Departamento de participación ciudadana recibe proyecto contra la Prensa Canalla

Desde la campaña política del actual presidente Rodrigo Chaves se escucha la palabra Prensa Canalla, popularizada incluso por el abogado Juan Diego Castro en su programa LaEscoba.social. Sin embargo, cuando se desboca el tema de la ex ministra de Salud y sale a relucir el tema de troles por paga en Costa Rica, se comienza a dimensionar todavía más el alcance de la Prensa Canalla.

Sin embargo, analizando desde Grupo Intertécnica, si bien por un lado queda claro que dentro de ese grupo se señala principalmente a medios de comunicación carentes de ética y moral, y que pueden llegar a influir incluso en la manipulación de la opinión pública, además de llegar a callar actos de corrupción en el país resguardando ciertos intereses, dentro de éstos también se pueden determinar los llamados Canallas de la Prensa, quienes pueden estar dentro de las instituciones públicas generando prácticas antiéticas para manipular el acceso a la información y complicar el tratamiento de la misma por parte de los nuevos medios de comunicación, echando mano de todo tipo de estrategias, para poder lograr mayor difusión de los diferentes temas país en el sentido que les convenga.

Lic. Miguel Gutierrez | Unidad de Investigación de CRprensa.com

Por eso el empresario en medios de comunicación digital, Gerardo Ledezma, presentó un anteproyecto de ley por el ejercicio de libertad de prensa sin discriminación que tituló como “Proyecto Contra la Prensa Canalla», el cual buscará el apoyo de distintas bancadas para llevarlo a discusión.

El documento fue entregado esta mañana en el Departamento de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa y fue recibido por el director Juan Carlos Chavarría Herrera, la jefa del Área de Formación Cívica y Comunicación Política, Licda. Marta Núñez Barrionuevo. Área de Gestion de Iniciativas Ciudadanas, Licda. Marbel Carrillo Castillo. Jefa del Área de Formación Cívica y Comunicación Política, Licda. Marta Núñez Barrionuevo. La Periodista: Licda. Maylid Medina Ángulo.

El proyecto presentado se estará llevando a diferentes bancadas para encontrar apoyo, que permita analizar y promover dicho proyecto de ley, el cual compartimos mas abajo en esta misma nota.
Esta iniciativa busca el respeto de acceso a información que tienen los costarricenses, incluidos quienes requieren del respeto a la ley 7600. Para ello, la información que se genera desde las instituciones públicas deben ser de fácil tratamiento, siendo que existen nuevos medios de comunicación que no cuentan con los recursos económicos y humanos para dar tratamiento a los métodos que se están generando últimamente en las instituciones públicas, con formatos que no garantizan en lo absoluto la autenticidad de los comunicados de prensa.

Jefa del Área de Formación Cívica y Comunicación Política, Licda. Marta Núñez Barrionuevo

Esperamos que este proyecto no sólo beneficie la libertad de prensa, de acceso a la información para todos los costarricenses, sino que también se respete el derecho a la libertad de empresa, donde los medios tradicionales no puedan afectar a los nuevos medios aplicando malas prácticas, siendo que tanto periodistas de los medios de comunicación, como los de departamentos de prensa de las instituciones públicas, pueden coincidir no sólo en Asociaciones, Colegios u otros, incluso en centros recreativos, y que puedan generar prácticas que afecten lo que no solo es un derecho constitucional, sino que también es un derecho humano universal e inalienable.

Un derecho humano no debe estar tutelado por intereses comerciales. Sino ser un pilar de la democracia costarricense.

ANTE PROYECTO CONTRA LA PRENSA CANALLA

Iniciativa Popular

Proyecto contra la Prensa Canalla

Proyecto de Ley: Ejercicio de Libertad de Prensa sin discriminación.

Objetivo:

Busca igualdad de condiciones para ejercicio de Libertad de Prensa, respeto a la Ley 7600, y respeto al derecho de acceso a la información por el medio que el ciudadano eligió para informarse.

Adicionalmente, ante las amenazas presentes en la región latinoamericana, donde la corrupción infiltra instituciones públicas de los tres Poderes de la República, es importante reducir e incluso luchar por eliminar las distintas acciones que permiten actualmente una limitación del ejercicio de libertad de prensa, sino que beneficia a grandes medios de comunicación para manipular la opinión pública.

Nuestro grupo empresarial de comunicación piensa que “la ausencia del debate es la presencia de la corrupción”, y siendo éste recinto del debate democrático, por principio el Poder Legislativo y sus distintas comisiones, es importante valorar que la ciudadanía tenga mayor acceso a la información en una forma más simple y segura.

Por estas razones, realizamos la siguiente propuesta de ley:

PROYECTO DE LEY

PRIMERO: Que las fuentes oficiales de comunicación de las instituciones públicas no pueden ser plataformas o sistemas que no estén bajo el control total del Estado costarricense, incluidas las redes sociales, las que aplican censura según los intereses que tienen como empresa privada multinacional. El Estado deberá crear su propio archivo de comunicaciones y publicaciones oficiales en sus propios sitios electrónicos, incluyendo las publicaciones de redes sociales, para guardar la memoria histórica.

SEGUNDO: Que cada Ministerio e Institución Pública defina una fuente de comunicación por correo electrónico, sin distingo de tipo de medio de comunicación, siendo el medio el responsable de segmentar la información, esto permitirá mayor control y transparencia, para ejercer control político desde la prensa y desde la ciudadanía. Las publicaciones de fuentes oficiales por redes sociales pueden llegar a ser eliminadas o modificadas, lo que puede llegar a atentar contra la credibilidad de algunos medios, por lo que el correo queda respaldado en la base de datos de todo medio, sin posibilidad de modificarse.

TERCERO: Eliminar prácticas monopólicas que beneficia a unos medios sobre otros, o que los pone en desigualdad de condiciones, sea por recursos económicos o recurso humano, por lo que prácticas como comunicar en documentos PDF solo genera tiempos muertos en los medios más pequeños, y no genera ninguna garantía de ser información oficial, siendo sólo el correo electrónico o WhatsApp, o sea, el canal quien le de ese principio de confirmación de fuentes oficiales.

CUARTO: Que se prohíba por parte de un funcionario público anticipar información de prensa a los medios, generando distinción y preferencias entre canales de comunicación y la institución y los medios de comunicación.

QUINTO: Que los periodistas institucionales no puedan usar sus teléfonos personales en el ejercicio de Prensa, siendo la institución o ministerio encargado de suministrar el número de teléfono y dispositivo, convirtiéndose en fuente oficial, sin que exista posibilidad de errores.

SEXTO: Que se establezca una inducción para la prensa en forma impresa, donde se detallen cuáles son los correos y números de teléfono oficiales, de modo que no se pueda inducir al error a los distintos periodistas de los distintos medios de comunicación.

SEPTIMO: En caso de comunicados vía chat en telefonía móvil, este debería ser mediante canales o grupos de plataformas como Telegram, siendo que permite más usuarios, además de archivos de mayor tamaño. De este modo se evita que envíen información a unos medios privilegiados y media hora después a otros medios.

OCTAVO: Por la existencia de varios medios de comunicación, los cuales son empresas, no debe darse ningún distingo o preferencia, por lo que procedimientos de conferencias no debe limitar el ejercicio de la prensa, ni poner a competir a los comunicadores por espacios, siendo que no todos cuentan con los recursos humanos, económicos o tecnológicos, afectando los medios más pequeños. Toda practica que limite o discrimine a un medio o comunicador, debe ser eliminada.

NOVENO: Ningún funcionario público podrá ser sacado de la entrevista por otro funcionario público, para evitar responder las preguntas, salvo que se corra peligro de agresión o violencia.

DECIMO: El control político, el derecho de acceso a la información, y el derecho de libertad de prensa, debe simplificarse, sin crear división, discriminación o prácticas que generen desinformación de los seguidores de los distintos medios afectados.

DECIMO PRIMERO: Casa Presidencial, Poder Judicial y Poder Legislativo, deben tener sus propios medios de trasmisión sin el logo del Sinart o de Canal 13, siendo que genera una marca sobre información de interés público, condicionando al medio a generar publicidad sobre una empresa del estado, generando no solo un acto carente de ética y moral, sino que también limita a los medios que quieran transmitir, siendo que Canal 13 aun siendo del estado, es competencia directa de los distintos medios de comunicación.

DECIMO SEGUNDO: Todo acuerdo entre representantes de prensa institucional de Ministerios e Instituciones Públicas y los medios de comunicación, debe realizarse con una invitación formal, con tiempo, estableciendo los canales a realizarse, ya sea presencial o digital, sin discriminar el tipo de medio o cantidad de alcance del medio.

DECIMO TERCERO: En respeto a la ley 7600, los documentos no se pueden publicar en PDF, siendo que los programas speed-text usados en las computadoras y celulares de las personas no videntes no podrán leer los textos incluidos en archivos pdf ni en imágenes, por lo que los comunicados deben incluir a las personas en cuanto la tecnología lo permita, sin generar nuevas prácticas para aumentar la desinformación del administrado.

DECIMO CUARTO: La libertad de un derecho como el ejercicio de libertad de prensa no significa que se permita violentar otros derechos, como la libertad de empresa, la libertad de acceso a la información, libertad de la no discriminación.

DECIMO QUINTO: Aunque existan medios más grandes, o páginas para redes sociales, las instituciones públicas, ministerios u otras dependencias de los Tres Poderes de la República, no deben adoptar prácticas discriminatorias ni monopólicas, por lo que todo comunicado debe darse por correo como prioridad, siendo que una vez emitido, no solo es una garantía la oficina pública, sino un respaldo para los periodistas que la nota no va a ser modificada, alterada o borrada con el tiempo.

DECIMO SEXTO: Se establecerá una mesa institucional integrada por convocatoria abierta a los medios de comunicación, un representante del Colegio de Periodistas y de la Defensoría de los Habitantes la cual verá las denuncias respecto a esta ley y tendrá el deber de emitir los informes que tendrán carácter vinculante para las instituciones demandadas.

COMENTARIO FINAL

Ante la posibilidad, en duda razonable, los periodistas de las instituciones públicas son parte del ecosistema de la prensa nacional. Es importante recordar que el ejercicio de la libertad de prensa no es exclusivo de los Licenciados en Comunicación Social, es no solo un derecho constitucional, sino que también es un derecho humano universal que debe ser protegido en todo momento.

Por temas económicos, no todos los medios pueden pertenecer al Colegio de Periodistas de Costa Rica, por lo que es de mayor relevancia el proteger los derechos de los ciudadanos de un sistema democrático que busca auto protegerse de las amenazas de la corrupción y la mafia.

La siguiente propuesta es realizada por

Gerardo Ledezma | Empresario en Medios Digitales (git)

Lic. Miguel Gutierrez | Unidad de Investigación (git)

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