La defensa del Estado social costarricense exige pensamiento crítico por encima del fanatismo político

Opinión: Costa Rica construyó durante décadas un modelo público sustentado en la convicción de que “entre todos aportamos para el beneficio de todos”. Esa premisa se materializó en instituciones estatales que ya no apenas prestan servicios, sino que encarnan derechos: por ejemplo, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) fue creada por la Ley N.º 17 (del 22 de octubre de 1943) para administrar el seguro social obligatorio, cubrir riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte. Ese marco legal dejó claro que la seguridad social es una obligación estatal y colectiva, no un beneficio discrecional. De igual manera, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), creado por la Ley N.º 449 del 8 de abril de 1949, puso la electrificación y el acceso a la tecnología en el centro del desarrollo nacional. Hoy en día el acceso al agua potable está respaldado constitucionalmente: mediante la Ley N.º 9849 del 5 de junio de 2020 se adicionó un párrafo al artículo 50 de la Constitución Política declarando que “toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida; el agua es un bien de la Nación”. Este conjunto institucional –salud, agua, energía-telecomunicaciones– conforma el pilar de lo público, del interés común, del acceso universal garantizado más allá del mercado.

Sin embargo, reconocer lo valioso del sistema no implica caer en la ingenuidad. En el ámbito político costarricense, tanto actores identificados con la izquierda como con la derecha han sido objeto de investigaciones, denuncias y procesos judiciales por corrupción, financiamiento ilícito de campañas, vínculos con empresas privadas y, en algunos casos, con redes de crimen organizado. El fenómeno no es exclusivo de una corriente ideológica; es más bien una lógica transversal: el poder público puede quedar capturado por intereses privados o económicos, y cuando esto sucede, lo que se debió servir al bien común termina sirviendo a minorías que lucran. En tales contextos, las alianzas público-privadas, las concesiones estatales o los acuerdos de empresa pueden transformarse en puertas hacia monopolios sutiles, pérdida de competencia, menor transparencia y erosión del interés público.

Por ello es crítico subrayar que la protección del Estado social no se obtiene solo con la existencia de instituciones públicas, sino con su fortalecimiento, independencia y control real. En este sentido, hay explicita necesidad de separar al Estado de conflictos de interés que emanan de acuerdos con el sector privado: contratos de concesión que no evalúan adecuadamente la competencia, donaciones políticas sin trazabilidad, empresas que lavan dinero del narcotráfico y a su vez financian campañas o licitaciones, regulaciones que favorecen a sectores que en teoría debieran supervisar, etc. En el caso del ICE, por ejemplo, la Ley N.º 8660 (del 2008) de “Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones” le otorgó régimen especial en materia de contratación, flexibilidad y eficiencia para competir, lo que ha sido analizado por la Sala Constitucional de Costa Rica como una fuente de riesgos en términos de control público. Estas vulnerabilidades exigen una ciudadanía atenta y una administración pública rigurosa.

En ese marco, el valor del debate público —que es distinto de la mera confrontación partidista— emerge como el instrumento de vigilancia y mejora. El debate permite que los ideales de la izquierda (como la igualdad, la redistribución, la solidaridad) y de la derecha (como la libertad individual, la responsabilidad privada, el emprendimiento) no queden atrapados en dogmas, sino que sean examinados, matizados, combinados. El interés común se nutre cuando se aceptan las virtudes de ambas tradiciones y se descartan los errores que pueden derivar en autoritarismos: porque cuando una ideología se instala sin crítica, sin intercambio de ideas, sin transparencia, se abre la puerta a la imposición de verdades únicas y al desprecio de la pluralidad. Eso es lo que amenaza la democracia, no la diversidad ideológica en sí misma.

El sistema de derechos que Costa Rica ha venido construyendo —acceso a salud, agua, energía, telecomunicaciones, empleos decentes— no es un escenario de reparto político, sino una responsabilidad colectiva. Pero esa responsabilidad solo se mantiene si los ciudadanos exigen: primero, instituciones autónomas, con control externo e interno transparente; segundo, mecanismos de contratación pública sujetos a criterios rigurosos de competencia y costo-beneficio para la sociedad; tercero, financiamiento político limpio, sin puertas traseras para el dinero ilícito o los intereses concentrados. No está de más recordar que el agua ya es un derecho humano constitucionalmente reconocido y que el servicio público debe estar inmune a la mercantilización que sacrifica el interés general.

Para un público exigente, la nota es clara: el combate real no es “izquierda vs derecha” sino “institución pública versus captura privada”; no es “emplear el discurso progresista” sino “ejercer pensamiento crítico”. Los ciudadanos deben ver con claridad que pertenecer a un partido no exime de responsabilidad moral ni de vigilancia: la afiliación política no puede reemplazar la pregunta “¿esto sirve al bien común o a un privilegio?”. Y la mente crítica no es una actitud neutral ante lo público, es una exigencia de transparencia, ética, control y evaluación.

Finalmente, el desarrollo humano colectivo exige una nueva generación de ciudadanos, instituciones y contratos públicos. Debe quedar claro que las ideologías importan en su aporte de valores, pero que el verdadero desafío es cómo operan las instituciones que los plasman. Defender lo público significa defender la capacidad de la nación para garantizar derechos, y eso implica retomar el control sobre lo que se hace, cómo se hace y para quién se hace. El Estado no es repartidor ni adversario del mercado: es árbitro, garante y regulador. Si los ciudadanos exigen, y las instituciones implementan, los derechos institucionalizados —como la salud, el agua, la energía, la tecnología— podrán sostenerse. Pero ello solo si la vigilancia ciudadana prevalece por encima del sentido de pertenencia al “aficionado político”.


Instituciones públicas de Costa Rica y los derechos humanos que respaldan:

  1. Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) – Derecho a la salud y a la seguridad social (artículos 21 y 73 de la Constitución).
  2. Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) – Derecho de acceso a la energía y a la tecnología (artículo 50, desarrollo del bienestar general).
  3. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) – Derecho humano al agua potable y saneamiento (artículo 50 reformado por Ley 9849 de 2020).
  4. Ministerio de Educación Pública (MEP) – Derecho a la educación gratuita y obligatoria (artículo 78 constitucional).
  5. Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) – Derecho a la formación profesional y al trabajo digno (artículo 56 y 73).
  6. Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) – Derecho a la protección social y lucha contra la pobreza (artículo 50).
  7. Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) – Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (artículo 50).
  8. Defensoría de los Habitantes – Derecho a la defensa frente a abusos del poder público y garantía del debido proceso (Ley 7319).
  9. Poder Judicial / Sala Constitucional – Derecho al acceso a la justicia y a la tutela efectiva de derechos fundamentales (artículos 41 y 48).
  10. Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) – Derecho a la igualdad y no discriminación por discapacidad (Ley 7600).
  11. Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) – Derecho a la igualdad de género y no violencia contra la mujer (Ley 7801).
  12. Patronato Nacional de la Infancia (PANI) – Derechos de la niñez y adolescencia (artículo 55 y Ley 7739).
  13. Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) – Derecho al envejecimiento digno y protección de adultos mayores (Ley 7935).
  14. Consejo Nacional de la Persona Joven (CPJ) – Derecho a la participación juvenil y al desarrollo integral (Ley 8261).
  15. Ministerio de Cultura y Juventud – Derecho a la identidad cultural, expresión artística y participación en la vida cultural (artículo 78 y Ley 9211).
  16. Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) – Derecho a una vivienda adecuada y digna (artículo 65).
  17. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) – Derecho al trabajo justo, salario mínimo y libertad sindical (artículos 56 a 64).
  18. Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) – Derecho a la participación política y al sufragio libre (artículo 93).
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