El acceso al agua y su dominio público, bajo la tutela del Estado, no implica que deba ser gratuito

Proyecto de ley de aguas con el expediente 23.511 entra en la corriente legislativa, podrá encontrar el documento completo en la parte inferior de esta publicación.

El Valor del Agua. El acceso al agua y su dominio público, bajo la tutela del Estado, no implica que deba ser gratuito, se deben valorar las inversiones y el costo para poder garantizar un manejo sostenible del agua en las cuencas hidrológicas. La ley actual visionariamente dispuso de un canon por el uso de este recurso, que hoy vía reglamento se ha dispuesto como instrumento económico para la gestión de agua, el cual permite el financiamiento de la gestión del recurso a nivel nacional con una generación de más de 10 millones de dólares anuales. Página 11.


Extracto del dontenido del poryecto 25.311

En la corriente Legislativa han existido, sin éxito, múltiples intentos por dotar al país de una nueva ley. Los más recientes refieren al expediente N.° 20212, denominado “Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico”, iniciado el 15 de diciembre de 2016, no obstante, dicho proyecto sufre un vicio en el procedimiento que imposibilitó la continuidad procesal del mismo.

Por otra parte, se identifica el expediente N.°17742, donde La Sala Constitucional, halló situaciones jurídicas irregulares relacionadas con las áreas o zonas de protección. Sin embargo, estas iniciativas de ley no han sido lo suficientemente oportunas o efectivas para lograr que el recurso hídrico sea regulado conforme a las necesidades actuales y obtener una distribución del bien de manera eficiente y
efectiva y una gobernabilidad del recurso.

A pesar de lo anterior, no se debe desconocer el esfuerzo de los legisladores que han tenido una intención positiva y constructiva para beneficio del país, con la intención de diseñar un marco legal efectivo que garantice un sano equilibrio entre el ser y el deber ser, entre la disponibilidad y el uso racional del recurso, su justa distribución y el abastecimiento eficaz y, así como la gestión planificada y
controlada.

Reforma Constitucional sobre Derecho al agua
Con la reforma al artículo 50 de la Constitución Política, mediante la Ley N.°9849, del 5 de junio de 2020, se reconoce y se garantiza el derecho humano de acceso al agua, lo cual pone en evidencia el valor constitucional que el legislador le confiere como un recurso fundamental para la existencia humana.

Asimismo, le agrega el carácter de dominio público o el estatus de bien de la Nación, y considera pertinente y esencial, la distribución prioritaria del agua con relación a las personas, poniendo el énfasis en los seres humanos y los grupos de población, reconociendo que el derecho a la vida, la salud y el ambiente, es un anillo inextricable para lograr un modelo de sostenibilidad que beneficie a las
generaciones presentes y futuras.

Sin embargo, llevar a una ejecución plena esta disposición constitucional con una ley de agua de hace más de 80 años (Ley de Agua N.° 276) resulta imposible, de tal forma es de insoslayable necesidad su actualización, con una visión de gestión integrada del agua que permita atender el derecho de acceso a este recurso.

Ley Marco sobre el agua y las nuevas necesidades del entorno social y económico.
La necesidad de regular el agua, sobre todo en las zonas con fragilidades de vida comprobadas, por la escasez y ausencia del agua potable, hace impostergable la presentación de una ley marco o una ley general del recurso hídrico que racionalice el uso y distribuya de manera justa el agua.

Según el especialista en Derecho Ambiental, Mario Peña Chacón, el 90.1% de la población del país, recibe agua de calidad potable. Cada habitante de Costa Rica consume un promedio de 1.490 metros cúbicos de agua al año, un 8% más que el promedio mundial. Por otra parte, es relevante conocer que a nivel nacional solo se trata el 3% de las aguas residuales; solo un 0,79% de estas aguas son tratadas
en el GAM, el resto se descarga directamente en los ríos Tiribí, María Aguilar, Torres y Rivera, de la cuenca del Tárcoles.

La demanda de agua para satisfacer las necesidades de la sociedad, ha ido en franco aumento, de tal forma, el estrés (porcentaje de la extracción respecto al oferta) a nivel nacional a que es sometido el agua, por su extracción versus disponibilidad, ha crecido, y si bien no alcanza aún valores de riesgo, su comportamiento, sugiere que debe tenerse una mayor y actualizada regulación,para lo cual, una Ley Marco de Agua es esencial.

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