Diputados argumentan en pro y en contra al FEES

Los partidos del Frente Amplio y el Social Democrático se argumentan en sus puntos de vista con respecto a la distribución de los recursos para el sector educación, al parecer se habla de idiomas diferentes, aunque participaron diputados de otros partidos, señalo estos dos por su posición.

El Frente Amplio señala la importancia de que se respete el 8% del PIB que dice la ley debe ir al sector educación.

Mientras, el Partidos Social Democrático argumenta que al ser un solo monto para el sector, se viene afectando en los gobiernos anteriores la educación Primaria y Secundaria, los cuales requieren apoyo desde hoy para que puedan llegar a las universidades.

Cierto es que se requiere un debate público, abierto, con todas las cartas en la mesa, que evite a unos y a otros influir por conceptos ciegos sobre las realidades de los otros.

Artículo 78.- La educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación. En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución.

Constitución Política

Este mismo debate es el que tienen las Universidades con Casa Presidencial, donde se dio hoy un primer acuerdo, el cual se refiere a no tocar el monto del FEES. ¿Pero que dice la Constitucion Política?.

Artículo 84.- La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica. El Estado las dotará de patrimonio propio y colaborará en su financiación. Nota: Reformado el artículo 84 por la Ley n.° 5697 de 9 de junio de 1975, publicada en el tomo IV de la Colección de Leyes y Decretos de 1975, La Gaceta n.° 110 de 13 de junio de 1975.

Constitución Política

Artículo 85.- El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones. Además, mantendrá -con las rentas actuales y con otras que sean necesarias- un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal. El Banco Central de Costa Rica administrará ese fondo y, cada mes, lo pondrá en dozavos, a la orden de las citadas instituciones, según la distribución que determine el cuerpo encargado de la coordinación de la educación superior universitaria estatal. Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan. El cuerpo encargado de la coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal preparará un plan nacional para esta educación, tomando en cuenta los lineamientos que establezca el Plan Nacional de Desarrollo vigente. Ese plan deberá concluirse, a más tardar, el 30 de junio de los años divisibles entre cinco y cubrirá el quinquenio inmediato siguiente. En él se incluirán, tanto los egresos de operación como los egresos de inversión que se consideren necesarios para el buen desempeño de las instituciones mencionadas en este artículo. El Poder Ejecutivo incluirá, en el presupuesto ordinario de egresos de la República, la partida correspondiente, señalada en el plan, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda. Cualquier diferendo que surja, respecto a la aprobación del monto presupuestario del plan nacional de Educación Superior Estatal, será resuelto por la Asamblea Legislativa. Nota: Reformado el artículo 85 por la Ley n.° 6052 de 15 de junio de 1977, publicada en el tomo IV de la Colección de Leyes y Decretos de 1977, La Gaceta n.° 219 de 18 de noviembre de 1977; y posteriormente por la Ley n.° 6580 de 18 de mayo de 1981, publicada en el tomo I de la Colección de Leyes y Decretos de 1981, La Gaceta n.°186 de 10 de junio de 1981.

Constitución Política
Si te ha gustado, ¡compártelo con tus amigos!
ESTIMADOS LECTORES: Nuestro mayor reto es hacer sostenible un periodismo independiente, que de voz al pueblo, sin conflicto de intereses, apóyanos a seguir promoviendo la libertad de expresión. | SUSCRÍBIRSE | INGRESAR