CRprensa envía consultas al Patronato Nacional de la Infancia

Estimados del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), siendo dicha institución creada para garantizar la protección y el mejor interés del menor en Costa Rica. Basado en que la protección del menor no debe ponerse en riesgo justificando en el mismo concepto del mejor interés del menor, la institución estaría obligada a garantizar que toda acción sea de donde provenga, proteja al menor en su derecho a la vida y a la dignidad humana.

La normativa nacional e internacional que se deriva principalmente de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Costa Rica en 1990, el Código de la Niñez y la Adolescencia (7739) de 1977 y su Ley Orgánica (7648) de 1996, que se constituyen en el marco legal mínimo para la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia en Costa Rica.

Ademas la Constitución Política de Costa Rica establece, artículo 55. La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado.

Solicitud documental sobre la vacunación infantil:

Agradecemos nos faciliten las consultas que la institución a realizado a las autoridades de salud de Costa Rica, para salvaguardar la vida humana del menor.

Siendo la suposición de efectividad y eficacia un asunto meramente “científico”, agradezco nos faciliten los estudios de dicha efectividad y eficacia.

Por favor facilitarnos el Registro Sanitario de la sustancia.

Siendo que el PANI ha enviado cartas a padres de familia, tutores o encargados, y ha realizado reuniones donde se advierte de procesos legales contra el que no permitan la inoculación del menor, sin tener una justificación medica. ¿que documentos utiliza el PANI para respaldarse legalmente en su participación de impulsar la inoculación en centros educativos? Agradecemos nos lo envíen.

Consultas concretas:

Siendo LA PROTECCIÓN del menor la principal función del PANI, ¿como garantizaron la seguridad del menor y que riesgos existen?

¿Como se garantiza la seguridad del menor en caso de reacciones anafilacticas en caso de inocular en centros educativos?

Según advertencias ¿que piensa hacer el PANI si a mediano o largo plazo se empiezan a presentar muertes de menores inoculados? Según advierte grupo Bicentenario, a causa del estabilizador cardíaco que fue utilizado en la inoculación para edad pediátrica, ya que la sustancia podría provocar efectos adversos graves, incluso la muerte.

¿Que criterio tiene el PANI de la importancia de que un medicamento tenga registro sanitario, antes de que se haga obligatorio?

¿Que criterio tiene el PANI respecto a la necesidad de que las personas menores de 15 años requieran del acompañamiento del padre o la madre, o de un adulto autorizado por los padres, tal como lo ha interpretado la sala constitucional en su voto N.º 2022005555 del 8 de marzo del 2022, dijo “resultaría posible que una persona menor de quince años se presente a un centro a que se le suministre la vacuna contra el Covid-19, sin la compañia de un adulto. En ese sentido, cabe agregar que la mayoría del Tribunal entiende que en el caso de las personas mayores de cinco años y menores de cinco años, su acompañante será la persona que ejerce la patria de potestad sobre el(la) menor, o es una persona adulta que cuenta con su autorización para llevarlo(a) al centro de vacunación” y podría generar demandas personalísimas a los funcionarios que vayan mas allá de lo que la ley les permite.

Las siguientes consultas se basan en nuestra Constitución Política en:

ARTÍCULO 11.-Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

ARTÍCULO 21.- La vida humana es inviolable.

ARTÍCULO 26.- Todos tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados, o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios. Reuniones en recintos privados no necesitan autorización previa. Las que se celebren en sitios públicos serán reglamentadas por la ley.

ARTÍCULO 27.- Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución.

ARTÍCULO 30.- Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado.

ARTÍCULO 40.- Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de violencia será nula.

ARTÍCULO 41.- Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.

ARTÍCULO 48.- Toda persona tiene derecho al recurso de hábeas corpus para garantizar su libertad e integridad personales, y al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, así como de los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables a la República. Ambos recursos serán de competencia de la Sala indicada en el artículo 10.

Artículo 51- La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 55.- La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado.

ARTÍCULO 129.- Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice. No tiene eficacia la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las de interés público. Los actos y convenios contra las leyes prohibitivas serán nulos, si las mismas leyes no disponen otra cosa. La ley no queda abrogada ni derogada sino por otra posterior; contra su observancia no podrá alegarse desuso, costumbre ni práctica en contrario. Por vía de referéndum, el pueblo podrá abrogarla o derogarla, de conformidad con el artículo 105 de esta Constitución. Dichas consultas serán publicadas en forma literal, de igual forma será publicada la respuesta que ustedes nos brinden.


NOTA IMPORTANTE: Las siguientes consultas serán publicadas, para que la población conozca las interrogantes de este medio de comunicación y estén a espera de las respuesta que pueda emanar desde el Patronato Nacional de la Infancia. Dicha información será publicada en forma literal, sin modificación ni interpretación de ningún tipo.

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