Figura de jueces unipersonales, agilizará gestión del tribunal ambiental administrativo

La gestión del Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) será más ágil gracias a la implementación de la figura de jueces unipersonales que podrán tramitar expedientes de manera individual, para algunas actuaciones, lo cual generará una resolución más efectiva en materia ambiental, gracias al Decreto Ejecutivo No. 43795-MINAE, de diciembre de 2022. Todo ello, a efectos de garantizar una justicia ambiental administrativa pronta.

Este Decreto viene a complementar la última Reforma legal realizada a la Ley Orgánica del Ambiente, donde se modificó la funcionalidad del TAA, por medio del cambio de competencias y se estableció la figura de Jueces Unipersonales para algunas actuaciones, mediante la Ley N° 10021.

El Tribunal está integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo Nacional Ambiental, por un período de 6 años, quienes son juramentados por el presidente del Consejo.

Según Adriana Bejarano, presidenta del Tribunal Ambiental, se modifica el Decreto Ejecutivo 34136-MINAE y se indica en su artículo 10 “Corresponderá a los Jueces el dictado de las resoluciones de los expedientes de manera unipersonal, hasta inclusive la apertura del procedimiento ordinario administrativo y los recursos de revocatoria… La audiencia y el dictado de las resoluciones finales corresponderá al órgano colegiado en pleno…”

Además, explicó que, para ser miembro del TAA se requiere ser profesional en derecho, debidamente colegiado, con experiencia en materia ambiental.

“Los miembros deben trabajar a tiempo completo y ser personas que, en razón de sus antecedentes, títulos profesionales y reconocida competencia en la materia, sean garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones. Anualmente, este Tribunal elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario. El reglamento interno regulará su reposición por parte de los suplentes”, acotó.

En cuanto a las Competencias del TAA, la reforma indica que serán:

  • Conocer y resolver, en sede administrativa, de oficio o a instancia de parte, las denuncias establecidas referentes a comportamientos activos y omisos contra todas las personas, públicas o privadas, por violaciones a la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales que puedan generar daño ambiental. Por ejemplo, lacompetencia de conocer las denuncias que con el accionar, u omisión de una persona pública, o privada, ocasione una violación a la legislación ambiental, generando un daño ambiental significativo.
  • Establecer, en vía administrativa, las indemnizaciones que puedan originarse en relación con los daños ambientales producidos por violaciones de la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales.Por ejemplo, de contarse en el caso específico con una valoración económica de daño ambiental ocasionado, el Tribunal sancionará con base en esa valoración realizada, el monto específico de la sanción.
  • Establecer las multas, en sede administrativa, por infracciones a la Ley para la Gestión Integral de Residuos y cualquier otra ley, que así lo establezca.Porejemplo, de contarse en el caso específico con una determinación de la multa por daño ambiental ocasionado, el Tribunal sancionará con base en esa multa realizada el monto específico de la sanción.
  • Las resoluciones del Tribunal Ambiental Administrativo serán irrecurribles y darán por agotada la vía administrativa.

Por otro lado, la reforma define Infracciones a la legislación ambiental, que no son competencia del TAA

  • Serán de conocimiento del MINAE y la Contraloría Ambiental, a través del Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (Sitada), por ejemplo, las denuncias que son presentadas y remitidas a través de ese Sistema y que, según el reciente, Decreto Ejecutivo firmado, no se presenten con el respectivo informe de la autoridad competente que determine daño ambiental y/o valoración económica de dicho daño.
  • Competencia de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), cuando exista un expediente administrativo abierto para la actividad, obra o proyecto en cuestión. Por ejemplo, aquellas denuncias que incumplan con la viabilidad ambiental y que cuenten con expediente en dicha entidad.
  • Competencia de la Municipalidad de la jurisdicción respectiva, cuando se trate de asuntos relacionados con los permisos de construcción. Por ejemplo, aquellos casos en que se denuncien movimientos de tierra o construcción, sin permisos. Siempre que no se tenga indicios de eventuales daños ambientales significativos.

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Sobre el Tribunal Ambiental Administrativo

El daño al ambiente constituye un delito de carácter social, económico, cultural y ético y por lo tanto es necesario que el MINAE cuente con un órgano especializado y facultado para sancionar de manera efectiva aquellas actividades u omisiones que atenten contra la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales, Así que se crea el Tribunal Ambiental Administrativo, que es un órgano con desconcentración máxima, con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones.

  • Usted puede contactar al Tribunal Ambiental Administrativo por medio del teléfono: 2253-7130 Dirección de correo electrónico: tribunalambiental@minae.go.cr

Dirección: San José, San Pedro de Montes de Oca, 200 metros sur y 150 metros oeste del Automercado Los Yoses, Casa Color Beige, fachada tipo español, portón de madera.

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