Discurso del diputado David Gourzong, quien anuncia su voto negativo para el Exp. 21.336

Estimados compañeros diputados y compañeras diputadas.

Como diputado miembro de la Comisión dictaminadora de este proyecto de ley, debo decirle a la ciudanía que realicé mi mayor esfuerzo para enderezar este texto, sin embargo, no ha sido tarea fácil. En ese sentido presenté una serie de mociones que buscaban dar mayor justicia social para las personas colaboradoras del sector público y sus usuarios.

Por ejemplo, no estoy de acuerdo con aplicar el salario global solamente a los servidores públicos de nuevo ingreso, los cuales, es probable que reciban una remuneración mayor que la de aquellos que tienen muchos años de servicio, menospreciando la experiencia que tanta falta le hace al país, tema que ha quedado establecido así, en el transitorio onceavo del proyecto de ley.   

Ese fue uno de los grandes temas de debate durante su tramitación en la Comisión de Gobierno y Administración. Donde incluso, y así consta en actas, hemos estimado que tomará entre 12 y 18 años en equiparar los salarios de los servidores públicos, debido a las grandes diferencias que hoy existen y lo dispuesto en la regla fiscal.

Un trabajador o trabajadora que quede por debajo del salario global deberá esperar a que la deuda pública sea menor al 60% del PIB, para conocer de nuevo lo que será un aumento de salario, pues tenemos una regla fiscal que el país debe cumplir. Eso en el caso de quienes tengan un salario inferior. Al otro lado de la acera, están aquellos que tendrán un salario superior al salario global, quienes quedarán en una condición de privilegio por muchos años. Generando mayor desigualdad social.

Considero que este proyecto no se ocupa en mejorar el servicio que ofrecen las instituciones del Estado, con el objetivo de reducir trámites y mejorar procesos, sino que parte de un punto de vista fiscalista.

Un reciente estudio desarrollado por la Escuela de Economía de la Universidad Nacional, señala que el ahorro fiscal es inferior a las estimaciones del Ministerio de Planificación, pues dicho estudio considera que no será mayor del 0.27% del PIB, dato mucho menor que el 0.70% que pregona el MIDEPLAN, suma que no obedece a un impacto real del proyecto, si no a la sumatoria de la aplicación de una norma ya vigente como lo es la ley   9635.

 Por otra parte, me preocupa el tema de las autonomías. Costa Rica en su Constitución Política, artículo 170, reconoce la autonomía municipal, con el fin de descentralizar la gestión de los intereses y servicios locales. Sin embargo, este es un asunto complejo, pues quienes conocen cuáles son los recursos con los que cuenta y dónde están los intereses locales, son las corporaciones municipales, la cuales no poseen los mismos presupuestos, ni los mismos ingresos, ni la misma estructura administrativa, aspectos determinantes para definir el funcionamiento de una municipalidad.

Cada una de ellas tiene sus particularidades y no se puede homogenizar su condición laboral.

Este diputado, en respeto al modelo constitucional, propuso excluir del ámbito de cobertura de este texto al régimen de empleo municipal, continuando con la vocación descentralizadora de la Constitución de 1949 que buscaba atenuar el régimen centralizador y presidencialista de la Constitución 1871. 

Es claro que este proyecto de ley se aparta de esa visión, según mi criterio.

En cuanto a la rectoría, desde la perspectiva constitucional nos preocupa este tema, pues el texto pretende otorgársela al MIDEPLAN.

De acuerdo con el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política se le asigna al Poder Ejecutivo, es decir: al Presidente de la República y Ministro de Gobierno, la vigilancia del buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, pero no la gestión de los asuntos propios de cada ente descentralizado. Ni mucho menos, al resto de los poderes de la República.

El Poder Ejecutivo puede regular, gestionar y administrar el régimen interior de sus despachos, pero nunca puede administrar, los asuntos internos, administrativos y de gestión de otras personas jurídicas (municipalidades, universidades, la CCSS y demás entes autónomos) reconocidas en la Constitución, ni de los otros poderes.

Por otro lado, las convenciones colectivas son un derecho fundamental y un instrumento práctico para que los trabajadores puedan mejorar las condiciones de trabajo. Por medio de la convención colectiva, los trabajadores superan los mínimos que reconoce la legislación de trabajo. No es válido que el legislador vacíe el contenido esencial de este derecho fundamental, sin incurrir en un grave vicio de inconstitucionalidad.

No debemos olvidar compañeros y compañeras, que este proyecto de ley convierte en un órgano inoperante a la Dirección General de Servicio Civil, al desperdiciar sus conocimiento técnico y especializado en el empleo público. No debemos dejar en manos de los políticos las decisiones y los contenidos puramente técnicos, que se vinculan a la eficiencia y eficacia de cualquier aparato administrativo, sea público o privado. No debemos volver a un tema ya superado por el país, donde la arbitrariedad prevaleció por encima de la técnica y la razón.  

En ese sentido, este diputado promovió mociones para proteger los derechos de los trabajadores, dónde el artículo 5, inciso b) promovía una afectación tremenda a los funcionarios interinos, pues proponía que al mes de vencido su nombramiento y si no eran recontratados de forma inmediata, perdían los derechos generados en la relación laboral; es el caso de educadores o enfermeros, que son nombrados por plazos y que, al sobrepasar un mes sin nombramiento, perderían la continuidad laboral, considerándoseles como funcionarios de nuevo ingreso. Fue así como por insistencia de este diputado, dicho plazo se amplió a seis meses.

Por último, la propuesta de movilidad horizontal, no es factible debido a las características propias de cada poder de la República y los regímenes autonómicos.

Tomando en consideración que hemos formulado reparos de constitucionalidad que no fueron debidamente atendidos, tengo el criterio de que el texto debe ser sometido al examen de consulta facultativa de constitucionalidad, en caso de superar el primer debate.

Tengo la honesta convicción de que no debo apoyar un proyecto que tiene serios vicios de constitucionalidad, y por eso en cumplimiento de mi palabra daré mi voto negativo, al no subsanarse las observaciones que realice al momento de dictaminarse el proyecto en comisión.

Muchas gracias.

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