Feriado del Día de la Abolición del Ejército adelanta su disfrute al lunes 29 de noviembre

Creado mediante la Ley 9803 que reforma el Código de Trabajo, el 1° de diciembre es el “Día de la Abolición del Ejército, feriado de pago no obligatorio.

Sin embargo, este año 2021, su disfrute se adelanta para el lunes 29 de noviembre, pues este es uno de los feriados que fueron trasladados mediante la Ley 9875, aprobada para promover el turismo ante los efectos de la emergencia nacional ocasionada por el coronavirus.

Específicamente, la norma adiciona un transitorio al artículo 148 del Código de Trabajo, que mueve a los lunes algunos feriados, durante los años 2020 al 2024.

La normativa establece que es un derecho de todas las personas trabajadoras disfrutar del feriado, sin importar la actividad laboral que realicen.

De esta manera, ninguna persona trabajadora está en la obligación de laborar este día feriado, únicamente si está de acuerdo. Si se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo.

Para efectos de su pago, cuando corresponda, es necesario tomar en consideración los
siguientes aspectos:

Las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo.

Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio, es decir de manera ordinaria.

Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 29 de noviembre. Si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble. Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.

Es necesario aclarar que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que conceder ese día feriado a las personas funcionarias que trabajan en Costa Rica.

Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.

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