Diputados buscan evitar cierre de negocios por problemas tributarios

Modificar las sanciones y evitar el cierre de los negocios por problemas tributarios es el principal objetivo del expediente N.º 22.434, Ley para sustituir temporalmente la aplicación de la sanción de cierre de negocios y facilitación del pago del IVA en sectores impactados severamente por la restricción sanitaria, que fue dictaminado en la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

La propuesta de ley que fue modificada con la aprobación de un texto sustitutivo establece que se exime de la aplicación de la sanción de cierre de negocios, y en su lugar se autoriza su sustitución por la aplicación una sanción de cuatro salario base, al obligado tributario que sea sujeto de un procedimiento sancionador de cierre de negocios, en firme, que se encuentre en proceso de notificación la propuesta motivada o iniciado antes del 1 de enero del 2021, siempre y cuando se encuentre al día en sus obligaciones materiales y formales, sea pagos de los tributos y sanciones, tanto en los montos principales como sus accesorios; así como en el cumplimiento de sus deberes formales.

Mientras que los obligados tributarios con procedimientos sancionadores de cierre de negocios en trámite o en firme, pero que a la fecha no se encuentran al día en sus obligaciones tributarias materiales y formales, se les otorgará el plazo de un mes calendario, contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, para que cumplan con todas sus obligaciones, de esta manera se constituyan en candidatos de la dispensa de la sanción.

El diputado Enrique Sánchez Carballo explicó se busca apoyar a los comerciantes afectados durante la pandemia, pero señaló “la modificación no es a perpetuidad”.

Audio diputado Enrique Sánchez Carballo

La presidenta de la Comisión Karine Niño Gutiérrez comentó se quiere es evitar el cierre de los negocios.

Audio diputada Karine Niño Gutiérrez

Los legisladores, además, aprobaron una moción vía artículo 137 del expediente N.º 22440. Ley para cambiar la referencia de la tasa libor en la normativa relacionada con el Sistema de Banca para el Desarrollo, para que el artículo único se lea: “Si el banco privado se traslada al inciso ii) y no cumple con los saldos mínimos requeridos en préstamos a beneficiarios finales, según lo autorizado por el Consejo Rector, de manera directa o a travésde sus operaciones de banca de segundo piso, se le aplicará una sanción equivalente a la tasa básica pasiva en colones, calculada por el Banco Central, más cuatro puntos porcentuales (TBP+4p.p) aplicables proporcionalmente sobre el valor que resulte de la diferencia entre el monto requerido autorizado y el saldo de esta cartera durante los días que se presentó el incumplimiento, sea en moneda nacional o extranjera”

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