Ejecutivo envía a la Asamblea Legislativa textos sustitutivos del programa de ajuste fiscal

Este jueves 9 de septiembre, el Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda remitieron a la Asamblea Legislativa los textos sustitutivos de la agenda de ajuste fiscal, en el marco del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), luego de la revisión por parte de este ente financiero multilateral.

El pasado 3 de septiembre, el Poder Ejecutivo presentó en reuniones técnicas con el FMI los textos sustitutivos sobre la reducción de beneficios fiscales y ajuste de tarifas en rentas de capital; impuesto sobre los premios de lotería; impuesto a inmuebles de lujo y aporte solidario y temporal sobre la utilidad de las empresas públicas.

“Los textos sustitutivos de estos proyectos de ley son el resultado de un esfuerzo técnico del Poder Ejecutivo por atender las observaciones que se han identificado tanto en el espacio legislativo como desde los sectores, con el propósito de contribuir al proceso de discusión para viabilizar su trámite y aprobación, manteniendo el rendimiento esperado en materia fiscal que permita mantener el acuerdo con el FMI”, explicó la ministra Geannina Dinarte.

El ministro de Hacienda, Elian Villegas, destacó en un oficio enviado a la presidencia del Directorio Legislativo y a las jefaturas de fracción, que “se sostuvieron reuniones técnicas con el FMI y que las modificaciones propuestas cumplen con el rendimiento fiscal esperado”.

En resumen, las modificaciones propuestas en los diversos proyectos dejan claro que:

  1. No se incluye el terreno en la valoración inicial en el impuesto de casas de lujo y se mantiene el monto de 133.000.000 colones que ya existe y se evita una doble declaración por parte de las personas propietarias.
  2. En el proyecto de renta global se establece un mínimo vital de 702.083 mensuales colones (anual 8.425.000 colones) que estará exento.
  3. En el impuesto a las loterías se eleva la base imponible a un salario base y se exceptúa a la Cruz Roja y a otros juegos que ya tienen su propia tasa.
  4. En el proyecto de beneficios fiscales en lo relativo a salario escolar se le dará a éste un tratamiento cedular con el fin de evitar que les afecte en lo relativo al impuesto sobre el salario y evitar así una doble afectación.

Los principales cambios propuestos en los expedientes legislativos son:

ExpedienteCambios principales
Expediente 22.369- LEY DE REDUCCIÓN DE BENEFICIOS FISCALES Y AJUSTE EN TARIFAS EN RENTAS DE CAPITAL PARA FORTALECER EL SISTEMA FISCAL.

Se tramita en la Comisión de Asuntos Jurídicos.
Modificación del artículo 1: se elimina el aumento porcentual que se proponía para los incisos d) y e). Se mantiene el impuesto en lo que actualmente está.

Se elimina del artículo 2 que modificaba el artículo 31 de la Ley Nº7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988.

Se crea una cédula especial para el salario escolar, de forma tal que tenga un tratamiento tributario separado de la renta global que debe de pagar el trabajador

Se modifica el artículo 3 y el transitorio XXII de la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento para las finanzas públicas, del 03 de diciembre de 2018 en el sentido de que se aceleran los topes porcentuales únicamente del párrafo primero y segundo del transitorio XXII de la Ley 9635
Expediente N° 22 354 – LEY IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE LOTERÍA Y OTROS JUEGOS DE AZAR QUE VENDA, DISTRIBUYA O COMERCIALICE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL.

Se tramita en la Comisión de Asuntos Jurídicos.
Se elimina la referencia a un impuesto “especial” y “nacionales”

Se elimina la condición de venta, distribución y comercialización únicamente de la JPS.

Se aumenta el monto del mínimo imponible de ½ salario base a 1 salario base.

Se adiciona la excepción a la Cruz Roja y otros juegos ya sujetos a otros impuestos.
Expediente N° 22382- IMPUESTO A INMUEBLES DE LUJO PARA USO HABITACIONAL, OCASIONAL O DE RECREO.

Se tramita en la Comisión de Asuntos Jurídicos.
Modificación del artículo 1: se regresa al exento actual de 133.000.000 colones sobre el valor únicamente de construcción.

La tarifa del impuesto es 0,5%.

Se elimina la doble declaración que sucede actualmente.

Inclusión de párrafos finales en el artículo 8 y 13.

Inclusión de una exención transitoria sobre herencias.
Expediente N° 22 384- LEY DE APORTE SOLIDARIO Y TEMPORAL SOBRE LA UTILIDAD DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS AL PUEBLO COSTARRICENSE PARA EL AJUSTE FISCAL. Se tramita en la Comisión de Asuntos Económicos.
Se cobraría una vez que se cierre el período fiscal 2022.

Se inicia con un 0,15% y no con un 0,12%.

En cuanto al expediente N° 22.393 LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA GLOBAL, se reiteró que el pasado 5 de febrero se remitió una propuesta de texto sustitutivo, por lo que en esta ocasión lo que se presenta a consideración de los diputados y diputadas tres mociones que permiten corregir dos temas puntuales: 1. Se aumenta el mínimo vital igual a los 8.425.000 colones, es decir, a los 702.083 colones mensuales 2. y 3. Se eliminan los aumentos en impuesto a las remesas y a rentas de capital, por estar ya contenidos en el expediente N° 22.369.

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