Inició discusión por el fondo de empleo público

PLENARIO: Después de varios meses de trámite en comisión y conocimiento de cientos de mociones   en el Plenario Legislativo, los diputados iniciaron la discusión por el fondo en su trámite de primer debate del Expediente 21.336 Ley marco de empleo público.

La discusión de la iniciativa se realiza después de que el expediente fuera enviado por un plazo de diez días a la Corte Suprema de Justicia cuyo pronunciamiento establece que dicha normativa afecta la independencia judicial, razón por la cual ahora   requerirá 38 votos para su aprobación.

El diputado Víctor Morales Mora, quien presidió la comisión que dictaminó el proyecto expuso el procedimiento seguido para lograr el avance de la iniciativa la cual expresó busca erradicar las diferencias salariales en puestos similares.

Aseguró que la nueva ley será aplicable a todas las personas servidoras públicas y su ámbito de cobertura   estará sujeta a todos los imperativos constitucionales, asegurando los derechos de los trabajadores.

Destacó que el proyecto tiene como propósito encaminar el servicio público hacia un ordenamiento jurídico más homogéneo por lo que se introduce varios principios rectores en el empleo público.

Audio diputado Víctor Morales Mora

La legisladora Yorleny León Marchena se refirió a los incentivos que aseguró tienen un gran peso sobre el presupuesto nacional, lo cual se convirtió en la primera llamada de atención para buscar una solución.

Añadió que la segunda llamada de atención es el peso que empezó a tomar el salario público en el presupuesto y sus repercusiones puesto que muchos de esos recursos venían del endeudamiento.

Afirmó que por eso se empezó a analizar la necesidad de atender el tema y se presentó una versión que requirió ser modificada mediante la aprobación de textos sustitutivos que permite al Plenario discutir el proyecto en primer debate que incluye a todo el aparato institucional.

Audio diputado Yorleny León Marchena

 Dentro de las nuevas medidas que contempla el proyecto se encuentra que el Servicio Civil dependerá del Ministerio de Planificación y será el aparato operativo del empleo público. 

El proyecto establece los despidos a personas que hayan tenido en sus evaluaciones del desempeño dos notas inferiores al 70, ellos serían removidos de sus cargos sin responsabilidad patronal.

En el tema de los pluses salariales como las anualidades, éstas quedan congeladas y el salario global sólo se aplicaría al personal nuevo que ingrese a trabajar al sector público. Los funcionarios que estén bajo la modalidad de salario compuesto podrían pasarse a esta modalidad sólo si su salario actual es igual.

Después de una amplia discusión tanto en la comisión como en el Plenario con el trámite de mociones de fondo el Poder Judicial y las Universidades estatales   quedaron incorporadas en la iniciativa, no así las instituciones en competencia.

La legisladora Shirley Díaz Mejías llamó la atención sobre algunas de las medidas que contiene la iniciativa asegurando que trastoca temas esenciales como congelamiento de salarios, unificación de regímenes de pensiones afectando a sus beneficiarios al estandarizarlo en un solo régimen.

Díaz recalcó que desde su óptica en el plano jurídico la iniciativa es inconstitucional ante el irrespeto del principio de separación de poderes, así como sustitución de competencias del gobierno propias de las instituciones.

Audio diputada Shirley Díaz Mejías 

A las críticas contra el proyecto se unió el diputado Walter Muñoz Céspedes quien aseguró que la iniciativa es una amenaza a la democracia del país y recalcó que es inconstitucional y a pesar de los señalamientos se sigue discutiendo.

Audio diputado Walter Muñoz Céspedes

La iniciativa contempla que solo existirá un régimen general de empleo público que agrupa a los funcionarios públicos en ocho familias.

a) Personas servidoras publicas bajo el ámbito de aplicación del título I y del título IV del Estatuto de Servicio Civil

b) Personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones en ciencias de la salud.

c) Personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones policiales.

d) Personas docentes contempladas en el Estatuto del Servicio Civil del Título II y el Título IV.

e) Personas docentes y académicas de la educación técnica y superior.

f) Personas que administran justicia y los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones.

g) Personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones del Servicio Exterior.

h) Personas servidoras públicas que se desempeñan en cargos de confianza.

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