El argumento de “Derecho de Admisión” de los negocios no debe ser utilizado para disimular una discriminación

El argumento de “Derecho de Admisión” de los negocios no debe ser utilizado para disimular una discriminación

El Abogado Danny Saborío del grupo Bicentenario aclara desde su óptica profesional sobre la aplicación de un código QR para poder ingresar o no a un negocio comercial.

La información contenida en el código QR es información sensible y está protegida por la Ley de Protección de Datos, por lo que nadie está obligado a brindar esa información como requisito para ingresar a cualquier local comercial, los comercios que soliciten esta información se exponen a denuncias y multas, por lo que negar el acceso a un establecimiento por no mostrar la información personal es discriminatorio.

Hasta este momento, se ha demostrado según las mismas autoridades, que el contagio del virus puede ser a través de vacunados y no vacunados, por lo que la única diferencia sería portar el papel, lo que sería discriminatorio y violenta la dignidad de las personas, además violenta la ley de Protección de Datos, y es contraria a nuestra Constitución Política.

Los negocios también deben tener en cuenta que existe la orden de un juez que suspendió la implementación del QR, y que implementar de forma opcional el QR violenta las leyes, y, nadie puede aducir que desconoce la ley, por lo tanto todo comercio que implemente el QR tendrá que hacerse responsable por las demandas que pueda recibir, por ejemplo, por discriminación entre otras.

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