Demanda penal por pruebas Faro

Presenta demanda penal contra el MEP y el Consejo Superior de Educación, por conflicto de pruebas faro filtradas, anuladas y donde aparentemente aplicaron la misma nuevamente.


MUJERES EN LUCHA SOCIAL junto con las personas algunos padres y madres de familia perjudicados con las pruebas faro que denuncian y suscriben en la parte posterior de esta nota; en calidad de padres , abuelos y de ciudadanos costarricenses por tratarse de la defensa de intereses difusos venimos ante ustedes a denunciar A Guiselle Cruz Maduro, ex ministra de educación, Pablo Mena Castillo, ex director de la Dirección de Gestión y evaluación de la calidad Humana del Ministerio de Educación, Melania Brenes Monge Viceministra de educación, Steven Gonzales Cortes , Licenciado en Administración de empresas , viceministro de administrativo Ministro A I de educación anteriormente viceministro de educación.

Así como todos los miembros del consejo de Superior de Educación señores Manuel Bolaños Salas, exministro de educación pública, Leonardo Garnier Rimolo exministro de educación, Elvelia Cardenas
Leiton, Betania Seas Molina para que se les investigue por su participación conjunta en la aprobación, supervisión, confección de Por Práctica de las Pruebas Faro con base en los siguientes hechos

HECHOS :
1.- Que tal y como es de conocimiento público a partir del día 9 de noviembre y hasta el recién pasado viernes 12 de noviembre del 2021, se procedió a practicar, en todo el territorio nacional y en los centros educativos del país, tanto públicos como privados, una serie de pruebas de evaluación, obligatorias, requisito para obtener el certificado de conclusión de la Educación General Básica en I. Se trata de las pruebas DENOMINADAS Pruebas Nacionales para el fortalecimiento de aprendizajes para la renovación de oportunidades de Educación básica y diversificada conocidas por sus siglas como FARO , esto por parte del Ministerio de Educación Pública con la autorización del Consejo Superior de Educación mediante sesión ordinaria No 25 -2021 del dia jueves 8 de may del 2021 .
2.- Que dichas pruebas también fueron aprobadas mediante el Reglamento de evaluación de los aprendizajes, número 40862-MEP, publicado en La Gaceta número 22 del 6 de febrero del 2018, a hoy vigente, y su fin se supone era medir los aprendizajes y las habilidades esperadas conforme a los programas de estudio. Dichas pruebas deberían abarcar las asignaturas de ciencias, español, estudios sociales y matemáticas-
2.- Como sorpresa para todos los padres y de los costarricenses en general posterior a la prueba nos dimos cuenta por lo que han narrado los niños y docentes que junto las asignaturas a evaluar , los aquí acusados incluyeron un cuestionario denominado “Cuestionario de factores asociados”, con el cual se procedió con la recolección ilegítima de datos
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personales de personas menores de edad identificables y sus familias datos que entran en la categoría de datos sensibles, correspondiendo a información relativa al fuero íntimo, relacionados con su condición socioeconómica y de vida, los cuales tiene protección constitucional, al tratarse del derecho a la autodeterminación informativa, en clara infracción a los derechos fundamentales de las personas menores de edad, al ejecutarse acciones en detrimento del interés superior del menor, tomando ventaja indebida de su condición de vulnerabilidad y minoridad, violentando de esa forma la Constitución Política en su artículo 24 y además la violación de la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus datos personales, vigente desde el 05 de setiembre del 2011.
3.- Que La elaboración o adquisición de las evaluaciones nacionales, como la dirección y su administración están a cargo de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad del Ministerio de Educación Pública, el denunciado Pablo Mena Castillo a quien de conformidad con el numeral 88 del citado reglamento le correspondía elaborar los protocolos e instructivos de aplicación, establecer los procedimientos de seguridad para garantizar la transparencia del proceso, como la validez y confiabilidad de los resultados, nombrar los delegados, integrar tribunales de especialistas en las asignaturas a evaluar, remitir las calificaciones y las actas de los resultados finales, actividad de la cual desde luego eran conocedores por su calidad de jerarcas de la institución la Ministra y Viceministros de Educación, quienes ahora no pueden alegar ignorancia del procedimiento pues por sus puestos, tenían el deber de vigilancia. Asimismo solicitamos se les investigue a la ex ministra y viceministra acusadas Guiselle Cruz Madera Melania Brenes Monge Steven Gonzales Cortes quien era el viceministro administrativo, por su participación en la confección, revisión y puesta en practica de las pruebas Faro.
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Es evidente que tanto la Ministra y viceministros como jerarcas y jefes del Señor Pablo Mena Castillo debían tener conocimiento y supervisión de la tarea encomendada a éste.
4 .- Que según la información que se ha corroborado a los menores se les pregunto acerca de información sensible protegida que no puede darse sin la autorización de los padres , tal como información socioeconómica, como por ejemplo el tipo de vivienda, si en la casa, había electrodomésticos, vehículos, marcas y el material de construcción de la casa, si era de fibrolit, de cemento o de cualquier otro material.
También se les pregunto acerca de actividades intrafamiliares tales como si los padres los “ motivaban, alentaban, escuchaban, acompañaban etc.
5 .- Que dichos formularios no eran anónimos puesto que cada hoja de respuesta tenia consignado el nombre y número de identificación del estudiante menor de edad.
6 .- Que de conformidad con los artículos 24 de la Constitución Política y artículo 196 bis de la ley de Protección de datos la información que invada la intimidad de las personas requiere de autorización de las personas encargadas legales de los menores de edad, pero el Ministerio de educación omitiendo el deber de la solicitud del consentimiento informado y violentando la patria potestad de los padres sin que les informara que se iba a recabar esa información y menos se les pidiera autorización, siendo ellos sus representantes legales y únicas personas que podían autorizar brindar tal información , no lo hicieron.
7.- Que, según ha sido informado por docentes y estudiantes las mencionadas pruebas FARO contenían aproximadamente 600 respuestas o ítems de respuestas relacionadas con la aplicación de tres cuestionarios seguidos, siendo que se obligó a estudiantes en edad escolar a que contestaran más de 90 preguntas, de manera seguida y sin pausa, teniendo que completar aproximadamente 600 círculos de respuestas; ignorando y menospreciando el nivel de stress que una prueba como esta género en los menores de edad, quienes sufrieron cansancio extremo,,
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pasaron hambre y mucha angustia, puesto que los estudiantes tardaron aproximadamente 5 horas en contestarlas lo que lo convierte en un trato cruel y degradante para personas menores de edad, se reporta por parte de los padres que algunos estudiantes entraron en crisis nerviosas, se descompusieron y en sus casas les dolía la mano de tanto escribir aparte de su estado psicológico por el stress a que fueron sometidos.
8.- Según informan los padres de familia por diferentes redes sociales y nos han informado personalmente en algunos lugares no pudieron completar las pruebas por lo que en los próximos días se citara de nuevo a los estudiantes para que las terminen . Cabe señalar que las pruebas Faro son requisito para aprobar la primaria por lo que los menores que no pudieron terminar se verán en la necesidad de volver a pasar por la misma tortura que sus compañeros que si lograron a duras penas terminar-
9.- Que al exigírseles a personas menores de edad en condiciones de vulnerabilidad y sin la presencia de su padres dar respuesta a un interrogatorio intenso, que no guardaba relación con su preparación académica o sus conocimientos, incursionando en una serie de cuestionamientos relacionados con las condiciones socio-económicas de su grupo familiar, propiedades o recursos con que cuentan y otras que podrán ser valoradas en el propio documento que esta fiscalía recabara y que han circulado en medios de prensa y redes sociales, se observa que el Ministerio de educación con un absoluto irrespeto, no considero en modo alguno el interés superior del menor -todos niños de diez y once años-, previsto en el ordinal quinto del Código de Niñez y Adolescencia, que garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, debiendo considerarse su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento. Tampoco se consideró los derechos de aquellos, previstos en la Carta Magna como en la Convención sobre los Derechos del Niño, teniendo el Estado obligaciones de brindarle protección de toda forma de abuso intencional, negligente, cruel, inhumano, degradante y humillante
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que afecte su desarrollo integral, sin que los jerarcas del Ministerio de Educación Pública puedan alegar desconocimiento de la ley e irónicamente fueron los autores del atropello de sus derechos cuando son los primeros llamados a protegerlos, siendo que por el contrario se les dio un trato cruel y degradante.
10.- Que las pruebas faro han tenido un alto costo económico para el país para resultar ser una prueba totalmente inapropiada desde el punto de vista psico pedagógico, para los menores de edad evaluados , toda vez que Por el contenido de las consultas del cuestionario de factores asociados , se evidencia nuevamente la tendencia del gobierno de Carlos Alvarado y en este caso utilizando el Ministerio de Educación a extraer información sensible de la ciudadanía Costarricense sin contar con la debida autorización de los afectados, para ello como ocurrió con el caso de UPAD que esta también en investigación.
11.- Que el Consejo Superior de educación es el ente rector en la orientación de la educación y dirección de la enseñanza oficial en todos los niveles y ciclos educativos, por lo que solicitamos se investigue también a los miembros de ese ente em especial al exministro Garnier , a efectos de que rindan cuentas sobre el consto de las pruebas faro, los fines reales de la aprobación de dichas pruebas, así como si hubo injerencia del gobierno cubano a través del convenio de cooperación firmado con el embajador de ese país por parte del anterior Ministro de Educación Edgar Altamirano en la visita que este hiciera al país los días 29 y 30 de abril del 2019 ; así mismo para que se investigue a que empresa o a quienes le pagaron las sumas de dinero que se pagaron por esas pruebas
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PRUEBAS
A recabar: Se solicita se solicite toda la información relacionada con el coste económico integral del diseño de estas confección y aplicación que estas pruebas ha tenido, pues no es posible que el país haya invertido millonarias sumas de dinero para demostrar que no se hizo bajo un proceso pensado para el bienestar integral de la persona menor de edad, que sea capaz de motivarle y hacerle sentir comprometido con su propio aprendizaje, sino que por el contrario se crean experiencias de aprendizaje erróneas, frustrantes y des motivantes para el estudiantado lo que podría generar en los menores sometidos a tal trato cruel aversión hacia el proceso educativo y sobre todo a las evaluaciones
Se aporta copia del acta ordinaria 25-2021 .
Ofrecimiento de prueba:
Se aporta copia del acta ordinaria 25-2021 .
https://www.teletica.com/nacional/denuncian-que-pruebas-faro-violentaron-la-intimidad-y-proteccion-de-datos-personales_299088
https://www.larepublica.net/noticia/pruebas-faro-generan-indignacion-entre-candidatos-por-preguntas-inadecuadas-para-escolares-y-acceso-a-informacion-privada
https://delfino.cr/2021/11/mep-ordena-destruir-prueba-de-factores-asociados-renuncia-director-de-gestion-y-evaluacion-de-la-calidadwww.cse.go.cr/actas/pruebas-faro-2021 https://dgec.mep.go.cr/sites/all/files/dgec_mep_go_cr/adjuntos/g… · Archivo PD
Prueba de documentos de pruebas Faro incluyendo los factores asociados, acápite tronco que contiene las preguntas que se les plantearon a los menores de edad, requiriendo datos sensibles de su condición socioeconómica y de vida la cual se recabara mediante decomiso previo allanamiento en caso necesario
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR URGENTE
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Visto el descontento de padres y publico en general hecho manifiesto en medios de prensa, en redes sociales y en manifestaciones de diversas personal del mundo sindical y políticos en fecha 13 de noviembre trascendió en los medios de prensa que la ministra de Educación Guiselle Cruz, ordenó eliminar cuestionarios de “factores asociados” en las pruebas Faro. Dicha decisión resulta igualmente desafortunada a aquella de incluir esos improcedentes cuestionarios, pues la misma desconoce, que los autores y dueños de dicha información generada por sus hijos menores son aquellos y en su representación sus padres, la destrucción unilateral supuestamente decretada lesiona aún más los intereses de los afectados, dado que, no da suficiente garantía de que eso efectivamente se realice y, además, implica la destrucción de evidencia importante, pues resulta claro que el proceder aludido podría tener contornos de responsabilidad no solo civil y administrativa, sino incluso penal, por lo que se estaría afectando o destruyendo evidencia de relevancia. Aun y cuando no se destruyan las pruebas por contener información sensible de los menores y padres de familia , la información debe ser recabada de manera inmediata pues no puede estar en manos de terceras personas y de personal administrativo del MEP
En caso de que se concrete la supuesta destrucción de los formularios, en forma unilateral, por parte del Ministerio de Educación Pública, se estaría destruyendo prueba esencial para la demostración de este delito que se acusa aparte de que los padres de familia no tendríamos como asegurarnos de que esa información haya sido efectivamente eliminada.
Además, resulta importante confirmar si la información en sí no ha sido extraída y volcada en archivos informáticos, con lo que la lesión efectiva se habría concretado aún y cuando el soporte inicial de la información sea destruido.
La única forma de que los intereses de los padres de familia que
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represento se vean tutelados de manera adecuada es que, de inmediato y como medida cautelar solicitamos con base en los hechos de esta denucia se proceda a incautar esa documentación mediante orden de allanamiento en el Ministerio de educación o en el lugar o lugares en que se encuentre a fin de que pueda ser utilizada como prueba en este proceso, y una vez cumplido su cometido de prueba se devuelvan a los padres de familia a que se resguarden sus derechos.
En el supuesto de que esta medida no sea tomada a la mayor brevedad posible y el ente ministerial concrete sus supuestas pretensiones de destruir la documentación dicha, o bien se mantenga en poder de las autoridades del Ministerio de Educación se estaría dando pie a que se concrete la violación de los derechos fundamentales de las personas afectadas, pues no habría forma de controlar esa efectiva destrucción y además, se estaría lesionando el derecho de defensa de los intereses de las personas que pretendan demandar las responsabilidades que podrían caber contra la medida ilegal tomada por la administración.
Por lo anterior solicitamos allanamiento y decomiso de las pruebas faro practicadas a los menores de edad a lo largo y ancho del país.
2.- Se solicita como medida cautelar ademas que se suspendan las pruebas faro basadas en la estructura de documentos que son cuestionados en esta demanda por ser una lesión moral, psicológica y hacia la salud de los menores de edad de quinto año de primaria, con fundamento en el Interés superior del niño y la niña
3.- El domingo 14 de noviembre en horas de la noche trascendió la notica de que las Señoras Ministra de educación Sra. Guiselle Maduro y la viceministra Melania Brenes Monge habían renunciado a sus puestos, y que el Señor Pablo José Mena Castillo Viceministro de planificación institucional y coordinación regional del MEP renuncio el sábado 13 de noviembre de los corrientes, por lo que solicitamos que por la gravedad de
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los hechos acusados se les prohíba mientras se mantenga en tramite esta denuncia y hasta que termine con un juicio se les gire la prohibición de ocupar cargos públicos

  1. Que se informo que quien fue nombrado como Ministro de Educación AI fue el acusado Steven Gonzales Cortes, quien ejercía el cargo de viceministro administrativo , aquí acusado por lo que solicitamos de igual manera se le dicte orden de prohibición de ejercer cargos públicos mientras esta causa se investiga toda vez que al haber tenido participación en los hechos podría interferir con la investigación a realizarse y podría causar perjuicio con la prueba tanto documental como testimonial de docentes que puedan ser llamados como testigos en esta causa .
    ANALISIS y CALIFICACION LEGAL
    La ley 8968, la cual es de orden público y de acatamiento obligatorio para organismos públicos y privados, establece el respeto de los derechos fundamentales de cualquier persona, ( art 24 de la Constitución Política, se reconoce en dicha ley la autodeterminación informativa como un derecho fundamental, cuyo objetivo es de controlar las informaciones que conciernen a cada persona, derivado del derecho a su privacidad.
    En este caso, la prueba de factores externos que le fue aplicada a las personas menores de edad puede ser subsumida dentro del concepto de base de datos, pues fue en la práctica, una acción tendiente a la recolección y registro de datos personales, que van a ser tratados y procesados para su examen y estudio por parte de autoridades administrativas del MEP función que no le corresponde al Ministerio de educación. Es evidente que el Ministerio de Educación Pública, al decidir evaluar dentro de un examen obligatorio datos sensibles relacionados a las condiciones socioeconómicas y de vida de las personas menores de edad, de forma ilegal violentaron la ley de protección de datos que en su que en su inciso artículo 9 inciso 1 establece que ninguna persona estará
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    obligada a suministrarlos, más cuando revelen aspectos relativos de la vida, pero, además, debieron necesariamente informar de previo, a los padres de familia de los niños, de modo expreso, preciso e inequívoco i) de la intención de recolectar datos de carácter personal; ii) de los fines que se persiguen con la recolección; iii) de los destinatarios de la información y quiénes podrán consultarla; iv) del carácter obligatorio o facultativo de sus respuestas a las preguntas que se formulen; v) del tratamiento que se les daría a esos datos; vi) las consecuencias ante una negativa de dar respuesta; vii) la identidad y dirección del responsable de la base de datos y viii) de la posibilidad de ejercer los derechos que le asisten.
    El artículo 5 de la citada ley le imponía al Ministerio de Educación Pública la obligación de obtener el consentimiento expreso y por escrito de los representantes de los menores de edad, el cual puede ser revocado, al no estarse ante un supuesto de excepción, estando absolutamente vedado el acopio de datos sin el consentimiento informado de la persona, o bien, adquiridos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.
    La obligación de obtener el consentimiento informado significará el establecimiento de límites a la actuación arbitraria de los funcionarios públicos y la garantía de que estos límites sean adecuados y efectivos en la práctica, para que ni el Estado, ni terceros, actúe mediante injerencias arbitrarias en la esfera de la integridad personal o privada de los individuos, mucho menos mediante el uso de personas menores de
    De igual manera, la regla del consentimiento informado se relaciona con el derecho de acceso a la información , debido a que el ciudadano sólo puede consentir de manera informada si ha recibido y comprendido información suficiente, que le permita tomar una decisión plena (El subrayado es propio).
    Calificación Legal
    El articulo 196 bis de la Ley de protección de datos tipifica el delito de
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    violación a esta ley.
    Así mismo los hechos podrían ser constitutivos de los delitos de incumplimiento de deberes tipificado en el código penal articulo 330 y de abuso de autoridad tipificado en el articulo 329 del Código Penal pues las conductas de los aquí acusados encuadran totalmente en dichos delitos .
    Notificaciones a los denunciados en el Ministerio de educación o en su domicilio que será investigado por medio de la sección correspondiente del Organismo de Investigación Judicial .
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