El Derecho Natural está por encima de la Ley

Derecho Natural (ius naturalisme). Es un concepto abstracto de la ley en acordancia con la naturaleza del hombre. Una regla que está acorde con la naturaleza y el estado del hombre, que sin la observancia de sus maximas, la paz y la felicidad de la sociedad no podrían ser preservadas. Son principios que deben ser deducidos desde el correcto razonamiento, ubicados en el marco de la ética y la moral.

Cuando éstos principios son objeto de análisis, pasan a formar parte de la Filosofía del Derecho y cuando éstos análisis filosóficos son escritos (son reglamentados), entonces es eso lo que llamamos Leyes Naturales (como el lex naturalisme) o sea interpretaciones filosóficas de lo que debe ser el Derecho Natural (ius naturalisme).

Las Leyes Naturales (las diferentes corrientes filosóficas), tratan de definir una «ley superior», escrita por el hombre, derivada del conocimiento de las elecciones generales hechas por el ser vivo, que interpreta lo que es bueno o lo que es malo. En la teoría de la ética, algunas elecciones, dispociciones o acciones, pueden ser consideradas inhumanas, crueles, perversas o irracionales desde un punto de vista moral. A la vez, en la teoría política, ciertas propuestas, políticas o acciones pueden constituir violaciones de los «Derechos Humanos». En la jurisprudencia internacional, ciertas acciones podrían tipificarse como «crímenes contra la humanidad» y tanto las naciones como los individuos, pueden reclamar inmunidad sobre éstas demandas legales u obligaciones.

Un ejemplo de Ley Natural es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se trata de «positivizar» el Derecho Natural.

Nota 1: En idioma Inglés no existe la diferencia entre el Derecho Natural y la Ley Natural, que si existe en el idioma Castellano, a ambas se les denomina «Natural Law», motivo por el cual, cuando se está leyendo un documento en ese idioma hay que aprender a distinguir cuando se refiere a uno u otro. En textos muy especializados la diferenciación la hacen en el idioma madre del derecho, el latín, así pues el Derecho Natural es ius naturale o ius naturalis y las primeras corrientes filosóficas de la Ley Natural se encontraban en el marco de interpretaciones religiosas, que era denominado lex naturale o lex naturalis. En la actualidad cuando se hace alusión al lex naturalis en general se refiere a alguna de las Leyes Naturales, como interpretaciones filosóficas.

Nota 2: algunos autores hispanos usan indistintamente ambos términos, Derecho y Ley Natural; otros autores, si bien son concientes de la diferencia, los utilizan permutados.

Opinión de API.

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