irregularidades y por la manipulación flagrante del proceso
    electoral. Intentar validar este conjunto de irregularidades y manipulaciones, a través de
    estudios extemporáneos, constituye una grave afrenta a la democracia en el hemisferio.
    Consideraciones jurídicas relevantes
    a. El informe de la OEA es vinculante para las partes:
    Como lo señala el numeral 6 del Acuerdo entre la Secretaría General de la OEA y el Estado
    Plurinacional de Bolivia Relativo al Análisis de Integridad Electoral de las Elecciones
    Generales del 20 de octubre de 2019, el resultado del informe es vinculante para las dos partes.
    Corresponde lamentar, por tanto, los permanentes intentos de buscar informes alternativos que,
    además, dejan en evidencia de manera cada vez más contundente la seriedad, profesionalidad
    y certeza de los informes presentados por la OEA. Por estas razones técnicas y de derecho se
    insta al Estado boliviano a honrar el acuerdo firmado. Las permanentes violaciones al acuerdo
    dejan en claro la falta de apego a los compromisos adquiridos en el marco del Sistema
    Interamericano.
    Ha quedado demostrado una y otra vez que, por más informes que se contraten, el informe del
    Análisis de Integridad Electoral de las Elecciones Generales del 20 de octubre de 2019 es, y
    continuará siendo, la referencia fundamental por haber sido el único realizado en tiempo y
    forma, in loco y con las necesarias capacidades técnicas de expertos y peritos para revisar
    distintos elementos del proceso electoral y acceder a la evidencia. No existe un análisis más
    exhaustivo sobre las elecciones generales de 2019 en Bolivia que el realizado por las distintas
    instancias de la OEA. La información publicada por la Organización es producto de las
    observaciones de la Misión que fue desplegada para las elecciones, así como de los hallazgos
    y conclusiones del Análisis de Integridad Electoral llevado a cabo en días posteriores a los
    comicios. Ambos ejercicios fueron llevados a cabo por expertos, a petición de las instituciones
    bolivianas y en el marco de los acuerdos firmados con distintas instituciones del Estado.
    b. Anulación de las elecciones
    En la mañana del domingo 10 de noviembre de 2019, el ex Presidente Evo Morales llamó a la
    realización de nuevas elecciones durante una conferencia de prensa. En esa ocasión dijo: “Por
    ello, escuchando a los miembros de la Central Obrera Boliviana y al Pacto de Unidad y otros
    sectores sociales, he decidido: Primero, renovar la totalidad de vocales del Tribunal Supremo
    Electoral. En las siguientes horas, la Asamblea Legislativa Plurinacional, en acuerdo con todas
    las fuerzas políticas, establecerá los procedimientos para ello. Segundo: convocar a nuevas
    elecciones nacionales que mediante el voto permitan al pueblo boliviano elegir
    democráticamente a sus nuevas autoridades incorporando a nuevos actores políticos”7
    .
    El 24 de noviembre de ese año, la Asamblea Nacional expidió la Ley de Régimen Excepcional
    y Transitorio para la Realización de Elecciones Generales8
    , por medio de la cual anuló el
    proceso celebrado el 20 de octubre de 2019 y destituyó a todos los integrantes de la Sala plena
    del Tribunal Supremo Electoral (TSE). Una vez integrada una nueva autoridad electoral, el 5
    de enero de 2020, se realizó la convocatoria a nuevas elecciones. La OEA cooperó con el TSE
    con el objetivo de fortalecer las capacidades de la nueva institución electoral. En el 2020, el
    MAS ganó la elección presidencial con el reconocimiento de la observación internacional y de
    7
    Video disponible en: https://www.cnn.com/videos/spanish/2019/11/10/evo-morales-anuncia-eleccionesgenerales.cnn
    8
    Ley. No. 1266. Disponible en: https://www.oep.org.bo/wp-content/uploads/2020/01/LEY_1266.pdf
    8
    los contendientes que participaron en los comicios. Hoy Bolivia tiene un presidente y
    autoridades locales electas de manera democrática.
    Las 21 Misiones de Observación Electoral que la OEA ha desplegado en Bolivia desde 1966,
    así como todas las que despliega en la región, han actuado siempre en concordancia con los
    principios de objetividad, neutralidad, profesionalismo e imparcialidad. Así lo hicieron durante
    el referéndum de 2016, en las elecciones de 2019, en las elecciones de 2020, así como en las
    más recientes de 2021. Lo anterior deja en evidencia que las razones de actuación de la OEA
    son absolutamente técnicas y apegadas a principios y mejores prácticas en materia electoral.
    c.- Continuidad institucional:
    En su comunicado del 10 de noviembre de 2019, el Secretario General de la OEA hizo un
    llamado a los actores gubernamentales y políticos, y a las instituciones a “actuar con apego a
    la Constitución, responsabilidad y respeto por las vías pacíficas”9
    y manifestó que “los
    mandatos constitucionales no deben ser interrumpidos, incluido el del Presidente Evo
    Morales”10
    . La OEA fue la primera organización internacional que se pronunció en tal sentido,
    en defensa de la Constitución, de los ordenamientos que surgen de la misma, así como de los
    mandatos del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo. El que diga lo contrario, miente
    flagrantemente y pretende instalar una narrativa falsa que no coincide con los hechos ni con la
    documentación al respecto.
    En realidad la visión de la comunidad internacional va aún más allá, por ejemplo, el día 14 de
    noviembre la entonces Alta Representante de la Union Europea Federica Mogherini se dirigió
    al Parlamento Europeo en sesión especial sobre la crisis boliviana: “de acuerdo a la
    Constitución y dada la ausencia y renuncia del Presidente y el Primer Vicepresidente, la
    Segunda Vicepresidente debe ser la próxima en la línea de sucesión asumiendo la presidencia
    en carácter provisional hasta las nuevas elecciones”.
    d) Violencia e impunidad
    La violencia durante el proceso electoral boliviano y etapas subsiguientes fue
    permanentemente denunciada por la OEA y el sistema interamericano integralmente. Incluso
    fue aprobada una resolución del Consejo Permanente al respecto. La violencia empezó mucho
    antes de los informes presentados, no como algunos han mentido al respecto. Lamentablemente
    cada actor político en el poder ha procurado amnistiar a quienes habrían cometido violencia en
    su nombre. Ello es completamente inaceptable. La violencia, violaciones de derechos humanos
    y crímenes de lesa humanidad cometidos, ya sea asesinato, encarcelamiento político o
    persecución política deben ser juzgados. Dado que las lógicas de amnistía, persecución política
    y falta de garantías continúan se entiende que la Corte Penal Internacional es el tribunal
    competente para llevar adelante estos juzgamientos.
    En 2020, Bolivia volvió a celebrar elecciones como establece la Carta Democrática
    Interamericana: “periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como
    expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas;
    9 OEA :: Comunicado del Secretario General sobre Informe Preliminar Auditores Proceso Electoral en Bolivia
    (oas.org)
    10 OEA :: Comunicado del Secretario General sobre Informe Preliminar Auditores Proceso Electoral en Bolivia
    (oas.org)
    9
    y la separación e independencia de los poderes públicos”. Esto, en parte, fue posible gracias al
    trabajo minucioso y profesional realizado por los equipos que desplegó la Secretaría General
    de la OEA. Los intentos por reescribir la historia reciente de Bolivia no cesarán, pero la verdad
    es una y se encuentra detallada, de manera objetiva, en el informe de observación y en el de
    Análisis de Integridad Electoral realizado por la OEA. La Secretaría General de la OEA –
    Secretaría para el Fortalecimiento para la Democracia- siempre se ha conducido con
    transparencia y velando por la integridad de los procesos electorales que observa y analiza.
    Cuando se ha encontrado manipulación, así lo ha dicho, y cuando no, ha defendido los
    resultados
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