Despidos en la C.C.S.S. ¿como pueden ser juez y parte?

Rebeca Vasquez Segura, auxiliar de enfermería con 31 años aproximadamente de laborar para la Caja Costarricense de Seguro Social, amparada a su derecho de salud y autonomía de la voluntad rechazó la inoculación contra COVID-19. Por lo anterior, fue despedida por su Jefatura de forma discriminatoria, a escasos año y medio, a dos años de pensionarse.

«FUNCIONARIA DEL HOSPITAL DE NIÑOS PRESENTA DEMANDA LABORAL Y SOLICITA MEDIDA CAUTELAR PARA RESTITUCION, CONTRA LA CAJA COSTARICENSE DE SEGURO SOCIAL, Y JEFATURA DEL HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS POR DESPIDO DISCRIMINATORI

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Por su parte, la Abogada de la afectada, Marielos Jiménez, mencionó al respecto que ya se presentó demanda laboral por proceso especial de fuero- Prohibición de discriminar funcionario público que se tramita en el Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, bajo la sumaria 22-000556-0173-LA-0

La reforma laboral , establece el tema discriminatorio, de forma amplia, en donde se pueden además alegar otras formas de discriminación por cuanto como funcionaria pública tiene un fuero especial de protección, tal y como lo establece el artículo 404 del Código Laboral, que indica en lo conducente: “ ….o cualquier otra forma análoga de discriminación…”

Otro aspecto de interés en el presente caso, es que la estabilidad laboral es entendido como un derecho humano, sobre todo en este caso en donde la afectada llega a una edad de retiro que se vio truncada con el despido sin responsabilidad laboral, con nota de desempeño de 98.

Ahora bien sobre la destitución de cargo por falta grave del artículo 81 del Código de Trabajo, la Sala Constitucional ha emitido varias sentencias, incluso desde antes de la reforma, como la sentencia No. 6960 de las 14:42 horas del 29 de noviembre de 1994 en donde establece en lo conducente que: “ será el Juez ….., quien con criterios de proporcionalidad y razonabilidad, llene de contenido el inciso en cuestión, determinando la procedencia de la aplicada sanción por la falta grave, que es el fundamento de las Jefaturas de la Caja Costarricense de Seguro Social”.

Por lo tanto, consideramos que la única forma que se haga Justicia y se aplique el derecho humano que se protege en materia laboral, es a través de los operadores del derecho; es decir del Juez Laboral, como garante de estos derechos. El patrono, Caja Costarricense de Seguro Social, no puede ser Juez y parte en este tema, incluso llama la atención, que siendo profesionales en ciencias de la Salud, muchos médicos, parecen desconocer el Código de Ética Medica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, articulo 6, que indica : ……En especial se aplicará supletoriamente los principios éticos contenidos en las siguientes disposiciones normativas o declaraciones tales como:

  1. Juramento Hipocrático, b) Declaración de Ginebra de la Asociación Medica Mundial, c) Código de Nuremberg, d) Declaración Universal de los Derechos Humanos, e) Declaración de Helsinki, f) Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, g) Pautas éticas Internacionales para la Investigacion Biomédica en Seres Humanos, h) Cualquier otra norma que en materia de salud suscriba el país”.

De lo anterior, se tiene que pedir cuentas a dicho colegio de profesionales, pero será para otra ocasión que se pueda desarrollar este tema.

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Nota de Prensa: Asociacion de Profesionales por la Verdad Cientifica.

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