Democracia

Estimados Costarricenses Todos: Ante las diferentes amenazas políticas e ideológicas a nuestro país, y el impulso a Referéndums en el país, nos gustaría que usted tuviera en cuenta estas posibilidades, y que podría analizar si esta de acuerdo y solicitarlo los políticos, pues considero los riesgos por donde nos conducen y considero lo siguiente:


PROPUESTA CIUDADANA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA POLÍTICA

La presente misiva tiene la intención de generar discusión social basado en la protección de nuestro sistema democrático, fundamentado en el Derecho a la Autodeterminación, respaldados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Ante los hechos de corrupción e impunidad que se presentan en el país, y ante el hecho de que una mayoría de diputados votaron a favor de la Ley Marco de Empleo Público, esta con contenido que atenta contra la división de poderes y los derechos laborales, así como la ley de huelgas, debemos dejar de darle crédito a la reiterada muletilla del presidente: “Es de buena Fe”.

Por eso, es importante reclamar el derecho constitucional de máximo mandato al pueblo, y para ello es importante una organización social, pacífica, sin armas, usando las herramientas jurídicas nacionales e internacionales que tenemos a mano.

ARTÍCULO9º-El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

INTENCIÓN: Establecer delitos de Lesa Patria y Traición a la Patria en cargos políticos con inmunidad judicial.

PROBLEMA: Hemos visto ante la desesperada vista de muchos costarricenses como se modifican leyes que solo beneficia a una minoría del país que ya de por sí cuentan con la concentración de riqueza, además muchos de ellos evaden impuestos, hacen contratos amañados, y muchas instituciones públicas hacen silencio de lo que pasa.

De esta misma forma, ya no tenemos un sistema representativo del pueblo en nuestra Asamblea Legislativa, sino, la representación de Partidos Políticos, que como hemos visto en los últimos dos gobiernos, pueden pertenecer a la misma cúpula de poder, pero con diferente marca, una estrategia comercial para competir entre ellos, no importa quien quede, siempre ganan.

TOMADO EN CUENTA: Esta propuesta no afecta la función pública, tampoco el orden administrativo que tiene Costa Rica, tampoco afecta los poderes de la república. La propuesta contempla el que esta herramienta no sea usada para un golpe de estado.


*******PROPUESTA FASE 1*******

Intención: Generar un “Primer Poder de la República” el cual cumplirá un único objetivo, ser un tribunal de juicio del pueblo con carácter constitucional, el cual tendrá como objetivo detener cualquier acto político que violente la voluntad popular, eliminando su inmunidad, eliminando su cargo y marcarlo con muerte política, esto último se refiere a que no podrá volver a ejercer cargos públicos nunca más.

DETALLES DE PROPUESTA

PRIMERO: El pueblo se organizará mediante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), por el cual elegirá mediante el voto a un miembro de su Cantón, mayor de 18 años, con un mínimo de primaria completa, costarricense de nacimiento. Para un total de 83 representantes en todo el país.

SEGUNDO: Los ochenta y tres representantes serán Jurado, por lo que no deben participar en nombre de partidos políticos, tampoco estar vinculado con el funcionario a enjuiciar.

TERCERO: La función de jurado para este acto, será temporal, mientras dura el juicio, no ganará más que el salario que ya percibía en el momento del llamado, no tendrá derecho a pensión u otro beneficio, esto debe tomarse como un servicio a la patria, no para servirse de la patria.

CUARTO: El miembro jurado solo podrá ejercer este cargo por una única vez en su vida.

QUINTO: El TSE avisará a las personas elegidas, antes de informar en forma pública, dando a partir de ese momento inmunidad, protección en seguridad y vigilará que no reciba presión por ningún medio para manipularlo, en ese momento el TSE anunciará la lista de elegidos.

SEXTO: El TSE aprovisionará un sitio seguro para que los 83 representantes del Cuarto Poder de la República puedan ejercer su función de conocer el posible delito del funcionario político con cargo público.

SÉPTIMO: El Primer Poder tendrá autoridad sobre los tres poderes de la república, sobre el que ejerza el puesto de presidente, el que ejerza el puesto de diputado, el que ejerza el puesto de magistrado o juez de la república.

OCTAVO: El Primer Poder de la república evaluará los actos cometidos, si el poder al cual se investiga tiene autoridad armada, estas quedan sujetas al Primer Poder como autoridad máxima, con la intención que no pueda usarse para un auto golpe de estado, o para ejercer presión psicológica, ni terrorismo de estado. Tanto las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública

como del Poder Judicial responderán ante el llamado del Primer Poder, irrespetar este llamado y subordinación sería traición a la patria.

DE LEY, LESA PATRIA Y TRAICIÓN A LA PATRIA.

NOVENO: Todo funcionario bajo el cargo público de elección popular en los tres poderes de la república deben velar por el respeto a la Constitución Política, y por la protección del patrimonio costarricense. Toda propuesta en contra de ello es traición a la patria.

DÉCIMO: Todo funcionario bajo el cargo público de elección popular en los tres poderes de la república deben velar por el respeto a los derechos humanos, y debe ser coherente, en la diferencia entre derecho y beneficio.

DÉCIMO PRIMERO: Ningún cargo público, incluidos los ministros bajo el mando del poder ejecutivo pueden ejercer bajo el “Terrorismo de Estado” por lo que no pueden usar las autoridades bajo sus mandos para ejercer presión, que cambie la autodeterminación del pueblo. El cual tampoco podrá usar medios de comunicación para atemorizar a la población.

DÉCIMO SEGUNDO: Derechos como la protesta social, huelga, e incluso la solicitud de un gremio sea público o privado, será suficiente para solicitar al gobierno de la república una audiencia de carácter público, para discutir por menores en forma pública, sin acuerdos debajo de la mesa. El presidente en ejercicio está obligado a sentarse a responder a problema social que es fuente del problema.

DÉCIMO TERCERO: El presidente en los tres poderes de la república darán un día al mes a la prensa, para que esta pueda preguntar y cuestionar la función en forma pública y abierta, el presidente no podrá evadir esta responsabilidad de dar respuesta a la ciudadanía.

DÉCIMO CUARTO: Los delitos de traición a la patria no prescriben, y pueden ser enjuiciados en el tiempo, así mismo la recuperación de bienes y recursos producto de corrupción, en territorio nacional o extranjero, proceder a la extradición si se requiere.

DE ORGANIZACIÓN SOCIAL

DÉCIMO QUINTO: El Tribunal de juicio del Primer Poder puede ser solicitado por un total de 50 mil firmas, ante una denuncia de carácter público. La Defensoría de los Habitantes y la Defensoría del consumidor pasarán a ser parte del primer poder de la república, y sin necesidad de firmas pueden solicitar un tribunal de juicio del Primer Poder. La fiscalía general de la república no será dependencia del primero poder, pero puede solicitar un tribunal de juicio, en todos estos casos el cual el TSE no podrá oponerse a organizar de forma inmediata.

DÉCIMO SEXTO: El Tribunal de Juicio del Primer Poder no tendrá injerencia en funciones de los otros tres poderes de la república, más que en la “Persona” que ejerza el cargo y que si impulso una ley que debilite el sistema democrático, atente contra la constitución política, o atente contra el patrimonio nacional, esa acción quedará sin efecto legal. Sin embargo, si podrá enjuiciar a los involucrados con el acto.

DÉCIMO SÉPTIMO: El Tribunal de Juicio no podrá ejercer en lugar de cualquiera de los poderes de la república, tampoco podrá quitar funciones para darlas a otro poder de la república, o modificarles funciones.

DÉCIMO OCTAVO: El TSE ejecutará la sentencia del Cuarto Poder como absoluto, emitiendo o retirando las credenciales a los funcionarios que corresponde, según sentencia.

DÉCIMO NOVENO: Una vez finalizado el proceso, los costarricenses que ejercieron como jurado volverán a su vida normal, se les retira el beneficio económico, así como la vigilancia para evitar la coacción de sus decisiones por terceros.


******* PROPUESTA FASE 2*******

PROBLEMA: la penetración del narcotráfico y el crimen organizado en los políticos no es fácil de identificar, tampoco saber que alcances tiene, pero es fácil ver como muchas personas quieren formar nuevos partidos políticos, y tratan de penetrar los grupos de lucha social.

Dentro de ello también contamos con los trolls que buscan desestimar argumentos de lucha social, para que las personas no defiendan sus derechos, una estrategia psicológica ya conocida en otros países, al mismo tiempo promueven una Asamblea Nacional Constituyente (ANC).

Una ANC en este momento es como tener a lobos fuera del gallinero, y nosotros abrir la puerta, por ello es muy peligroso en este momento donde no conocemos el alcance del crimen organizado, pero la votación a la Ley Marco de Empleo Público nos daría un ejemplo, ya que el PAC es minoría, pero los partidos representados votaron a favor, al igual que con el préstamo del FMI.

PROPUESTA:

Es importante rescatar que muchas leyes han sido modificadas con carácter ideológico, y vienen manchando a la sociedad con cargos de violencia y deudas, y, por ende, han puesto a la sociedad a dividirse con todo aquello que divide al mundo desde tiempos milenarios. Por ello, es importante analizar nuestra constitución y modificarla, pero no en este momento, sino hasta que la el Cuarto

Poder este en función y limpie un poco la corrupción en el poder judicial, poder ejecutivo y poder legislativo.

CAMBIOS O MODIFICACIONES SUGERIDOS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

PRIMERO: Eliminar la deuda política, pagos a partidos, etc. El TSE deberá acondicionar un lugar para que los exponentes a la presidencia puedan ser escuchados en igualdad de condiciones, establecer los tiempos correctos, los debates públicos en los que participen todos los candidatos. Dicha transmisión será por canal 13 del estado, y todo aquel medio de comunicación que desee retransmitir los acontecimientos.

SEGUNDO: Los diputados pasaran de 57 a 83, será un representante de cada cantón, la elección será cantonal y no requiere ser parte de un partido político. El TSE llevará acabo la organización, fiscalización y ejecución de las elecciones de diputados.

TERCERO: Los partidos no podrán invertir en política, en campañas, en publicidad, esto solo permite convertir a una persona en una marca, y los montos invertidos por parte de terceros se pueden convertir en favores por pagar a futuro, por lo que se debe tomar como un acto de manipulación social, el TSE deberá brindar el espacio público para ser escuchado.

CUARTO: El candidato a presidente al momento de postularse debe presentar en lenguaje sencillo, popular y sin doble interpretación, que cualquier persona con primaria completa pueda comprender, su plan de trabajo y equipo de gobierno debe ser presentado al momento de postularse, en sobre cerrado, en formato impreso y digital, el formato impreso firmado en todas sus hijas. El TSE los hace públicos el mismo día.

QUINTO: Se eliminan todas las pensiones de expresidentes, así como de todo funcionario en cargos de elección popular, estos cargos deben ser considerados como un servicio a la patria, no para servirse de la patria.

SEXTO: Todas las pensiones de carácter obligatorio deben ser trasladadas a la CCSS. Y estas no pueden ser administradas por terceros.

SÉPTIMO: Las instituciones autónomas del estado no tendrán cargos de presidente ejecutivo, puestos por un presidente en ejercicio, deben ser elegidos por currículos profesionales con logros comprobables en su historial laboral, elegidos por el poder legislativo, por un plazo no mayor a 6 años, y si su función es demostrable públicamente como buena, puede ser reelegido. Si se demuestra que el presidente ejecutivo atentó contra el patrimonio costarricense, puede ser presentado ante los tribunales de justicia del Poder Judicial.

OCTAVO: Las instituciones autónomas tienen como función principal respaldar y garantizar el acceso a todos los costarricenses a los derechos humanos, ICE el acceso a energía y tecnologías, CCSS el acceso a la Salud, el AyA el acceso al agua, el MOPT a garantizar las carreteras, y aumentar el asfaltado en lugares rurales, incluidas las zonas fronterizas como prioridad de seguridad nacional para control fronterizo. Recope la correcta distribución de los hidrocarburos, así con otras instituciones. Estas empresas no deben tener ganancias mayores a las necesarias, que le permitan inversión de mejora continua, y todo superávit debe ser re invertido para reducir los costos operativos, y reducir los montos a pagar por la ciudadanía. Por lo que atentar contra el buen funcionamiento, es atentar contra el patrimonio nacional, por ende, es traición a la patria.

NOVENO: Los acuerdos entre los tres poderes de la república para acción conjunta, requiere ser aprobada únicamente por el Primer Poder, de lo contrario será tomado como una NO separación de los poderes de la república, y se tomará como un golpe de estado. El TSE está obligado a hacer un llamado de urgencia para restituir el hilo constitucional.

DÉCIMO: Los ciudadanos costarricenses, con delitos penales, cuestionados por corrupción, no podrán ejercer cargos públicos. Se elimina la carrera política, se ha demostrado que la reelección es una puerta para las dictaduras modernas, que mantienen la estructura pero que saquean los recursos del país.

DÉCIMO PRIMERO: La Asamblea Legislativa, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial no podrán asumir deudas internacionales que modifiquen el costo de vida de los contribuyentes, tampoco endeudarse para construir obra pública que modifique el costo de vida de los contribuyentes. Para su autorización debe ser analizado públicamente en debates y someterse a un referéndum. La censura de la oposición invalida cualquier resultado que ejecute cualquiera de los poderes en esta materia.

DÉCIMO SEGUNDO: Los funcionarios públicos cuestionados por corrupción, desvío de dineros, perdidas de expedientes, u otro que atente contra la justa recaudación de impuestos, no podrán abandonar el cargo, para asumir otro en la función pública.